TÍTULO 25.

DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS SUJETAS

A LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA COMISIÓN

CAPÍTULO 25.1.

DE LAS BASES PARA LA ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN de los estados financieros DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS y de los textos

que ANOTARÁN AL CALCE DE los mismos

Para los efectos de los artículos 366, fracción XXXIX, de la LISF, y 91, 92, 102, 103 y 120, fracción VIII, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como de la Décima de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros:

25.1.1.              Las sociedades controladoras de grupos financieros cuya supervisión lleve a cabo la Comisión (en adelante, “Sociedades Controladoras”), deberán elaborar  los estados financieros básicos consolidados apegándose a los criterios contables para la estimación de los activos y pasivos, y catálogo mínimo contenidos en el Título 22 de las presentes Disposiciones.

En lo que respecta a las notas de revelación a los estados financieros básicos consolidados anuales, las Sociedades Controladoras deberán apegarse a lo establecido en el Título 24 de estas Disposiciones.

             

25.1.2.              Las Sociedades Controladoras deberán anotar al calce de los estados financieros básicos consolidados, las siguientes leyendas:

I.En el Balance General:

“El presente balance general consolidado con los de las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, se formuló de conformidad con las Disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las Disposiciones legales y administrativas aplicables vigentes.”

“El presente balance general consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.”;

II.En el Estado de Resultados:

“El presente estado de resultados consolidado con los de las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, se formuló de conformidad con las Disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las Disposiciones legales y administrativas aplicables vigentes.”

“El presente estado de resultados consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.”;

III.Estado de Cambios en el Capital Contable y Patrimonio:

“El presente estado de cambios en el capital contable consolidado con los de las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, se formuló de conformidad con las Disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, durante el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las Disposiciones legales y administrativas aplicables vigentes.”

“El presente estado de cambios en el capital contable consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.”, y

IV.Estado de Flujos de Efectivo:

“El presente estado de flujos de efectivo consolidado con los de las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, se formuló de conformidad con las Disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los orígenes y aplicaciones de efectivo derivados de las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, durante el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las Disposiciones legales y administrativas aplicables vigentes.”

“El presente estado de flujos de efectivo consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.”


25.1.3.               En el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los criterios de contabilidad establecidos en el Título 22 de las presentes Disposiciones, deberán incluirse notas aclaratorias por separado para cualquiera de los estados financieros básicos consolidados, expresando tal circunstancia al calce de los mismos con la constancia siguiente: “Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero”.

25.1.4.              Las Sociedades Controladoras anotarán al calce de los estados financieros básicos consolidados, el nombre del dominio de la página principal del portal electrónico en Internet que corresponda a la propia Sociedad Controladora, debiendo indicar también la ruta mediante la cual podrán acceder de forma directa a la información financiera a que se refieren las Disposiciones 25.1.8 a 25.1.16, así como la ruta de la Página Web de la Comisión en que se podrá consultar aquella información financiera que, en cumplimiento de las presentes Disposiciones, se le proporciona periódicamente a la Comisión.

              Tratándose del Balance General consolidado, las Sociedades Controladoras anotarán al calce de dicho estado financiero, el monto histórico del capital social, entendido como el capital social originalmente aportado por los accionistas de la Institución.

25.1.5.               Los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre deberán presentarse para aprobación al consejo de administración de las Sociedades Controladoras dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que éste cuente con elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia determinantes de los cambios fundamentales ocurridos durante el ejercicio correspondiente.

25.1.6.              Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, así como las notas de revelación, deberán presentarse al consejo de administración dentro de los sesenta días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo.

25.1.7.              Los estados financieros básicos consolidados trimestrales y anuales de las Sociedades Controladoras deberán estar suscritos, al menos, por el director general, el contador general, el contralor y el auditor interno, o sus equivalentes.

25.1.8.              Las Sociedades Controladoras deberán difundir a través de la página principal de su portal electrónico en Internet, los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados con cifras al mes de diciembre de cada año, incluyendo sus notas, así como el dictamen realizado por el auditor externo independiente, dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo. En adición de lo anterior, el auditor externo independiente deberá cumplir con los requisitos señalados en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras”.

