TÍTULO 35.

DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO

CAPÍTULO 35.1.

DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO

Para los efectos de los artículos 106 y 491 de la LISF:

35.1.1.Para el ejercicio de la actividad de Intermediario de Reaseguro a que se refiere el artículo 106 de la LISF, se requiere obtener autorización de la Comisión. La autorización que al efecto otorgue la Comisión será, por su propia naturaleza, intransmisible.

35.1.2.Para obtener la autorización de Intermediario de Reaseguro, se requerirá constituir una sociedad anónima con arreglo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las bases siguientes:

I.Su denominación irá seguida de la expresión "Intermediario de Reaseguro";

II.Su domicilio estará ubicado en la República Mexicana;

III.Tendrá por objeto social actuar como Intermediario de Reaseguro en la contratación de Reaseguro o Reafianzamiento que celebren las Instituciones y Sociedades Mutualistas, con entidades aseguradoras, afianzadoras, reaseguradoras o reafianzadoras del país o del extranjero, así como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto;

IV.Deberá tener íntegramente pagado el capital mínimo que ascenderá al equivalente en moneda nacional de quinientas mil UDI, calculado de conformidad con el procedimiento establecido en la Disposición 35.3.2;

V.El proyecto de la escritura constitutiva deberá someterse a la aprobación de la Comisión, a efecto de verificar que se cumplen los requisitos establecidos por las leyes aplicables y por las presentes Disposiciones. Dictada dicha aprobación por parte de la Comisión, la escritura podrá ser inscrita en el Registro Público de Comercio;

VI.En sus estatutos sociales deberá establecerse que, en ningún momento, podrán participar en su capital social, directamente o a través de interpósita persona:

a) Instituciones de crédito, Instituciones, Sociedades Mutualistas, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, casas de cambio, comisionistas financieros, así como cualquier otro intermediario financiero sujeto a autorización por la autoridad correspondiente;

b) Sociedades Controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

c) Las personas físicas o morales propietarias de acciones de una Institución, salvo que inviertan por conducto de fideicomisos constituidos para ese único fin;

d) Personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad, y

e) Las personas que se ubiquen en alguno de los supuestos de impedimentos establecidos en las fracciones II a VIII de la Disposición 35.2.5;

VII.Deberán presentar manuales de políticas y procedimientos para el desarrollo y control de sus operaciones, y

VIII.De sus administradores designados, al menos uno deberá tener residencia dentro de la República Mexicana.

35.1.3.Para solicitar la autorización para operar como Intermediario de Reaseguro, los interesados deberán presentar a la Comisión una solicitud por escrito, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, autorizando a las personas que puedan oír y recibirlas; denominación social que se pretenda adoptar; y nombres de los socios y porcentajes de su participación, así como el origen de los recursos que aportarán.

Dicha solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I.Proyecto general de la sociedad que se desea constituir organizada conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no esté previsto en las presentes Disposiciones y particularmente a lo siguiente:

a)El capital de inicio de operaciones, cuyo monto no podrá ser inferior al establecido en la fracción IV de la Disposición 35.1.2, y

b) El número de sus administradores, el cual no deberá ser inferior a tres;

II.Plan de negocios;

III.Currículum vítae de los socios, acompañado de la documentación comprobatoria respectiva;

IV.Copia fotostática de identificación oficial vigente, con fotografía, de los socios;

V.Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población de los socios, en su caso;

VI.Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal de los socios o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria;

VII.Permiso de la Secretaría de Economía para constituir una sociedad anónima, previo oficio de autorización, otorgado por la Comisión, y

VIII.Proyecto de escritura constitutiva de la sociedad.

