TÍTULO 29.

DE LA LIQUIDACION DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

CAPÍTULO 29.1.

DE LA CESIÓN DE CARTERAS DE RIESGOS EN VIGOR DE

LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

Para los efectos de los artículos 432 y 435 de la LISF:

29.1.1. El liquidador administrativo de una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista está obligado a efectuar las diligencias necesarias para evaluar la procedencia de que se lleve a cabo la cesión de las carteras de riesgos en vigor correspondientes a contratos de seguro, Reaseguro o Reafianzamiento de la sociedad. En caso procedente, dicha cesión deberá efectuarse dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados desde la fecha de notificación a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista del oficio que declare la revocación de la autorización.

29.1.2.La cesión de las carteras de seguro, Reaseguro o Reafianzamiento deberá respetar el orden de pago que se establece en el artículo 436 de la LISF.

29.1.3. La cartera de riesgos en vigor comprenderá:

I. El conjunto de obligaciones y derechos derivados de los contratos de seguro, así como de Reaseguro o Reafianzamiento tomados, de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista en liquidación, y

II. Los activos que respalden, según corresponda, la reserva de riesgos en curso, la  reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro y la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por dividendos contingentes, correspondientes a la cartera objeto de la cesión.

29.1.4. Tratándose de Instituciones de Seguros en liquidación que no tengan activos suficientes para cubrir el importe de las reservas técnicas correspondientes a la cartera objeto de la cesión, y si sus obligaciones son susceptibles de ser apoyadas por los fondos especiales previstos en el artículo 274 de la LISF, la cesión de cartera podrá considerar ese apoyo en términos del artículo 435, fracción I, de la LISF.

29.1.5. El liquidador administrativo deberá clasificar los activos y pasivos integrantes de las carteras en vías de cesión, valuados de conformidad con lo previsto en los Títulos 5 y 22 de estas Disposiciones y atendiendo a las características de las mismas, conforme a lo siguiente:

I. Cartera de contratos de seguro comprendidos en operaciones de vida, señalando los planes de seguros que la integren y consignando respecto de cada plan el número de contratos en vigor, con indicación del monto de las correspondientes reservas técnicas y los activos que las respalden valuados a mercado y con una estimación de su valor a la Fecha Valor de la Cesión, así como los demás datos relevantes que permitan la evaluación técnica y financiera de la cartera;

II. Cartera de contratos de seguro comprendidos en operaciones distintas a las de vida, señalando  los planes de seguros integrados en cada operación y, en su caso, en cada ramo de seguros, y consignando respecto de cada plan el número de contratos en vigor, con indicación del monto de las correspondientes reservas técnicas y los activos que las respalden valuados a mercado y con una estimación de su valor a la Fecha Valor de la Cesión, así como los demás datos relevantes que permitan la evaluación técnica y financiera de la cartera;

III. Cartera de contratos de Reaseguro tomado correspondientes a seguros comprendidos en operaciones de vida, señalando los tipos de contratos de Reaseguro que la integren, y consignando respecto de cada tipo el número de contratos en vigor, con indicación del monto de las correspondientes reservas técnicas y los activos que las respalden valuados a mercado y con una estimación de su valor a la Fecha Valor de la Cesión, así como los demás datos relevantes que permitan la evaluación técnica y financiera de la cartera;

IV. Cartera de contratos de Reaseguro tomado correspondientes a los seguros comprendidos en operaciones distintas a las operaciones de vida, señalando por cada operación y, en su caso, por cada ramo de seguro, los tipos de contratos de Reaseguro integrantes de esta cartera, y consignando respecto de cada plan el número de contratos en vigor, con indicación del monto de las correspondientes reservas técnicas y los activos que las respalden valuados a mercado y con una estimación de su valor a la Fecha Valor de la Cesión, así como los demás datos relevantes que permitan la evaluación técnica y financiera de la cartera, y

V. Cartera de contratos de Reafianzamiento tomado, por cada ramo o subramo de fianzas, señalando los tipos de contratos de Reafianzamiento integrantes de esta cartera, y consignando respecto de cada tipo el número de contratos en vigor, con indicación del monto de las correspondientes reservas técnicas y los activos que las respalden valuados a mercado y con una estimación de su valor a la Fecha Valor de la Cesión, así como los demás datos relevantes que permitan la evaluación técnica y financiera de la cartera.

