CAPÍTULO 3.8.

DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

Para los efectos de los artículos 72, 337, fracción XVIII, y 362 de la LISF:

3.8.1.El comité de auditoría será el órgano responsable de vigilar el apego de la Institución a la normativa interna definida por el consejo de administración, así como el cumplimiento por parte de la Institución de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

3.8.2.El comité de auditoría deberá, cuando menos, dar seguimiento al cumplimiento de lo siguiente:

I.Las políticas y normas generales en materia de gobierno corporativo de la Institución, adoptadas por el consejo de administración;

II.Las actividades de auditoría interna y auditoría externa;

III.Las actividades de contraloría interna de la Institución, salvo que dichas actividades sean desarrolladas por un comité u órgano específico que reporte directamente al consejo de administración;

IV.Las actividades relacionadas con el sistema de administración integral de riesgos;

V.Las actividades relacionadas con la función actuarial de la Institución;

VI.Las actividades relacionadas con la contratación de servicios con terceros;

VII.Las políticas y normas aprobadas por el consejo de administración en materia de suscripción, diseño de productos de seguros y de fianzas, Reaseguro, Reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, Reaseguro Financiero, comercialización, desarrollo y financiamiento de las operaciones de la Institución. En el caso de las Instituciones de Seguros que operen los seguros de caución y de las Instituciones que operen fianzas, deberá comprenderse lo relativo al seguimiento de los riesgos asegurados y obligaciones garantizadas y, en lo aplicable, a la obtención de garantías;

VIII. Las normas para evitar conflictos de intereses entre las diferentes áreas de la Institución en el ejercicio de las funciones que tienen asignadas;

IX.La política de inversión de activos de la Institución;

X.Las políticas generales en materia de prestación de servicios y atención de sus Usuarios, así como la relativa a la divulgación de información en que la Institución sustente el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 308 de la LISF y en el Título 24 de estas Disposiciones;

XI.En el caso de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de caución y de las Instituciones que operen fianzas, las medidas a efecto de evitar que la Institución y los agentes manejen pólizas, contratos o certificados firmados y sin requisitar, en contravención a lo previsto en los artículos 98, 294, fracción XVIII, y 295, fracción XVII, de la LISF, y

XII.Las demás obligaciones que se deriven de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a la Institución.

3.8.3. El comité de auditoría deberá proponer para aprobación del consejo de administración:

I.El sistema de contraloría interna que la Institución requiera para su adecuado funcionamiento, así como sus actualizaciones. Los objetivos y lineamientos del sistema de contraloría interna deberán referirse a los aspectos que se indican en el Capítulo 3.3 de estas Disposiciones, los cuales serán elaborados por la dirección general de la Institución y sometidos a la consideración del comité de auditoría;

II.La designación del auditor interno de la Institución;

III.La designación del auditor externo independiente y los servicios adicionales a los derivados de la dictaminación de estados financieros que, en su caso, deberán prestar.

Tratándose de instituciones nacionales de seguros y de instituciones nacionales de fianzas, la designación del auditor externo independiente se hará de conformidad con las disposiciones legales aplicables y sólo deberá ser informada al consejo de administración;

IV.La designación del actuario independiente que dictamine sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas que la Institución debe constituir, y los servicios adicionales a los derivados de esta dictaminación;

V.La designación del actuario que realizará la Prueba de Solvencia Dinámica de la Institución;

VI.En su caso, la designación del experto independiente que opine sobre si el modelo interno para el cálculo del RCS de la Institución cumple con lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VII.Los planes de regularización a que se refiere el artículo 320 de la LISF;

VIII.El código de conducta a que se refiere la Disposición 3.1.3;

IX.Los cambios, en su caso, a las políticas contables referentes a:

a)El registro y valuación de rubros de los estados financieros, y

b)La presentación y revelación de información de la Institución, a fin de que ésta sea correcta, suficiente, confiable, consistente y oportuna.

En todo caso, el comité de auditoría podrá proponer los cambios citados cuando lo considere necesario para la Institución, y

X.Las normas que regirán el funcionamiento del comité de auditoría.

3.8.4.El comité de auditoría, en el desarrollo de sus funciones, deberá:

I.Aprobar el programa anual de auditoría interna.

