CAPÍTULO 41.3.

DE LOS CRITERIOS Y CONDICIONES ADICIONALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN

Para efectos de los artículos 80 y 82 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y artículo 389 de la LISF.

41.3.1. En adición a los criterios y condiciones a que alude el artículo 82 de la Ley Fintech, para el otorgamiento de la autorización para operar como Sociedad Autorizada, los interesados en obtener la autorización deberán acreditar, entre otros aspectos, los siguientes:

I. Contar con los recursos humanos, materiales y monetarios necesarios para iniciar y mantener la operación del Modelo Novedoso durante el periodo de vigencia de la autorización temporal.

II. Que para la operación del Modelo Novedoso se cuenta con medidas que mitiguen los riesgos a los que estarán expuestos los Clientes respecto del manejo de sus recursos, activos, bienes e información que proporcionen a la Sociedad Autorizada y definición de medidas de resolución de controversias, las cuales deberán ser establecidas a elección del cliente, según lo dispone en artículo 277 de la LISF, por lo que cualquier pacto que se estipule en contrario será nulo.

III. Tener los medios, seguros, garantías u otros mecanismos suficientes para resarcir a sus Clientes los daños y perjuicios que, en su caso, se causen durante el periodo de vigencia de la autorización temporal, suscritos con instituciones autorizadas para organizarse y operar en términos del artículo 11 de la LISF.

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69