CAPÍTULO 4.4.

DE LOS DICTÁMENES JURÍDICOS

Para los efectos de los artículos 201, fracción II, 209 y 347 de la LISF:

4.4.1.La documentación contractual de los productos de seguros y de las fianzas que se presenten a registro a la Comisión en términos de los artículos 201 y 209 de la LISF, deberá contar con un dictamen jurídico elaborado por quien cuente con el registro a que se refiere el Capítulo 30.6 de las presentes Disposiciones.

4.4.2.En el caso de la documentación contractual de los productos de seguros, el dictaminador jurídico deberá cerciorarse que  la misma se apega a lo previsto en los artículos 200 a 204 de la LISF, y que no contiene estipulaciones que se opongan a lo establecido por las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que le sean aplicables, así como que no establece obligaciones o condiciones inequitativas o lesivas para contratantes, asegurados o beneficiarios de los seguros y otras operaciones a que se refieran, creando y remitiendo para ese efecto un archivo de conformidad a lo señalado en la Disposición 4.1.5.

4.4.3.En el dictamen jurídico de la documentación contractual de los productos de seguros se tendrá que asentar la siguiente leyenda:

“(Nombre del profesionista) con cédula profesional_____________ y registro otorgado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas como Dictaminador Jurídico No. ____, hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que la documentación contractual del producto de seguro denominado (nombre del producto), se apega a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables”.

4.4.4.El dictamen jurídico que en su caso se requiera de los registros especiales a los que se refiere la Disposición 4.1.9, deberá contener la siguiente leyenda:

“(Nombre del profesionista) con cédula profesional_____________ y registro otorgado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas como Dictaminador Jurídico No. __________, hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que la(s) cláusula(s) que integran el presente registro especial obedecen a la emisión o modificación de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, e implican de manera directa la adecuación de cláusulas de la documentación contractual y/o formatos de carácter general consistente en ____________ y que dicha modificación no implica que la documentación contractual deje de apegarse a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables”.

4.4.5.El dictamen jurídico del registro de las cláusulas y formatos de carácter general a las que se refiere la Disposición 4.1.11,  deberá contener la siguiente leyenda:

“(Nombre del profesionista) con cédula profesional_____________ y registro otorgado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas como Dictaminador Jurídico No. __________, hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que las cláusulas y/o formatos de carácter general incorporados a la documentación contractual de los productos de seguro relativos a (nombre de la operación o ramo), se apega a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables”.

4.4.6.El dictamen jurídico del registro de los Productos Paquete a que hace referencia la Disposición 4.1.12., deberá contener la siguiente leyenda:

“(Nombre del profesionista) con cédula profesional_____________ y registro otorgado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas como Dictaminador Jurídico No. __________, hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que las cláusulas de la documentación contractual consolidada corresponden a las cláusulas de la documentación contractual de los productos de seguro previamente registrados, y que el presente registro de producto paquete se apega a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables”.

4.4.7.En el dictamen jurídico de los productos básicos estandarizados de seguros que se establecen en el Capítulo 4.7 de las presentes Disposiciones, se deberá indicar que las cláusulas de la documentación contractual corresponden en su integridad a las cláusulas de los modelos de contrato de adhesión que se señalan en la Disposición 4.7.1.

4.4.8.En el caso de la documentación contractual de fianzas, el dictaminador jurídico deberá cerciorarse que la misma se apega a lo previsto por la LISF, así como a las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, creando y remitiendo para ese efecto un archivo de conformidad a lo señalado en la Disposición 4.2.5.

4.4.9.En el dictamen jurídico de la documentación contractual de fianzas se deberá asentar la siguiente leyenda:

“(Nombre del profesionista) con cédula profesional_____________ y registro otorgado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas como Dictaminador Jurídico No. ____, hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que la documentación contractual de fianzas denominada (nombre de la documentación contractual), se apega a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables”.                           

4.4.10.El dictamen jurídico del registro de los modelos de cláusulas a los que se refiere la Disposición 4.2.9, deberá contener la siguiente leyenda:

“(Nombre del profesionista) con cédula profesional_____________ y registro otorgado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas como Dictaminador Jurídico No. __________, hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que las cláusulas y/o formatos de carácter general incorporados a la documentación contractual de fianzas relativas al (nombre del ramo o subramo), se apega a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables”.

4.4.11.El dictamen jurídico que, en su caso, se requiera de los registros especiales a los que se refiere la Disposición 4.2.10., deberá contener la siguiente leyenda:

“(Nombre del profesionista) con cédula profesional_____________ y registro otorgado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas como Dictaminador Jurídico No. __________, hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que la(s) cláusula(s) que integran el presente registro especial obedecen a la emisión o modificación de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, e implican de manera directa la adecuación de cláusulas de la documentación contractual de fianzas y/o formatos de carácter general consistente en ____________ y que dicha modificación no implica que la documentación contractual de fianzas deje de apegarse a lo previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables”.

4.4.12.En los dictámenes jurídicos se deberán realizar las consideraciones relativas a los elementos en que se sustenta la emisión del dictamen, y que permitan a la Comisión efectuar un adecuado análisis del producto de seguro o documentación contractual de fianzas de que se trate.

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La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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