TÍTULO 13.

DE LA INFORMACIÓN DE APERTURA,

CAMBIO DE UBICACIÓN Y CLAUSURA DE OFICINAS

CAPÍTULO 13.1.

DE LA INFORMACIÓN RESPECTO DE LA APERTURA,

CAMBIO DE UBICACIÓN Y CLAUSURA DE OFICINAS DE LAS

INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

Para los efectos de los artículos 194, 308, 343 y 389 de la LISF:

13.1.1. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán dar aviso a la Comisión, por lo menos con diez días hábiles de anticipación, de la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país.

Dicho aviso se efectuará en términos del Anexo 13.1.1 y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

13.1.2. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán comunicar al público en general, por lo menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se lleve a cabo el cierre o cambio de ubicación de las oficinas y sucursales respectivas, la nueva ubicación de las que en lo sucesivo atenderán a los asegurados, fiados, beneficiarios y demás personas interesadas, mediante la publicación de un aviso, por dos veces, en el periódico de mayor circulación en la plaza donde se encuentre la oficina o sucursal. Dichas publicaciones deberán hacerse mediando por lo menos quince días naturales entre la primera y la segunda, sin que dicho plazo exceda de veinte días naturales.

13.1.3.Para efectos de la autorización para la apertura, cambio de ubicación o clausura de oficinas o sucursales en el extranjero, en la solicitud respectiva las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán informar a la Comisión:

I.Domicilio y teléfono, y

II.Funciones que llevará a cabo.

La solicitud a que se refiere esta Disposición deberá presentarse a la Comisión apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

13.1.4. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán contar con un expediente, el cual deberá contener, al menos, la documentación soporte relativa al cumplimiento de lo establecido en las Disposiciones 13.1.1, 13.1.2 y 13.1.3 con relación a la apertura, cambio de ubicación o clausura de cualquier clase de oficina, el cual deberá estar disponible en caso de que la Comisión lo solicite para efectos de inspección y vigilancia.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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