CAPÍTULO 32.9.

DE LOS CENTROS DE APLICACIÓN DE EXÁMENES

Para los efectos de los artículos 91, 92 y 93 de la LISF:

32.9.1.Para obtener la designación como Centro de Aplicación de Exámenes, las personas interesadas deberán solicitarlo por escrito ante la Comisión y cumplir con los siguientes requisitos:

I.Constituirse como persona moral, previa opinión favorable de la Comisión para ser designada como Centro de Aplicación de Exámenes, estableciendo:

a)Que solamente podrán participar como socios, asociados o equivalentes, organizaciones aseguradoras, organizaciones afianzadoras o asociaciones gremiales de amplia representación de Instituciones o de Agentes, y

b)Que su objeto se limitará a la aplicación de exámenes para acreditar la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral, así como de los empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103 de la LISF, con apego a lo previsto en la misma, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como aquellos actos que sean necesarios para la realización de su objeto social;

II.Dentro de los estatutos sociales se deberá establecer:

a)Que exista un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de la actividad del Centro de Aplicación de Exámenes, cuya instrumentación y seguimiento será responsabilidad de su consejo de administración;

b)Que es responsabilidad del consejo de administración establecer una estructura organizativa transparente y apropiada, una clara y adecuada distribución de funciones, así como mecanismos eficaces para garantizar la oportuna transmisión de la información necesaria para su operación;

c)Que es  responsabilidad del consejo de administración de instrumentar mecanismos de control y auditoría internos, a efecto de verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos, así como de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como las normas relativas a evitar conflicto de interés;

d)Que la sociedad se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión y que, para la adecuada realización de sus operaciones, se sujetará a la LISF, al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y a las presentes Disposiciones;

e)Que no podrá tener nexo patrimonial, directo o indirecto, con Instituciones, Agentes, intermediarios o con las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, ni con institutos, escuelas o centros de capacitación para intermediarios de seguros o de fianzas, sin que sea aplicable para ello la relación que mantengan con organizaciones aseguradoras, organizaciones afianzadoras o con asociaciones gremiales de amplia representación de Instituciones o de Agentes, y

f)Lo señalado en la Disposición 32.9.2, así como las bases para la exclusión de los socios, asociados o equivalentes, y para remover a los consejeros y directivos que dejen de satisfacer los requisitos que se establecen en el presente Capítulo o se ubiquen en alguno de los impedimentos previstos en la referida Disposición 32.9.2;

III.Presentar la relación de las personas morales que pretendan constituir el Centro de Aplicación de Exámenes, señalando su denominación social y su clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el origen de los recursos que aportarán;

IV.Señalar los nombres y ocupación de los consejeros y directivos que se designarán al constituirse la persona moral, y

V.Presentar un plan de actividades que deberá contar como mínimo con lo siguiente:

a)Las bases relativas a su organización;

b)Las previsiones de cobertura geográfica que pretenda atender;

c)Los mecanismos que pretenda utilizar en la aplicación de exámenes, señalando los recursos que empleará para la prestación del servicio, así como los apoyos de terceros que, en su caso, utilizará para ello, y

d)El proyecto de manual de procedimientos en el que se establezcan las políticas, normas y procedimientos en materia de control, supervisión y seguridad que adoptará en la aplicación de los exámenes, así como las relativas a la confidencialidad del manejo de reactivos, pruebas, exámenes y estadísticas relacionadas con los mismos.

La presentación de las solicitudes a que se refiere esta Disposición, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

32.9.2.No podrán fungir como consejeros o directivos de los Centros de Aplicación de Exámenes, quienes se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

I.Haber sido condenado por delitos patrimoniales dolosos;

II.Haber sido declarado sujeto a concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra, sin haber sido rehabilitado;

III.Haber sido inhabilitado en términos del artículo 64 de la LISF;

IV.Ser servidor público de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal, de los estados o  municipios, o

V.Tener nexo patrimonial o laboral con Instituciones, Agentes, intermediarios, con las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, ni con institutos, escuelas o centros de capacitación para intermediarios de seguros o de fianzas, incluyendo a aquellas personas que hubieren tenido dicho nexo durante el año anterior a la fecha de ocupar el cargo. Se exceptúa la relación que mantengan con organizaciones aseguradoras, organizaciones afianzadoras, o con asociaciones gremiales de amplia representación de Instituciones y de Agentes.

