CAPÍTULO 29.2.

DE LAS CONVOCATORIAS RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA

Y LICITACIÓN DE LOS BIENES DE LAS INSTITUCIONES

Y SOCIEDADES MUTUALISTAS EN LIQUIDACIÓN

Para los efectos del artículo 415, fracción V, de la LISF:

29.2.1.En adición a lo dispuesto por las fracciones I a IV del artículo 415 de la LISF, las convocatorias para los procedimientos de subasta o licitación a través de los cuales el liquidador administrativo llevará a cabo la enajenación de bienes de las Instituciones y Sociedades Mutualistas en liquidación, deberán contener los siguientes requisitos:

I. La denominación o razón social de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación;

II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación o subasta. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases por los medios de difusión electrónica que establezca el liquidador administrativo;

III.La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación o subasta, así como en las proposiciones presentadas, podrán ser negociadas;

IV.Lugar y plazo de entrega de las propuestas, y

V.Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69