ANEXO 9.7.5.

FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTOS QUE UTILIZARÁN PARA LA DETERMINACIÓN DEL LÍMITE DE ACUMULACIÓN DE RESPONSABILIDADES POR FIADO

Las Instituciones de Fianzas contarán con un plazo de 45 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, para presentar a la Comisión la metodología y procedimientos que utilizarán para determinar el límite de acumulación de responsabilidades por fiado aprobados por su consejo de administración.

Asimismo, cuando el consejo apruebe modificaciones a la metodología y procedimientos que se utilizarán para esos fines, deberán remitir la información a la Comisión en un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo correspondiente.

La información y documentación se presentará mediante el producto A9_7_5, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 19 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:

a) En las seis primeras posiciones deberá ponerse: A9_7_5.

b) En la séptima posición se ubicará la clave F que corresponde a las Instituciones de Fianzas.

c) De la octava a la décima primera posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

d) De la décima segunda a la décima novena posición deberá indicarse la fecha en que se presenta el informe ante la Comisión, señalando el año, mes y día en formato aaaammdd.

Ejemplo:

En el caso de la Institución de Fianzas con número de compañía 0001, el producto A9_7_5 presentado el 31 de octubre de 2011, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

Carácter

A

9

_

7

_

5

F

0

0

0

1

2

0

1

1

1

0

3

1

.ZIP

.PGP

El producto A9_7_5 deberá integrarse con un solo archivo en formato PDF, denominado LIREFDO que contenga la descripción detallada de la metodología y procedimientos que se emplearán para determinar los límites de acumulación de responsabilidades por fiados o sus modificaciones, los cuales considerarán, cuando menos, los aspectos contenidos en la Disposición 9.3.6. Asimismo, deberá incluir la aprobación respectiva por parte del consejo de administración.

El archivo LIREFDO deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 26 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:

a)En las seis primeras posiciones deberá ponerse: A9_7_5.

b)De la séptima a la décimo tercera posición se anotará el nombre del archivo LIREFDO.

c)En la décimo cuarta posición se ubicará la clave F que corresponde a las Instituciones de Fianzas.

d)De la décimo quinta a la décimo octava posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de Fianzas de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones

e)De la décimo novena a la vigésima sexta posición deberá indicarse la fecha en que se presenta el informe ante la Comisión, señalando el año, mes y día en formato aaaammdd.

Ejemplo:

Para el caso del archivo LIREFDO de la Institución de Fianzas con número de compañía 0001, presentado el 31 de octubre de 2011, se deberá construir el nombre de la siguiente manera:

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

Carácter

A

9

_

7

_

5

L

I

R

E

F

D

O

F

0

0

0

1

2

0

1

1

1

0

3

1

.PDF

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69