Los Centros de Aplicación de Exámenes deberán integrar un expediente para cada consejero y directivo en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Disposición, los cuales deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los requiera para fines de inspección y vigilancia.

32.9.3.Los Centros de Aplicación de Exámenes, para la realización de sus actividades, deberán contar con:

I.Los elementos necesarios para la aplicación de exámenes en las plazas en que se requiera la prestación de estos servicios de acuerdo con la demanda de los mismos;

II.El equipo informático y sistemas necesarios para la aplicación de los exámenes, con  las características que le requiera la Comisión para que sean compatibles con los equipos y sistemas que utilice la misma para estos fines;

III.Los elementos y sistemas de seguridad que garanticen la confidencialidad de la base de datos que contenga los reactivos, pruebas y exámenes que se empleen para la evaluación de la capacidad técnica de los aspirantes o intermediarios de seguros y de fianzas y empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF, y

IV.Una página electrónica en Internet a disposición de los usuarios para proporcionar, como mínimo, la información relativa a lugares y calendarios de aplicación de exámenes, guías de estudio, requisitos de registro y de presentación de examen, así como las cuotas que aplicarán.

32.9.4.Los Centros de Aplicación de Exámenes, en la realización de sus actividades, se sujetarán a lo siguiente:

I. Aplicar los exámenes de conformidad con lo previsto en el presente Título y con apego a la base de datos que contenga los reactivos, pruebas y exámenes aprobados por el Centro de Certificación y la Comisión;

II.Proporcionar a los sustentantes, al momento de su inscripción, una guía de estudios de acuerdo a la Categoría de autorización sobre la cual versará la evaluación, las cuales también estarán a disposición del público en general en la Página Web de la Comisión, así como en las de los Centros de Aplicación de Exámenes;

III.Comunicar a la Comisión o al Centro Certificador, las bases sobre las que realizará cada evento de aplicación de exámenes, con una anticipación de cuando menos cuatro días hábiles, señalando lo siguiente:

a) Lugar, fecha y horario;

b) Las pruebas y categorías de examen que se van a practicar, y

c) Los nombres completos y la Clave Única de Registro de Población de las personas inscritas que sustentarán los exámenes.

En un plazo que no excederá de un día hábil contado a partir de la fecha de recepción del comunicado, la Comisión o el Centro de Certificación podrá establecer modificaciones a las bases propuestas por el Centro de Aplicación de Exámenes correspondiente, tomando en cuenta la disponibilidad de los elementos que deba aportar la Comisión para su realización.

La comunicación a que se refiere esta Disposición, se efectuará en los términos previstos en el Anexo 32.9.4 y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones;

IV. Llevar a cabo sus operaciones con honestidad, eficiencia e imparcialidad;

V.Tomar las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la base de datos que contenga los reactivos, pruebas y exámenes para la evaluación de la capacidad técnica de los aspirantes o intermediarios de seguros y de fianzas y empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF, y

VI.Dar apoyo a la Comisión en las acciones destinadas a mejorar las bases y procedimientos para la aplicación de exámenes.

32.9.5.Los Centros de Aplicación de Exámenes deberán presentar a la Comisión, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al cierre de cada ejercicio, un informe anual de sus actividades. Dicho informe deberá presentarse apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

32.9.6.Los Centros de Aplicación de Exámenes deberán iniciar sus actividades dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de recepción del oficio de la Comisión donde se contenga su designación.

32.9.7.La designación de los Centros de Aplicación de Exámenes tendrá una vigencia de tres años, plazo que se contará a partir de la fecha de inicio de sus operaciones y se podrá renovar por periodos iguales.

32.9.8.Para obtener la renovación de su designación, los Centros de Aplicación de Exámenes deberán solicitarlo por escrito a la Comisión y acreditar que mantienen los requerimientos previstos en el presente Capítulo.

La presentación de las solicitudes de renovación a que se refiere esta Disposición, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

32.9.9.La Comisión ordenará la suspensión de actividades de los Centros de Aplicación de Exámenes, cuando dejen de satisfacer los requisitos que se establecen en las presentes Disposiciones o de realizar adecuadamente las funciones para las cuales fueron designados.

32.9.10.En el Anexo 32.9.10 se indican los Centros de Aplicación de Exámenes autorizados por la Comisión en términos de lo previsto en este Capítulo. Esta información podrá consultarse igualmente a través de la Página Web de la Comisión.

32.9.11.Los Centros de Aplicación de Exámenes estarán sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión.

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Aviso

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