Adicionalmente, las Sociedades Controladoras deberán difundir de manera conjunta con la información anterior:

I.Un reporte con los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera del grupo financiero, considerando tanto a la Sociedad Controladora como a las entidades financieras integrantes del grupo, el cual deberá contener toda la información que facilite el análisis y la comprensión de los cambios importantes ocurridos en los resultados de operación y en la situación financiera del grupo financiero.

El citado reporte deberá estar suscrito cuando menos por el director general del grupo financiero, el contador general y el auditor interno, o sus equivalentes, incluyendo al calce la leyenda siguiente:

“Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa al grupo financiero contenida en el presente reporte anual, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación”.

La información que deberá incluirse en dicho reporte es la que no aparece expresamente en los estados financieros básicos consolidados, por lo que no sólo se deberá mencionar cuánto crecieron o decrecieron los distintos rubros que integran los estados financieros básicos consolidados, sino la razón de estos movimientos, así como aquellos eventos conocidos por la administración que puedan causar que la información difundida no sea indicativa de los resultados de operación futuros y de la situación futura del grupo financiero.

Asimismo, en el reporte se deberá identificar cualquier tendencia, compromiso o acontecimiento conocido que pueda afectar significativamente la liquidez del grupo financiero, sus resultados de operación o su situación financiera, como pueden ser cambios en la participación de mercado, incorporación de nuevos competidores, modificaciones normativas, lanzamiento y cambio en productos, entre otros.  También identificará el comportamiento reciente en los siguientes conceptos: intereses, comisiones y tarifas, resultado por intermediación, gastos de administración y promoción.

El análisis y comentarios sobre la información financiera, deberán referirse a los temas siguientes:

a)Los resultados de operación, explicando, en su caso, los cambios significativos en:

1)Ingresos captados por la emisión de primas, que muestre el desglose de primas cedidas y primas retenidas, así como el incremento neto de las reservas  técnicas;

2)Los costos de adquisición, siniestralidad y operación;

3)Los ingresos por operaciones análogas y conexas;

4)Los ingresos captados por la operación relativa a cualquier otra entidad financiera o empresa incluida dentro del grupo financiero;

5)La información referente a su portafolio de inversiones al cierre del ejercicio de que se trate, considerando el detalle del valor de las inversiones, en moneda nacional, en moneda indizada y en moneda extranjera, según sea el caso;


6)El resultado por valuación a valor razonable de valores, títulos a recibir o a entregar en operaciones de reporto, préstamo de valores y Operaciones Financieras Derivadas, además de las relacionadas con divisas y metales preciosos amonedados;

7)La información referente a la composición del deudor por prima, las primas por cobrar y deudores por responsabilidades de fianzas, así como el porcentaje que este rubro representa de su activo;

8)Las liquidaciones en efectivo en operaciones de préstamo de valores;

9)El resultado por compraventa de valores, Operaciones Financieras Derivadas, divisas y metales preciosos amonedados;

10)El valor de los títulos, derivado del decremento en el valor de los títulos y revaluación de los títulos previamente castigados;

11)Los ingresos por intereses, indicando hasta qué punto las fluctuaciones de éstos son atribuibles a cambios en las tasas de interés;

12)El resultado integral de financiamiento derivado de la emisión de instrumentos de deuda y Reaseguro Financiero, desglosando los movimientos por resultado cambiario y resultado por posición monetaria;

13)Las principales partidas que, con respecto al resultado neto del período de referencia, integran los rubros de otros gastos de operación, otros productos e intereses, así como de partidas extraordinarias;

14)Los impuestos causados, así como una explicación sobre los efectos de los impuestos diferidos que, en su caso, se hayan generado o materializado durante el período;

15)Los rendimientos generados por los créditos otorgados, así como premios o intereses de otras operaciones financieras;

16)Las comisiones derivadas del otorgamiento de préstamos y líneas de crédito;

17)Los premios, intereses y primas derivados de la emisión de obligaciones subordinadas de cualquier tipo, así como los relativos a las operaciones de reporto y préstamos de valores, cuando aplique;

18)Las comisiones a su cargo por la emisión de obligaciones subordinadas de cualquier tipo, cuando aplique, y

19)Las comisiones y tarifas generadas por la prestación de servicios.