29.1.6.Las cesiones de cartera a que se refiere la Disposición 29.1.1 se efectuarán con base en la información que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista en liquidación mantenga de acuerdo a lo establecido en los artículos 301 y 302 de la LISF.

29.1.7.Podrán cederse de manera separada o conjunta, a una misma o varias Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas adquirentes, las carteras de seguros, Reaseguro o Reafianzamiento señaladas en la Disposición 29.1.5. Solamente podrá cederse una cartera con menor preferencia de pago cuando se estén cediendo, en ese mismo acto, las carteras con mejor preferencia de pago o cuando, con anterioridad, éstas hayan sido cedidas o hayan sido reservados los activos para liquidarlas íntegramente, de conformidad con lo previsto en el artículo 436 de la LISF.

29.1.8. La selección de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista adquirente de la cartera que se ceda, se llevará a cabo conforme a un procedimiento de invitación a por lo menos tres Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas autorizadas para operar los seguros, Reaseguro o Reafianzamiento objeto de la cesión, de conformidad con los siguientes lineamientos:

I. En la determinación de las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas que se invitarán al procedimiento, el liquidador administrativo considerará los siguientes criterios:

a) Que las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas no estén sujetas a planes de regularización a los que se refiere el artículo 320 de la LISF;

b)Para las Instituciones de Seguros, que el monto de sus Fondos Propios Admisibles sea suficiente para cubrir el incremento en el RCS vinculado a la cartera motivo de la cesión, y

c)Que las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas cuenten con infraestructura de operación y servicio, cobertura geográfica y participación en el mercado, por operación y ramo de seguro, por zona y entidad federativa, que permitan asegurar una adecuada administración de la cartera objeto de la cesión;

II. El procedimiento de invitación se sujetará a lo siguiente:

a)La invitación deberá realizarse por escrito y contener como mínimo:

1)Una relación, descripción o información de las carteras materia de la cesión, en términos de la Disposición 29.1.5;

2) Los requisitos de elegibilidad que deberán reunir las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas interesadas en participar en el procedimiento, los cuales deberán apegarse a los criterios establecidos en la fracción I de la presente Disposición;

3)La forma y lugar en donde se podrán obtener las bases del procedimiento; asimismo, se acompañará el acuerdo de confidencialidad que se tendrá que suscribir para participar en el procedimiento, y

4) Los demás requisitos que determine el liquidador administrativo;

b)El liquidador administrativo deberá determinar las fechas y el lugar en que se llevarán a cabo las juntas de aclaraciones, presentación de propuestas y de la emisión del fallo correspondiente;

c) El liquidador administrativo establecerá, en su caso, las condiciones o requisitos  que deberán cumplirse para que las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas participantes tengan acceso al cuarto de datos;

d)Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada cartera objeto de la cesión;

e) El fallo será a favor de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista que presente la mejor propuesta económica, y

f) Una vez seleccionada la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista adquirente, se procederá a la cesión de cartera mediante el contrato que se suscriba entre las partes, conforme al modelo que se anexe a las bases correspondientes, y

III. Las bases que regulen el procedimiento de adjudicación, deberán ponerse a disposición de las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas invitadas, a partir del día en que se entregue la primera invitación, siendo responsabilidad exclusiva de éstas obtenerlas oportunamente. Las bases contendrán, al menos, lo siguiente:

a)La información de las carteras materia de la cesión, en términos de la Disposición 29.1.5;

b)La forma en que se acreditará la personalidad jurídica del representante de las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas invitadas;

c)La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de las propuestas, así como los requisitos de éstas, de la comunicación del fallo y firma del contrato;

d)Los términos en que se desarrollará el acto de presentación y apertura de propuestas, mismo que deberá realizarse ante fedatario público en un acto público y en presencia de los licitantes. Las propuestas serán vinculantes y deberán presentarse en sobre cerrado, firmadas por apoderado o representante legal;

e)Las causas de descalificación de las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas participantes;

f)Los criterios para la evaluación de las propuestas y selección de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista ganadora;

g)El procedimiento para valorar las propuestas económicas que presenten las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas por la cesión de la cartera, el cual incluirá el plazo y la forma en que se dará a conocer el fallo después de la apertura de las propuestas;

h)El monto de los pasivos y el importe de los activos que integren las carteras objeto de la cesión, en términos de la Disposición 29.1.5;

