TÍTULO 24.

DE LA REVELACIÓN DE INFORMACIÓN

 

CAPÍTULO 24.1.

DE LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, LAS NOTAS

DE REVELACIÓN Y EL DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE

 

Para los efectos de los artículos 304, 305, 306, 307, 308, 312, 383 y 389 de la LISF:

 

24.1.1.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán elaborar sus estados financieros de conformidad con lo establecido en el Título 22 de las presentes Disposiciones. Para estos efectos, se elaborarán los siguientes estados financieros (“estados financieros básicos consolidados”):

 

I. El Balance General;

 

II.El Estado de Resultados;

 

III. El Estado de Flujos de Efectivo, y

 

IV. El Estado de Cambios en el Capital Contable y Patrimonio.

 

24.1.2.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán considerar en la elaboración de las notas de revelación a sus estados financieros básicos consolidados anuales, lo establecido en la fracción VI de la Disposición 23.1.14.

 

24.1.3.          Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán dar a conocer al público en general, como una nota de revelación a sus estados financieros básicos consolidados anuales, la información relativa a la cobertura de su Base de Inversión y, en el caso de las Instituciones, el nivel en que los Fondos Propios Admisibles cubren su RCS, así como los recursos de capital que cubren el capital mínimo pagado. La estructura de esta nota de revelación se indica en el Anexo 24.1.3.

 

24.1.4.     Las Instituciones deberán dar a conocer al público en general, como una nota de revelación a sus estados financieros básicos consolidados anuales, su nivel de riesgo conforme a la calificación de calidad crediticia que le otorgue una Institución Calificadora de Valores. Dicha calificación deberá ser otorgada a la Institución en escala nacional y, en ningún caso, podrá tener una antigüedad superior a doce meses.

 

24.1.5.         Las Instituciones deberán elaborar y dar a conocer al público en general un Reporte sobre la Solvencia y Condición Financiera (en adelante, “RSCF”), que contenga información cuantitativa y cualitativa relativa a su información corporativa, financiera, técnica, de Reaseguro, de Reafianzamiento, de administración de riesgos, regulatoria, administrativa, operacional, económica, de nivel de riesgo, de solvencia y jurídica, apegándose a lo establecido en el Capítulo 24.2 de las presentes Disposiciones.

 

24.1.6.Los estados financieros básicos consolidados y sus notas de revelación, así como el RSCF, a que hacen referencia las Disposiciones 24.1.2, 24.1.3, 24.1.4 y 24.1.5, se presentarán al consejo de administración de las Instituciones y Sociedades Mutualistas para su revisión y aprobación, acompañados de la documentación de apoyo necesaria, a fin de que ese órgano social cuente con los elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia, determinantes en la evolución y cambios ocurridos durante el ejercicio respectivo.

 

24.1.7.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, previa aprobación de su consejo de administración, publicarán en un diario de circulación nacional el Balance General y Estado de Resultados consolidados correspondientes a marzo, junio y septiembre, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de elaboración.

 

Asimismo, previa aprobación del consejo de administración, el Balance General y Estado de Resultados anuales consolidados, así como la información a que se refiere la Disposición 24.1.8, se deberán publicar en un diario de circulación nacional, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al cierre del ejercicio respectivo.

 

24.1.8.       Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán dar a conocer al público en general, junto con la publicación del Balance General y Estado de Resultados anuales consolidados en un diario de circulación nacional, la siguiente información:

 

I. Que los estados financieros básicos consolidados anuales se encuentran dictaminados;

 

II. La denominación de la sociedad de auditoría externa contratada y el nombre del auditor externo independiente que realizó la dictaminación referida;

 

III. El nombre del actuario independiente que haya dictaminado sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas;

 

IV. El nombre del dominio de la página electrónica en Internet que corresponda a la propia Institución o Sociedad Mutualista, en donde difundirán dichos estados financieros básicos consolidados anuales y sus notas de revelación, así como el contenido del dictamen realizado por el auditor externo independiente y el RSCF.

 

En el caso de que exista algún cambio en el nombre del dominio de la página electrónica en Internet a que se refiere esta fracción, o en la ruta de acceso directo a la información respectiva, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán publicar en un diario de circulación nacional un aviso indicando la ruta correcta para acceder a dicha información y darla a conocer al público en general a través de la página principal de su página electrónica en Internet, en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes al citado cambio.

 

Para dar cumplimiento a lo previsto en esta fracción, las Instituciones podrán emplear el nombre del dominio de la página electrónica en Internet que corresponda al grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la Institución. En este caso, la página electrónica del grupo financiero deberá mostrar de manera clara y prominente el hipervínculo que conduce a la información de la Institución de que se trate;

 

V.La información relativa a la cobertura de su Base de Inversión y, en el caso de las Instituciones, el nivel en que los Fondos Propios Admisibles cubren su RCS, atendiendo a lo señalado en la Disposición 24.1.3, y

 

VI. El nivel de riesgo de la Institución conforme a la calificación de calidad crediticia que le otorgue una Institución Calificadora de Valores, atendiendo a lo señalado en la Disposición 24.1.4.

 

24.1.9.           Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar a la Comisión:

 

I. La publicación efectuada a que se refieren las Disposiciones 24.1.7 y 24.1.8;

 

II. Una copia de los estados financieros básicos consolidados anuales y sus notas de revelación, suscritos por los funcionarios responsables de su elaboración, cumpliendo con lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones;

 

III. Una certificación del secretario del consejo de administración de la aprobación de dicho consejo de los estados financieros básicos consolidados anuales y sus notas de revelación, así como del RSCF;

 

IV. El RSCF a que se refiere la Disposición 24.1.5;

 

V. Una copia de los documentos que acrediten la calificación de calidad crediticia a que se refiere la Disposición 24.1.4, y

 

VI.Los estados financieros básicos consolidados anuales y sus notas de revelación, aprobados por la asamblea de accionistas.

 

La información y documentación señalada en las fracciones I a V de esta Disposición, deberá presentarse como parte del Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

 

La información y documentación señalada en la fracción VI de esta Disposición, deberá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación por parte de la asamblea de accionistas, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

24.1.10.       La Comisión, al llevar a cabo la revisión de los estados financieros básicos consolidados anuales y sus notas de revelación, así como del RSCF, podrá ordenar las correcciones que a su juicio sean necesarias para que dicha información refleje de manera adecuada la situación financiera de la Institución o Sociedad Mutualista.

 

En este caso, la Comisión podrá ordenar a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, que publique nuevamente dichos estados financieros básicos consolidados anuales y sus notas de revelación, con las modificaciones correspondientes, aprobados por el consejo de administración. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la orden respectiva, la Institución o Sociedad Mutualista deberá publicarlos en un diario de circulación nacional, debiendo remitir a la Comisión la publicación efectuada dentro de un plazo que no excederá de diez días hábiles siguientes a la fecha de la publicación. Dicho plazo será igualmente aplicable para que la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate lleve a cabo las correcciones que haya ordenado la Comisión al RSCF.

 

La información y documentación modificada a que se refiere esta Disposición deberá presentarse a la Comisión sustituyendo la entrega del Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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