Los cambios a que hace referencia este inciso, deberán ser los correspondientes al último ejercicio. También se deberá incluir una explicación general de la evolución mostrada por los conceptos enlistados, en los últimos tres ejercicios y los factores que han influido en sus cambios;

b) La situación financiera, liquidez y recursos de capital, proporcionando la información relativa a:

1)La descripción de las fuentes internas y externas de liquidez, así como una breve descripción de cualquier otra fuente de recursos importante aún no utilizada;

2)La política de pago de dividendos o reinversión de utilidades que la sociedad pretenda seguir en el futuro;

3)Las políticas que rigen la tesorería de la entidad preponderante del grupo financiero;

4)Los créditos o adeudos fiscales que las entidades integrantes del grupo financiero mantengan al último ejercicio fiscal, indicando si están al corriente en su pago;

5)Las inversiones relevantes en capital que se tenían comprometidas al final del último ejercicio, así como el detalle asociado a dichas inversiones y la fuente de financiamiento necesaria para llevarlas a cabo, y

6)Contingencias derivadas de incumplimientos por parte de las reaseguradoras y reafianzadoras.

Hasta el punto que se considere relevante, la Sociedad Controladora deberá explicar los cambios ocurridos en las principales cuentas del Balance General consolidado del último ejercicio, así como una explicación general en la evolución de las mismas en los últimos tres ejercicios. En este sentido, deberán usarse, cuando menos, los indicadores que se señalan en el Anexo 25.1.8 para una mejor comprensión de los cambios en la situación financiera, y

c) Control interno. Deberá revelarse respecto de la Sociedad Controladora y de la entidad preponderante del grupo financiero si cuentan con un sistema de control interno y, en su caso, incluir una breve descripción del mismo y del órgano o funcionario responsable de establecerlo. Se entenderá por control interno al sistema que otorga una seguridad razonable de que las transacciones se efectúan y se registran de conformidad con lo establecido por la administración, así como con los lineamientos generales, criterios y principios de contabilidad aplicables;

II.Las principales transacciones y exposiciones intra-grupo, así como sus concentraciones de riesgo con las entidades financieras que forman parte del grupo financiero. En dichas notas se deberán detallar los casos en los que las transacciones y exposiciones intra-grupo puedan afectar de manera sustancial la solvencia, la liquidez o la rentabilidad del grupo financiero;

III. La integración del consejo de administración, identificando a los consejeros independientes y a los no independientes en los términos de los artículos 34 y 35 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como aquéllos que ostentan su carácter de propietario o suplente. Asimismo, deberá incluirse el perfil profesional y experiencia laboral de cada uno de los miembros que integran dicho consejo de administración;

IV.El monto total que representan en conjunto las compensaciones y prestaciones de cualquier tipo, que percibieron de la Sociedad Controladora y de las entidades integrantes del grupo financiero durante el último ejercicio, las personas que integran el consejo de administración y los principales funcionarios de cada una de ellas, y

V. La descripción del tipo de compensaciones y prestaciones que en conjunto reciben de la Sociedad Controladora y de las entidades integrantes del grupo financiero, las personas mencionadas en la fracción anterior. Si una parte de la compensación se paga a través de bonos o planes de entrega de acciones, deberá proporcionarse una breve descripción de dichos planes. De igual forma, se deberá indicar el importe total previsto o acumulado por parte de la Sociedad Controladora y las entidades integrantes del grupo financiero, para planes de pensiones, retiro o similares, para las personas señaladas.

