ANEXO 8.20.2

PROBABILIDADES DE INCUMPLIMIENTO

 

Las Instituciones para efectos del cálculo de los Importes Recuperables de Reaseguro a que se refiere la fracción V de la Disposición 8.20.2., deberán utilizar las probabilidades de incumplimiento, de acuerdo con lo siguiente:

 

Standard & Poor’s

A.M Best

Fitch

Moody’s

HR Ratings

Probabilidad de incumplimiento

AAA

A++, A+

AAA

Aaa

HR AAA (G)

0.002%

AA+,AA, AA-

A, A-

AA+,AA, AA-

Aa1, Aa2, Aa3

HR AA+ (G)+, HR AA (G), HR AA- (G)

0.05%

A+,A, A-

B++, B+

A+,A, A-

A1, A2, A3

HR A+ (G), HR A (G), HR A- (G)

0.18%

BBB+, BBB, BBB-

 

BBB+, BBB, BBB-

Baa1, Baa2,Baa3

HR BBB+ (G), HR BBB (G), HR BBB- (G)

0.50%

BB+, BB, BB-

B, B-

BB+, BB, BB-

Ba1, Ba2,Ba3

HR BB+ (G), HR BB (G), HR BB- (G)

0.87%

B+, B, B-

C++, C+

B+, B, B-

B1, B2,B3

B+, B, B-

4.29%

CCC
o menor

C, C-, D
o menor

CCC
o menor

Caa1
o menor

HR CCC  (G)
o menor

30.65%

No calificado

 

30.65%

 

En el caso particular de los Importes Recuperables de Reaseguro a cargo de un Pool Atómico, para efectos de utilizar las probabilidades de incumplimiento de la tabla anterior, se deberá considerar la calificación crediticia de la líder. En este sentido, para cada Pool Atómico, la líder será la Reaseguradora Extranjera que presente una mayor participación en los riesgos nucleares mexicanos relativos a daño material, en términos de la cobertura vigente a cargo del referido Pool Atómico. En caso de que dentro de un Pool Atómico, dos o más Reaseguradoras Extranjeras presenten la mayor participación simultáneamente, se deberá de considerar la mayor probabilidad de incumplimiento de acuerdo a la tabla anterior, con base en las calificaciones crediticias de las Reaseguradoras Extranjeras que comparten la mayor participación.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

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