ANEXO 32.8.11

CENTRO DE CERTIFICACIÓN AUTORIZADO POR LA COMISIÓN

De conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92, 93, 114, 115, 116 y 117 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el segundo párrafo de la fracción V del artículo 10 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, la Comisión hace de su conocimiento que por oficio 06-367-II-1.2/______ de ___ de ______ de ____, se autorizó la designación como Centro de Certificación, de la sociedad cuya denominación y domicilio social se consignan a continuación:

NOMBRE DEL CENTRO DE CERTIFICACIÓN
Domicilio                                                                           .
Colonia                                           .

C.P.              , México, D.F.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69