25.1.9.              Las Sociedades Controladoras deberán difundir a través de su página electrónica en Internet, los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, incluyendo sus notas, que, atendiendo al principio de importancia relativa a que se refiere la NIF A-4, "Características cualitativas de los estados financieros", o la que la sustituya, de las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., como mínimo contengan, la información siguiente:

I.La naturaleza y monto de conceptos del Balance General y del Estado de Resultados consolidados que hayan modificado sustancialmente su valor y que produzcan cambios significativos en la información financiera del período intermedio;

II.Las principales características de la emisión o amortización de deuda a largo plazo;

III. La tenencia accionaria de la Sociedad Controladora por subsidiaria;

IV.Los incrementos o reducciones de capital y pago de dividendos;

V.Eventos subsecuentes que no hayan sido reflejados en la emisión de la información financiera a fechas intermedias, que hayan producido un impacto sustancial;

VI.Monto de las diferentes categorías de inversiones en valores, así como de las posiciones por operaciones de reporto, por tipo genérico de emisor;

VII. Montos nominales de los contratos de Operaciones Financieras Derivadas por tipo de instrumento y por subyacente;

VIII.Resultados por valuación y, en su caso, por compraventa, reconocidos en el período de referencia, clasificándolas de acuerdo al tipo de operación que les dio origen (inversiones en valores, operaciones de reporto, préstamo de valores y Operaciones Financieras Derivadas);

IX.Monto y origen de las principales partidas, que con respecto al resultado neto del período de referencia, integran los rubros de otros gastos, otros productos, así como de partidas extraordinarias;

X.Monto de los impuestos diferidos según su origen;

XI.Índice de capitalización correspondiente a las entidades integrantes del grupo financiero que, de acuerdo a la regulación, requieran tenerlo, identificando, en su caso, los activos sujetos a riesgo de crédito y de mercado;

XII.Niveles de cobertura de la Base de Inversión y de Fondos Propios Admisibles que respalden el RCS correspondiente a las entidades integrantes del grupo financiero que, de acuerdo a la regulación, requieran tenerlo;

XIII.El desglose de los rubros que integran el capital contable;

XIV.Valor en riesgo de mercado promedio del período y porcentaje que representa de su capital al cierre del período, comúnmente conocido por sus siglas en el idioma inglés como VaR, correspondiente al de la entidad preponderante del grupo financiero;

XV.Las modificaciones que hubieren realizado a las políticas, criterios y prácticas contables conforme a las cuales elaboraron los estados financieros básicos consolidados. En caso de existir cambios relevantes en la aplicación de tales políticas, criterios y prácticas, deberán revelarse las razones y su impacto;

XVI.La descripción de las actividades que realice el grupo financiero por segmentos;

XVII.La información derivada de la operación de cada segmento en cuanto a:

a)Importe de los activos y/o pasivos, cuando estos últimos sean atribuibles al segmento;

b)Naturaleza y monto de los ingresos y gastos, identificando en forma general los costos asignados a las operaciones efectuadas entre los distintos segmentos o sub-segmentos;

c)Monto de la utilidad o pérdida generada, y

d)Otras partidas de gastos e ingresos que por su tamaño, naturaleza e incidencia sean relevantes para explicar el desarrollo de cada segmento reportable;

XVIII. La conciliación de los ingresos, utilidades o pérdidas, activos y otros conceptos significativos de los segmentos operativos revelados, contra el importe total presentado en los estados financieros básicos consolidados;

XIX. La naturaleza, razón del cambio y los efectos financieros, de la información derivada de la operación de cada segmento, cuando se haya reestructurado la información de periodos anteriores, y

XX. Las transacciones que efectúen con partes relacionadas, de conformidad con el criterio contable A-2, “Aplicación de las Normas de Información Financiera”, contenido en el Anexo 22.1.2. del Título 22 de las presentes Disposiciones, debiendo revelar en forma agregada la información siguiente:

a) Naturaleza de la relación atendiendo a la definición de partes relacionadas;

b)Descripción genérica de las transacciones;

c)Importe global de las transacciones, saldos y sus características;

d)Efecto de cambios en las condiciones de las transacciones existentes, y

e)Cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la transacción.

              La información a que se refiere la fracción XX anterior relativa a las transacciones que se efectúen con partes relacionadas, deberá difundirse de manera conjunta con los estados financieros básicos consolidados a que se refiere la presente Disposición, únicamente cuando existan modificaciones relevantes a la información requerida en el mismo.

25.1.10.               Sin perjuicio de lo señalado en la Disposición 25.1.9, las Sociedades Controladoras deberán difundir de manera conjunta con los estados financieros básicos consolidados, lo dispuesto por las fracciones I y II de la Disposición 25.1.8. Asimismo, deberán difundir con los citados estados financieros básicos consolidados trimestrales, lo dispuesto por las fracciones III a V de la Disposición 25.1.8, únicamente cuando existan modificaciones relevantes a la información requerida en los mismos.

