CAPÍTULO 5.12.

DE LA CONSTITUCIÓN, INCREMENTO, VALUACIÓN Y REGISTRO DE LA

RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR PARA LOS SEGUROS

DE PENSIONES DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

Para los efectos de los artículos 216, 217, 218, 224, 225 y 229 de la LISF:

5.12.1.Las Instituciones de Seguros deberán constituir, incrementar y valuar la reserva para obligaciones pendientes de cumplir efectuando la separación de los conceptos siguientes:

I. Por el pago de Pensiones que no hayan sido cobradas por los Pensionados y aún no alcancen su período de prescripción en términos de lo dispuesto por las disposiciones legales y administrativas relativas a los institutos o entidades de seguridad social, y para las cuales no se tenga evidencia de que los Beneficiarios de Pensión hayan perdido el derecho o que el Pensionado, en su caso, haya muerto;

II. Por pago de otras prestaciones en dinero, tales como aguinaldo, pagos vencidos, finiquitos u otras prestaciones previstas en las disposiciones legales y administrativas relativas a los institutos o entidades de seguridad social, así como los Beneficios Adicionales que no hayan sido cobrados por los Pensionados y aún no alcancen su período de prescripción en términos de lo previsto en las citadas disposiciones legales y administrativas, y para las cuales no se tenga evidencia de que los Beneficiarios de Pensión hayan perdido el derecho o que el Pensionado, en su caso, haya muerto;

III. Por las cuotas y aportaciones pendientes de su transferencia a la cuenta individual del Pensionado por incapacidad o invalidez en los términos previstos en las disposiciones legales y administrativas relativas a los institutos o entidades de seguridad social, y

IV. Por las reservas técnicas específicas que ordene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69