En el caso de las instituciones nacionales de seguros y de las instituciones nacionales de fianzas, el Área de Auditoría Interna elaborará el referido programa y lo presentará al comité de auditoría, a fin de obtener su opinión favorable y, posteriormente, lo someterá a la aprobación respectiva de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

II.Revisar, con base en los informes del Área de Auditoría Interna y de la auditoría externa independiente, cuando menos una vez al año o cuando se lo requiera la Comisión, que el programa anual de auditoría interna se lleve a cabo de conformidad con estándares de calidad en la materia y que las actividades del Área de Auditoría Interna se realicen en apego a la normatividad interna y externa aplicable;

III.Vigilar la independencia del Área de Auditoría Interna respecto de las demás áreas de negocio y administrativas de la Institución. En caso de falta de independencia, el comité de auditoría deberá informar al consejo de administración y, tratándose de instituciones nacionales de seguros o de instituciones nacionales de fianzas, también a las instancias que correspondan de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

IV.Revisar, con apoyo de la auditoría interna y de la auditoría externa independiente, la aplicación del sistema de contraloría interna, evaluando su eficiencia y efectividad;

V.Informar al consejo de administración, cuando menos una vez al año, sobre la situación que guarda el sistema de gobierno corporativo de la Institución. Este informe deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a)Las deficiencias, desviaciones o aspectos del sistema de administración integral de riesgos que, en su caso, requieran una mejoría, tomando en cuenta para tal efecto los informes del Área de Administración de Riesgos, así como la ARSI;

b)Las deficiencias, desviaciones o aspectos del sistema de contraloría interna que, en su caso, requieran una mejoría, tomando en cuenta para tal efecto los informes y dictámenes del Área de Auditoría Interna y del auditor externo independiente, así como de los responsables de las funciones de contraloría interna;

c)La mención y seguimiento de la implementación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de las observaciones de la Comisión y los resultados de las auditorías interna y externa, así como de la evaluación del sistema de contraloría interna realizada por el propio comité de auditoría;

d)La valoración del desempeño de las funciones de contraloría interna y de auditoría interna, incluyendo los aspectos significativos en el desempeño de dichas funciones que pudieran afectar el desempeño de las actividades de la Institución.

Tratándose de instituciones nacionales de seguros y de instituciones nacionales de fianzas, también deberá informarse lo relativo a la valoración del desempeño de las funciones del Área de Auditoría Interna a las instancias que correspondan de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

e)La evaluación del desempeño del auditor externo y del actuario independiente que dictamine sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, así como de la calidad de sus dictámenes y de los reportes o informes que elaboren, incluyendo las observaciones que al respecto realice la Comisión;

f)Los resultados de la revisión del dictamen, informes, opiniones y comunicados del auditor externo y del actuario independiente que dictamine sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas;

g)Las deficiencias, desviaciones o aspectos de la función actuarial de la Institución que, en su caso, requieran una mejoría, y

h)Las deficiencias, desviaciones o aspectos en materia de contratación de servicios con terceros que, en su caso, requieran una mejoría;

VI.Informar al consejo de administración de las irregularidades importantes detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, de las acciones correctivas adoptadas o proponer las que deban aplicarse;

VII.Coadyuvar con el consejo de administración y el director general en la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la Institución;

VIII.Establecer, con el apoyo de las funciones de contraloría y auditoría internas, mecanismos de vigilancia de las áreas de la Institución que, por sus características operativas o por su vinculación con el público o con terceros, pudieran ser proclives a la corrupción y proponer las medidas de control necesarias;

IX.Evaluar la situación financiera y resultados de la Institución, en relación con indicadores que permitan determinar el estado que guarde el sistema de contraloría interna, pudiendo formular las recomendaciones correspondientes al consejo de administración;

X.Revisar los planes de regularización a que se refieren los artículos 320 y 321 de la LISF;

XI.Aprobar los programas de autocorrección a que se refiere el artículo 322 de la LISF;

XII.Dar seguimiento a los planes de regularización a que se refieren los artículos 320 y 321 de la LISF, así como a los programas de autocorrección previstos en el artículo 322 de la LISF;

XIII.Revisar, al menos una vez al año, el código de conducta a que se refiere la Disposición 3.1.3 y proponer al consejo de administración, en su caso, las adecuaciones necesarias;

XIV.Informar al consejo de administración respecto del desempeño de sus actividades, y

XV.Las demás que sean necesarias para el desempeño de sus funciones.

3.8.5.Las actas de las sesiones del comité de auditoría, así como, en general, la evidencia del desarrollo de sus funciones, deberán hallarse documentadas y estarán disponibles en caso de que la Comisión las solicite para fines de inspección y vigilancia.

3.8.6.Tratándose de Sociedades Mutualistas, las funciones señaladas en el presente Título para el comité de auditoría deberán ser realizadas por el comisario que al efecto designe la sociedad.

3.8.7.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán informar a la Comisión los nombres de las personas que integren el comité de auditoría y del comisario designado, según corresponda. Dicha información deberá ser presentada a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Información Corporativa (RR-1), en términos de lo previsto en el Capítulo 38.1 de estas Disposiciones.

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Aviso

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