Tratándose del reporte anual relativo a los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera del grupo financiero, a que se refiere la fracción I de la Disposición 25.1.8, deberá realizarse la actualización a dicho reporte, comparando las cifras del trimestre de que se trate, cuando menos con las del período inmediato anterior, así como con las del mismo período del ejercicio inmediato anterior. Se deberá incorporar a la actualización mencionada, la información requerida en el inciso c) de la fracción I de la Disposición 25.1.8, referente al control interno únicamente cuando existan modificaciones relevantes en la citada información.

Dicha actualización deberá estar suscrita por los mismos funcionarios a que hace referencia la fracción I de la Disposición 25.1.8, e incluirá al calce la leyenda que en la propia fracción se prevé.


25.1.11.               Las Sociedades Controladoras, en la difusión de la información a que se refieren las Disposiciones 25.1.8, 25.1.9 y 25.1.10, deberán acompañar:

I.La revelación de la información que la Comisión hubiere solicitado a la Sociedad Controladora de que se trate, en la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales con base en los criterios de contabilidad establecidos en el Título 22 de las presentes Disposiciones;

II.La explicación detallada sobre las principales diferencias entre el tratamiento contable aplicado para efectos de la elaboración de los estados financieros a que se refiere la Disposición 25.1.5, y el utilizado para la determinación de las cifras respecto de los mismos conceptos que, en su caso, reporten las Sociedades Controladoras de grupos financieros filiales a las instituciones financieras del exterior que las controlen, así como el efecto de cada una de dichas diferencias en el resultado neto de la Sociedad Controladora filial, hecho público por parte de la propia institución financiera del exterior que la controle;

III.La categoría en que las instituciones de crédito que formen parte del grupo financiero hubieren sido clasificadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus modificaciones y la fecha a la que corresponde el índice de capitalización utilizado para llevar a cabo la clasificación, de conformidad con las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 134 bis de la Ley de Instituciones de Crédito;

IV.El índice de cobertura de la Base de Inversión y del RCS de las Instituciones que formen parte del grupo financiero, a la fecha que corresponda;

V.Los indicadores financieros que se contienen en el Anexo 25.1.8 de las presentes Disposiciones.

Para efectos de lo previsto en esta fracción, los indicadores financieros que se difundan en conjunto con la información anual a que se refiere la Disposición 25.1.8, deberán contener la correspondiente al año en curso y al inmediato anterior; tratándose de los indicadores financieros que se difundan junto con la información trimestral a que se refieren las Disposiciones 25.1.9  y 25.1.10, éstos deberán contener la correspondiente al trimestre actual, comparativo con los cuatro últimos trimestres, y

VI. La demás información que la Comisión determine cuando lo considere relevante, de conformidad con los criterios de contabilidad para las Sociedades Controladoras.

25.1.12.              Las Sociedades Controladoras también deberán difundir a través de la página electrónica en Internet que corresponda a la propia Sociedad Controladora, lo siguiente:

I.Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la celebración de la asamblea de que se trate, resumen de los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas, obligacionistas o tenedores de otros valores. Cuando se incluya en la orden del día de la asamblea de accionistas correspondiente, la discusión, aprobación o modificación del informe del administrador a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberá incluirse la aplicación de utilidades y, en su caso, el dividendo decretado, número del cupón o cupones contra los que se pagará, así como el lugar y fecha del pago. Tal resumen deberá mantenerse en la referida página, hasta en tanto se difunda, en términos de la presente fracción, el resumen de los acuerdos adoptados en las asambleas inmediatas siguientes de accionistas, obligacionistas o tenedores de otros valores, según se trate, y

II.De manera permanente, los estatutos sociales que correspondan a la Sociedad Controladora, así como el convenio a que se refiere el artículo 119 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

25.1.13.              Para el caso en que la Sociedad Controladora y/o las entidades financieras integrantes del grupo financiero decidan hacer pública, a través de su respectiva página electrónica en Internet, cualquier tipo de información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, no estén obligadas a dar a conocer, se deberá acompañar el detalle analítico y de las bases metodológicas, que permitan comprender con claridad dicha información facilitando así una adecuada interpretación de la misma.