i)Los requisitos de elegibilidad que deberán reunir las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas interesadas en participar en el procedimiento, los cuales deberán apegarse a los criterios establecidos en la fracción I de la presente Disposición;

j)La forma y condiciones en que se cumplirá con la propuesta económica de la postura ganadora;

k)Las penas que se contemplen para los casos de falta de seriedad en la participación de los interesados en el proceso, de falta de firma del contrato y de incumplimiento de la propuesta económica de las posturas, en la inteligencia de que el liquidador podrá hacer efectivas las penas convencionales correspondientes en beneficio de la sociedad en liquidación, y

l)Las causales por las cuales se pueda suspender o cancelar el proceso de selección.

En el supuesto de que no existan por lo menos tres Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas autorizadas en la operación, ramo o tipo de seguro, Reaseguro o Reafianzamiento objeto de la cesión, el liquidador administrativo podrá llevar a cabo el proceso de selección invitando a las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas existentes, siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos previstos en esta Disposición.

29.1.9.Todas las propuestas que se realicen deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las bases del procedimiento correspondiente. En ningún caso podrán participar en el procedimiento de selección las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

I.Que tengan o hayan tenido acceso a información privilegiada, distinta de aquella que se dé a conocer a través del cuarto de datos, en cualquier momento anterior a la presentación de propuestas por las participantes, debiéndose entender como información privilegiada, entre otra, aquella que se relacione o vincule con la preparación o valuación de los activos y pasivos, o

II.Que sean parte en algún proceso jurisdiccional en que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista en liquidación sea la contraparte, o que presenten alguna demanda en contra de esta última durante el procedimiento de invitación. Lo anterior, siempre y cuando no se hayan desistido de dichas acciones y otorgado el perdón o finiquito correspondientes.

Al presentar las propuestas en términos de las bases del procedimiento de invitación, las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas participantes deberán manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en los supuestos a que se refieren las fracciones I y II de la presente Disposición.

La falsedad en esta manifestación ocasionará que se tenga por no presentada la propuesta correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten, siempre y cuando dicha falsedad fuere determinada con anterioridad a la celebración de los instrumentos jurídicos mediante los cuales se formalice la cesión de cartera. En este caso, podrá cederse la cartera de que se trate a aquella Institución de Seguros o Sociedad Mutualista participante que haya ofrecido la segunda mejor propuesta económica, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el liquidador administrativo tendrá derecho a hacer efectiva la garantía correspondiente en beneficio de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista en liquidación.

Una vez declarada la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista ganadora, ésta deberá suscribir el contrato respectivo en el plazo señalado en las bases; de lo contrario, se descartará su postura y se podrá ceder la cartera a aquel participante que haya ofrecido la segunda mejor postura, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento. En este caso, se hará efectiva la garantía correspondiente en beneficio de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista en liquidación.

29.1.10.El liquidador administrativo instalará un cuarto de datos que será el espacio físico o medio electrónico utilizado para proporcionar a las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas participantes en el procedimiento de cesión de cartera, el acceso a la información relevante en relación con los activos y pasivos integrantes de la cartera de cuya cesión se trate.

El cuarto de datos se sujetará al mecanismo siguiente:

I.Operación. El liquidador administrativo determinará el procedimiento para acceder al cuarto de datos, así como para su operación. Asimismo, proporcionará la información relativa a la ubicación, políticas de uso, organización, acceso, seguridad y criterios para la atención de solicitudes de información adicional, y

II.Integración del cuarto de datos. La información relativa a la cesión de cartera que deberá integrarse al cuarto de datos deberá corresponder a cada una de las carteras objeto de la cesión, en términos de la Disposición 29.1.5.

Dado que la información contenida en el cuarto de datos es confidencial, las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas participantes celebrarán un acuerdo de confidencialidad y solamente tendrán acceso al cuarto de datos las personas autorizadas, las cuales se regirán por las políticas y procedimientos que se establezcan para tal efecto.

29.1.11.Durante el procedimiento de cesión de cartera, el liquidador administrativo deberá proteger la integridad y adecuado mantenimiento de los sistemas informáticos, así como la inalterabilidad, confidencialidad y disponibilidad de la información procesada, almacenada y transmitida a través de éstos, determinando los mecanismos de respaldo de la información, así como los planes de contingencia que permitan asegurar la capacidad y continuidad de los sistemas.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69