TÍTULO 39.

DE LOS MECANISMOS DE ENTREGA DE INFORMACIÓN

 

CAPÍTULO 39.1.

DE LOS ASPECTOS GENERALES

 

Para los efectos del artículo 389 de la LISF:

 

 

39.1.1.              Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades que en los términos de la LISF estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión (en adelante, “Entidades y Personas Supervisadas”), deberán rendirle los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les solicite para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que, conforme a la LISF u otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas le corresponda ejercer, en la forma y términos establecidos en las presentes Disposiciones.

 

39.1.2.              El uso de los medios de identificación electrónica que se establecen en las presentes Disposiciones en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

 

39.1.3.              Las Entidades y Personas Supervisadas, para el uso de los medios de identificación a los que se refiere la Disposición 39.1.2, se sujetarán a lo siguiente:

 

I.Se entenderá como un medio de identificación electrónica al conjunto de datos electrónicos personales no repetibles que, asociados con un documento, es utilizado en sustitución de la firma autógrafa y que cumple con las siguientes características:

 

a)Autentificación. La certeza de la identidad del firmante, en su calidad de  usuario registrado ante la Comisión, con la que se establece una comunicación; es decir, existe la certeza de que la información sólo proviene de él;

 

b)Confidencialidad. La certeza de que sólo podrán tener acceso al mensaje enviado el destinatario y el firmante, ya que el proceso de encriptado transforma el mensaje original en caracteres ininteligibles a terceros y el acceso al mensaje original es restringido por medio de claves;

 

c)Integridad. La certeza de que la información contenida en el mensaje no ha sido modificada durante el proceso, es decir, que el mensaje enviado y la firma no han sufrido ninguna alteración durante su transmisión al destinatario, y

 

d)No repudio. El firmante no puede negar la autoría del mensaje;

 

II.Será responsabilidad de las Entidades y Personas Supervisadas registradas ante la Comisión para el uso de los medios de identificación electrónica:

 

a)Conservar bajo su control los componentes del medio de identificación electrónica de que se trate (clave privada, clave pública y certificados);

 

b)Evitar la utilización no autorizada del medio de identificación electrónica;

 

c)Actualizar el medio de identificación electrónica cuando considere que está comprometido o en riesgo, y

 

III.El uso indebido del medio de identificación electrónica será responsabilidad de las Entidades y Personas Supervisadas.

 

39.1.4.              El uso de los medios de identificación electrónica se sujetará a los lineamientos previstos en el Anexo 39.1.4.

 

39.1.5.              Las Entidades y Personas Supervisadas que en términos de las presentes Disposiciones estén obligadas a entregar información a la Comisión mediante el sistema informático señalado en la fracción I de la Disposición 39.1.8, deberán tramitar ante la Comisión el registro respectivo para el uso de los medios de identificación electrónica, de conformidad con lo previsto en los Anexos 39.1.5-a y 39.1.5-b.

 

39.1.6.              El uso de los medios de identificación electrónica para la entrega de la información a que se refiere la Disposición 39.1.2, deberá apegarse a lo establecido en las Disposiciones 39.1.3 y 39.1.4 y en el “Instructivo de Uso e Implementación de Medios de Identificación”, que estará disponible en la Página Web de la Comisión.

 

39.1.7.              Las Entidades y Personas Supervisadas efectuarán la entrega de la información prevista en las presentes Disposiciones empleando, según se indique, los siguientes medios:

 

I.La entrega de información a través de medios electrónicos, mediante los sistemas a que se refiere la Disposición 39.1.8, en términos de lo previsto en los Capítulos 39.2, 39.3, 39.4 y 39.5, y

 

II.La entrega física de información en las instalaciones de la Comisión, en términos de lo previsto en el Capítulo 39.6.

 

39.1.8. Tratándose de la entrega de información a través de medios electrónicos a que se refiere la fracción I de la Disposición 39.1.7, las Entidades y Personas Supervisadas emplearán los siguientes sistemas informáticos, los cuales estarán disponibles a través de la Página Web de la Comisión:

 

  1. Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (en adelante, “SEIVE”);

 

II. Sistema de Citas y Registro de Personas;

 

III. Sistema de Registro de Documentos, y

 

IV.Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento,

 

V.Sistema de Planes de Regularización y Programas de Autocorrección, y

 

VI.Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios.

 

39.1.9.Tratándose de la entrega de información a través del SEIVE, las Entidades y Personas Supervisadas enviarán, vía remota, a través de Internet, la información estructurada y no estructurada prevista en los Capítulos 39.2 y 39.3

 

Asimismo, la solicitud de la ampliación del plazo legalmente establecido para la entrega de información a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse en forma automatizada mediante el mismo sistema SEIVE, dentro del cual también se gestionará su resolución.

 

La información que las Entidades y Personas Supervisadas deberán entregar a través del SEIVE conforme a las presentes Disposiciones, definida en los diferentes Reportes Regulatorios y Anexos, se presentará a la Comisión mediante el identificador de envío denominado “producto”, el cual se define en el Reporte Regulatorio o Anexo respectivo.

 

Para efectos de lo señalado en la presente Disposición, las Entidades y Personas Supervisadas deberán apegarse a lo establecido en la Disposición 39.1.5,  así como a lo previsto en el “Instructivo de Uso del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE)”, el cual  estará disponible en la Página Web de la Comisión.

 

39.1.10.Los instructivos de uso de los diferentes reportes regulatorios que las Entidades y Personas Supervisadas deberán presentar a la Comisión, se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión.

 

Los descriptores de texto y los criterios específicos de los diferentes reportes regulatorios y de la información solicitada en las presentes Disposiciones y sus Anexos, que las Entidades y Personas Supervisadas deberán presentar a la Comisión, así como los sistemas para su entrega, serán de uso exclusivo para el envío de la información de que se trate, por lo que en ningún momento deberán ser alterados o modificados por terceros ajenos a la Comisión.

 

39.1.11.              Cuando se detecte que los archivos enviados por las Entidades y Personas Supervisadas representen una amenaza a la seguridad informática de la Comisión, esto es, que los archivos contienen código malicioso, o corrupción de datos que imposibiliten su validación, o bien que su contenido no pueda revisarse, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, en caso de que tal situación genere una entrega fuera del plazo establecido por las presentes Disposiciones, las Entidades y Personas Supervisadas podrán hacerse acreedoras a las sanciones aplicables establecidas por la LISF.

 

39.1.12.              Si por causas de fuerza mayor imputables a los sistemas de entrega de información a través de medios electrónicos, a que se refiere la Disposición 39.1.8, las Entidades y Personas Supervisadas no pudieran realizar el envío de la información de que se trate, la Comisión implementará las medidas correspondientes para permitir la entrega de la información respectiva.

 

39.1.13.              Tratándose de la entrega de información a través de medios electrónicos a que se refiere la fracción I de la Disposición 39.1.7, su presentación podrá hacerse en cualquier horario. En caso de que su presentación se realice en días inhábiles, dicha información se entenderá recibida el día hábil inmediato siguiente.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69