ANEXO 5.1.5-b.

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DEL SISTEMA DE CÓMPUTO PARA LA ESTIMACIÓN DE LAS PRIMAS DE RIESGO Y PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE DE LOS SEGUROS DE TERREMOTO

La entrega del sistema de cómputo, el cual se identificará como “Sistema ”, con el cual debe efectuarse el cálculo de la prima de riesgo y Pérdida Máxima Probable de los seguros de terremoto, para efectos de la valuación de la reserva de riesgos en curso, reserva para riesgos catastróficos y el requerimiento de capital de solvencia de los citados tipos de seguros, se realizará conforme a las instrucciones siguientes:

I. La entrega del “Sistema ” sólo se hará a las Instituciones y Sociedades Mutualistas que estén autorizadas para operar seguros de terremoto.

II.La entrega del “Sistema , se realizará por la Dirección General de Supervisión Actuarial de la Comisión, ubicada en Av. Insurgentes Sur 1971, Torre Sur, 1er. piso, Colonia Guadalupe Inn, C. P. 01020, México D. F., en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 en días hábiles.

III. Para efectos de la entrega del “Sistema , podrá acudir cualquier persona, quien deberá exhibir (en original y copia) una carta del director técnico o director general de la Institución o Sociedad Mutualista, en la cual se le autorice para recibir dicho sistema, así como original y copia de su identificación oficial.

IV. Junto con el “Sistema ”, se entregará el manual de instalación y operación del mismo, el cual se encontrará en el disco de instalación que será proporcionado a las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

V. La versión del “Sistema ” que deberá utilizarse para valuar la prima de riesgo y la pérdida máxima probable de los seguros de terremoto es la versión 1.0. Cualquier cambio de dicha versión será dada a conocer, en su momento, mediante disposiciones administrativas de carácter general, por esta Comisión.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69