25.1.14.              Las Sociedades Controladoras deberán incorporar en su página electrónica en Internet, un vínculo con los estados financieros básicos consolidados de cada una de las entidades financieras que forman parte del grupo financiero, así como con la información que para efectos regulatorios se encuentren obligadas a difundir, la cual constituye parte integral de la información a que hace referencia la presente Disposición.

25.1.15.              Las Sociedades Controladoras, al difundir a través de la página electrónica en Internet la información a que se refieren las Disposiciones 25.1.8 a 25.1.11, deberán mantenerla en dicho medio, cuando menos durante los cinco trimestres siguientes a su fecha, para el caso de la información que se publica de manera trimestral, y durante los tres años siguientes a su fecha tratándose de la anual.

25.1.16.              El plazo por el que se debe mantener la información a que se refieren las Disposiciones 25.1.12 y 25.1.15, será independiente al que en términos de las disposiciones legales aplicables, las Sociedades Controladoras deban observar.

25.1.17.              Las Sociedades Controladoras deberán publicar en un periódico de amplia circulación nacional, el Balance General y el Estado de Resultados consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre de cada año, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha de cierre.

Asimismo, las Sociedades Controladoras publicarán el Balance General y el Estado de Resultados consolidados anuales dictaminados por un auditor externo independiente, dentro de los sesenta días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo, en un periódico de amplia circulación nacional. Independientemente de lo anterior, las Sociedades Controladoras podrán adicionalmente llevar a cabo la publicación del Balance General y el Estado de Resultados consolidados no dictaminados, siempre que hayan sido aprobados por el consejo de administración y se precise en notas tal circunstancia.

25.1.18.              Adicionalmente a lo señalado en la Disposición 25.1.17, las Sociedades Controladoras deberán incluir, en ambos casos, las notas aclaratorias a que se refiere la Disposición 25.1.2.

25.1.19.              Las Sociedades Controladoras al elaborar el Balance General y Estado de Resultados consolidados a que se refiere la Disposición 25.1.17, no estarán obligadas a aplicar lo establecido en el criterio A-2, “Aplicación de las Normas de Información Financiera”, contenido en el Título 22 de las presentes Disposiciones, por la remisión que éste hace a la NIF B-9, "Información financiera a fechas intermedias", o la que la sustituya, de las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.

              Las Sociedades Controladoras, independientemente de las publicaciones a que se refiere esta Disposición, deberán observar lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

25.1.20.               La Comisión podrá ordenar correcciones a los estados financieros básicos consolidados objeto de difusión o publicación, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los criterios de contabilidad para la estimación de los activos y pasivos contenidos en el Título 22 de las presentes Disposiciones.

25.1.21.              Los estados financieros básicos consolidados respecto de los cuales la Comisión ordene correcciones y que ya hubieren sido publicados o difundidos, deberán ser nuevamente publicados o difundidos a través del mismo medio, con las modificaciones pertinentes, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, indicando las correcciones que se efectuaron, su impacto en las cifras de los estados financieros básicos consolidados y las razones que las motivaron.

25.1.22              Los estados financieros anuales consolidados de la Sociedad Controladora, deberán ser dictaminados por auditores externos que cumplan con los requisitos establecidos en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras”, debiendo presentar ante la Comisión el dictamen, informes y comunicados, conforme a lo señalado en el Capítulo 23.1. de las presentes Disposiciones.

              Los estados financieros individuales de las subsidiarias que no sean Instituciones o Sociedades Mutualistas, deberán ser dictaminados por contador público certificado conforme a las normas de la profesión, con objeto de tener certeza sobre las cifras que presenten.

              En el caso de empresas que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación, éstos deberán estar firmados por el director general de la empresa, así como por un contador público o licenciado en contaduría con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, y además agregar la siguiente leyenda:

              “Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y contienen toda la información referente a la situación financiera y/o los resultados de la empresa y afirmamos que somos legalmente responsables de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier falsa declaración sobre las mismas.”

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69