CAPÍTULO 4.9.

DE LOS SEGUROS MASIVOS

Para los efectos de los artículos 200, 201, 202, 203, 204, 205, 215 y 347 de la LISF:

4.9.1.En la nota técnica y en la documentación contractual de los Seguros Masivos se observará lo siguiente:

I.Los productos que pretendan ser comercializados como Seguros Masivos, deberán ser registrados bajo esa modalidad apegándose al procedimiento para el registro de productos de seguros dentro del Sistema de Registro de Documentos, señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de estas Disposiciones;

II.En la nota técnica correspondiente se deberán justificar los siguientes aspectos técnicos:

a)Los aspectos técnicos, financieros u operativos que, en su caso, limitan o evitan la suscripción basada en la valoración de las características específicas de cada riesgo asegurado;

b)La homogeneidad de los riesgos y sumas aseguradas de la mutualidad potencial al que va dirigida el producto y otros aspectos técnicos que mitigarían los posibles efectos de anti-selección;

c)Los esquemas simplificados de tarificación, suscripción, comercialización e indemnización, que se pretende adoptar en el producto de que se trate, y

d)La demostración de que existe un abatimiento de costos que resulta de la adopción de los esquemas simplificados de tarificación, suscripción, comercialización e indemnización que se pretenden adoptar en el producto de que se trate;

III. Deberán formalizarse a través de contratos individuales de adhesión;

IV. No deberán establecer esquemas de dividendos cuando el asegurado cubra, parcial o totalmente, el pago de la prima;

V. No deberán establecer pagos de deducibles, copagos, franquicias o cualquier otra forma de participación del asegurado o sus beneficiarios en el costo del siniestro o servicio, salvo que su aplicación se justifique técnicamente al momento del registro del producto de seguro respectivo, con el propósito de evitar efectos significativos de anti-selección;

VI.No podrán considerar componentes de ahorro o inversión, y

VII.La temporalidad deberá ser igual o menor a un año.

4.9.2.De manera complementaria a lo señalado en la Disposición 4.9.1, la documentación contractual de los Seguros Masivos deberá contener lo siguiente:

I. Una redacción clara, precisa y sencilla de la póliza, evitando la utilización de términos especializados y estableciendo condiciones simplificadas;

II. Las disposiciones previstas en los artículos 25, con relación al 26 y 81, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, así como las referidas en otros ordenamientos legales;

III. Lo previsto en la fracción II de la Disposición 4.5.3, para estos productos de seguros deberá establecerse en los siguientes términos:

advertencia: En el caso de que se nombre beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización”;

IV. Las exclusiones que en su caso se establezcan, deberán ser generales en relación al riesgo asegurado y no guardar relación con el riesgo individualizado;

V. Procedimiento simplificado para la reclamación y pago de la indemnización;

VI. El señalamiento de que la comprobación del pago de la prima servirá como elemento probatorio de la celebración del contrato, en los términos que se establezcan en el propio contrato o póliza;

VII.La indicación de que se entregará al asegurado un ejemplar de la póliza y de las condiciones generales;

VIII.La póliza contendrá los siguientes datos:

a)Nombre, teléfono, domicilio y página web de la Institución de Seguros;

b)Firma de funcionario autorizado de la Institución de Seguros;

c)Número de la póliza o un identificador único irrepetible;

d)Nombre del asegurado o especificación del bien asegurado;

e)Fecha de inicio y plazo de vigencia de la póliza;

f)Detalle de las coberturas y, en su caso, exclusiones generales;

g)Forma, plazo y comprobación del pago de la prima;

h)Suma asegurada o reglas para determinarla en cada beneficio;

i)Nombre de los beneficiarios y, en su caso, el carácter de irrevocable de la designación, y

j)Procedimiento de reclamación y pago de la indemnización, y

IX.El formulario de ofertas que suministre la Institución de Seguros deberá indicar que se trata de un contrato de adhesión registrado como Seguro Masivo ante la Comisión, señalando:

a)El número de registro del producto;

b)Un extracto de las principales condiciones generales, dentro de las cuales deberán incluirse las exclusiones del Seguro Masivo;

c)La forma en que el proponente podrá consultar las condiciones generales, y

d)La indicación de la manera en que la Institución de Seguros entregará las referidas condiciones generales de la póliza.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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