CAPÍTULO 26.2.

DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL SECTOR AFIANZADOR

Para los efectos del artículo 389 de la LISF:

26.2.1.              Las Instituciones autorizadas para operar fianzas deberán contar con bases de datos estadísticos que sirvan como sustento para las labores de supervisión que realiza la Comisión, así como para apoyar el análisis de la evolución de la actividad afianzadora, la elaboración de las bases estadísticas y actuariales para el cálculo de las primas, la realización de estudios e investigaciones en la materia y, en general, el desarrollo del sector afianzador.

26.2.2.              Para dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición 26.2.1, las Instituciones autorizadas para operar fianzas deberán contar con sistemas estadísticos que les permitan procesar y disponer oportunamente de dicha información, y presentar ante la Comisión los informes y pruebas que les solicite para fines de estadística y de las demás funciones que le corresponde ejercer conforme a la LISF y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.

26.2.3.              Las bases de datos estadísticos que concentren la información a que se refiere este Capítulo estarán a cargo de la Comisión, quien se encargará de recibir, administrar, procesar y, en su caso, difundir la información estadística que le proporcionen las Instituciones.

26.2.4.              La información estadística que las Instituciones autorizadas para operar fianzas deberán presentar a la Comisión, estará en función de los ramos para los que están autorizadas y se conformará por los siguientes Sistemas Estadísticos del Sector Afianzador (en adelante, “SESAF”):

I.El SESAF para la operación afianzadora, que comprenderá:

a)Fianzas de fidelidad:

1)Individual:

i.Personal administrativo;

ii.Vendedores, y

iii. Agentes de seguros y/o fianzas;

2)Colectivas:

i.Cédula;

ii.Global tradicional;

iii.Global integral;

iv.Monto único para vendedores, y

v.Cobertura combinada, y

3)Especiales;

b)Fianzas judiciales:

1)Penales:

i.Libertad provisional;

ii.Libertad preparatoria;

iii.Condena condicional;

iv.Reparación del daño, y

v.Sanciones pecuniarias;

2)No Penales:

i.Judiciales no penales, y

ii.Judiciales que amparen a los conductores de automóviles, y

3)Especiales;

c)Fianzas administrativas:

1)Obra:

i.Concursos o licitación;

ii.Cumplimiento;

iii.Anticipo;

iv.Buena calidad, y

v.Indemnizaciones y/o penas convencionales;

2)Proveeduría:

i.Concursos o licitación;

ii.Cumplimiento;

iii.Anticipo;

iv.Buena calidad, y

v.Indemnizaciones y/o penas convencionales;

3)Fiscales:

i.Importación temporal;

ii.Importación definitiva;

iii.Importación temporal de vehículos;

iv.Inconformidades fiscales (impuestos, derechos, multas, controversias arancelarias, etc.);

v.Convenios de pagos en parcialidades ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

vi.Convenios de pagos en parcialidades ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

vii.Otros convenios de pagos en parcialidades, y

viii. Otras fiscales (clausura de negocios, devolución de Impuesto al Valor Agregado, etc.);

4)Arrendamiento:

i.Arrendamiento inmobiliario, y

ii.Otras fianzas de arrendamiento;

5)Otras fianzas administrativas:

i.Agentes aduanales;

ii.Corredores públicos;

iii.Notarios públicos;

iv.Sorteos y rifas;

v.Uso de suelo;

vi.Licencias sanitarias;

vii.Permisos y concesiones varias;

viii.Otras administrativas;

ix.Comisión mercantil, y

x.Manejo de boletaje, y

6)Especiales;

d)Fianzas de crédito:

1)Suministro:

i.Lubricantes;

ii.Gas;

iii.Estaciones de servicio;

iv.Refinación;

v.Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) suministro;

vi.Petroquímica, y

vii.Otros suministros;

2)Compra-Venta:

i.Distribución mercantil;

ii.Crédito para la adquisición de activos fijos o bienes de consumo duradero, y

iii.Crédito para la adquisición de inmuebles financiados por entidades del grupo financiero al que pertenezca la Institución de que se trate;

3)Financieras;

4)Otras fianzas de crédito, y

5)Especiales, y

e)Fideicomisos de garantía:

1)Relacionados con pólizas de fianza, y

2)Sin relación con pólizas de fianza;

II.El SESAF de información estadística resumen mensual por ramo y subramo, y

III.El SESAF de información del comportamiento resumen trimestral por ramo y subramo. (Derogada Circular Modificatoria 11/21, publicada en el DOF el 14-Jul-2021.)

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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