Dicho proyecto deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en las presentes Disposiciones, estableciendo adicionalmente:

a) Un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de la actividad del Intermediario de Reaseguro, cuya instrumentación y seguimiento será responsabilidad de su consejo de administración;

b) La responsabilidad del consejo de administración de establecer una estructura organizativa transparente y apropiada, una clara y adecuada distribución de funciones, así como mecanismos eficaces para garantizar la oportuna transmisión de la información a sus clientes, y

c) La responsabilidad del consejo de administración de instrumentar mecanismos de control y auditoría internos, a efecto de verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos, así como de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

En el caso de solicitantes de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberá presentarse copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional, o de la carta de naturalización.

La presentación de la información a que se refiere la presente se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

35.1.4.Si la Comisión dictamina favorablemente la solicitud, lo notificará por escrito al representante legal autorizado o, en su caso, a los accionistas, haciendo entrega del dictamen de autorización, así como de la autorización de su proyecto de escritura constitutiva, previo pago de derechos por autorización conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos y fijando un plazo de noventa días naturales para que la sociedad proceda a constituirse formalmente y entregue los siguientes documentos:

I.Copia certificada por fedatario público de la escritura constitutiva protocolizada, previa a su inscripción en el Registro Público de Comercio, a efecto de que la Comisión autorice dicha inscripción;

II.Una vez inscrita la escritura constitutiva en el Registro Público de Comercio, se deberá presentar a la Comisión constancia de este hecho;

III. Comprobación de la exhibición del capital mínimo pagado, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de la Disposición 35.1.2;

IV.Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por errores u omisiones contratada por la sociedad solicitante con una Institución de Seguros, en términos de lo previsto en el Capítulo 35.4 de las presentes Disposiciones, y

V. Alta en el Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad.

La presentación de la información a que se refiere la presente Disposición, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

35.1.5.Una vez presentada la documentación a que se refiere la Disposición  35.1.4, la Comisión entregará a la sociedad el oficio de autorización respectivo.

35.1.6.De manera previa a que el Intermediario de Reaseguro pueda iniciar sus operaciones con base en la autorización que al efecto se le otorgue, la Comisión realizará una visita de inspección para evaluar que cuenta con la infraestructura y sistemas necesarios para prestar adecuadamente sus servicios, así como con los manuales de políticas, normas y procedimientos de operación que regirán su funcionamiento y que cuenta con el capital mínimo pagado requerido.

Una vez comprobado que el Intermediario de Reaseguro está preparado para iniciar operaciones, la Comisión entregará a la sociedad el oficio de certificación e inicio de operaciones correspondiente.

35.1.7.Cualquier modificación de la escritura constitutiva, se deberá someter a la aprobación de la Comisión, a efecto de verificar que se cumplen los requisitos establecidos por las leyes aplicables y por las presentes Disposiciones. Dictada dicha aprobación, las reformas a la escritura constitutiva podrán ser inscritas en el Registro Público de Comercio.

La presentación de la información y documentación para solicitar la aprobación a que se refiere el párrafo anterior, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

35.1.8.Cuando un Intermediario de Reaseguro acuerde no continuar realizando las operaciones para las que fue autorizado, deberá informar este hecho por escrito a la Comisión presentando:

I.Acta de asamblea extraordinaria de accionistas donde se haga constar el acuerdo, certificada por el secretario de dicha asamblea;

II.Constancia de que notificó este hecho a las Instituciones y Sociedades Mutualistas con las que haya realizado operaciones, y

III.La forma y términos en que finiquitará las operaciones que se encuentren pendientes.

En este caso, la Comisión procederá a revocar la autorización correspondiente en términos de las presentes Disposiciones.

La presentación del informe a que se refiere esta Disposición, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

35.1.9.La información relativa a los Intermediarios de Reaseguro autorizados por la Comisión, se da a conocer en el Anexo 35.1.9. Asimismo, la información a que se refiere esta Disposición se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión.

35.1.10.En la Página Web de la Comisión se podrán consultar las sanciones que se hayan impuesto a los Intermediarios de Reaseguro, así como a sus funcionarios y empleados, por infracciones a la LISF o a las disposiciones que emanen de ella, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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