CAPÍTULO 41.2.

DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL PARA OBTENER AUTORIZACIÓN

Para efectos de los artículos 80, 82 y 83 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y del artículo 389 de la LISF.

41.2.1. Los interesados en obtener la autorización como Sociedad Autorizada deberán presentar su solicitud, acompañada tanto de la información y documentación a que se refiere el artículo 83 de la Ley Fintech, como de la siguiente:

I. En su caso, testimonio o copia certificada del instrumento público en el que conste la representación legal del interesado, así como copia de la identificación oficial de su representante legal, emitida por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga fotografía y firma.

II. Proyecto de estatutos sociales o su modificación en el que en adición a lo previsto en el artículo 83, fracción I de la Ley Fintech, se señale en su objeto social que las actividades que pretendan llevar a cabo se efectuarán al amparo de la autorización temporal a que se refiere el artículo 80 de la propia Ley Fintech. Tratándose de personas morales que se encuentren ya constituidas al momento de la solicitud, deberán además presentar copia certificada del instrumento público en el que conste su constitución y, en su caso, los datos de su inscripción en el Registro Público del Comercio, o bien, tratándose de sociedades por acciones simplificadas, el documento que contenga sus estatutos sociales y su boleta de inscripción el Registro Público de Comercio.

III. Indicación del domicilio en que la posible Sociedad Autorizada tendrá el asiento principal de su negocio, incluyendo calle, avenida o vía de que se trate y número exterior e interior, colonia o urbanización, alcaldía, municipio o demarcación política similar que corresponda, código postal, ciudad o población y entidad federativa; mismo que deberá ser establecido dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.

V. En su caso, nombre comercial que utilizará al ofrecer sus servicios al público.

VI. Relación de las personas que directa o indirectamente tendrán una participación en el capital social de la posible Sociedad Autorizada, con indicación del porcentaje de participación en tal capital social, conforme a la siguiente tabla:

Personas morales

Personas físicas

Fideicomisos

Denominación o razón social

%

Nombre

Apellido paterno

Apellido materno

%

Número de contrato y denominación de la fiduciaria

%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Asimismo, deberán presentarse las cartas protestas suscritas por las personas referidas conforme al Anexo 41.2.1-a de las presentes Disposiciones.

 Si existe participación de personas morales o fideicomisos, de manera directa o indirecta en el capital social de la posible Sociedad Autorizada, deberá acompañarse, además, copia del instrumento público o documento en el que conste la constitución de la persona moral y los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, o bien, copia del contrato de fideicomiso respectivo.

 Adicionalmente, deberán proporcionar el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, Clave Única de Registro de Población y copia de la identificación oficial de las personas a que se refiere esta fracción, emitida por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía y firma.

 En caso de personas morales ya constituidas, la relación a que alude esta fracción deberá estar firmada por el secretario del consejo de administración o persona competente para ello.

 La información a que se refiere esta fracción deberá ser enviada en un archivo electrónico que permita extraerla para su recopilación.

VII. Estructura organizacional de la posible Sociedad Autorizada, conforme a la siguiente tabla:

Órganos de administración o personas encargadas de la administración

Órgano de vigilancia

Otros (especificar)

 

 

 

 

 Adicionalmente, deberán proporcionar el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, Clave Única de Registro de Población y copia de la identificación oficial de las personas que formarán parte de la estructura organizacional de la posible Sociedad Autorizada, emitida por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga fotografía y firma, así como su currículum vitae y la carta protesta conforme al Anexo 41.2.1-b de las presentes Disposiciones, suscrita por cada una de dichas personas.

VIII. Correo electrónico, número telefónico, interfaces, aplicaciones informáticas o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital a través de los que sus Clientes podrán comunicarse y, en su caso, la dirección de la página de Internet que contenga la información mediante la cual se permita conocer al público usuario el producto que ofrecerá o el servicio que prestará, ubicación de sus establecimientos y demás información relacionada.

IX. En relación con la descripción del Modelo Novedoso a que se refiere el artículo 83, fracción II, de la Ley Fintech, deberá incluir al menos la siguiente información:

a) Las razones y, en su caso, evidencia por las cuales considera que la solución propuesta se considera un Modelo Novedoso en relación con los existentes en el mercado.

b) El modelo de negocio, incluyendo los productos, servicios, operaciones o actividades que pretenda realizar, los Clientes objetivo, canales de acceso y los casos de uso específicos que comprenden el Modelo Novedoso, detallándose los procesos en el manejo de la información y, en su caso, de los flujos de recursos, activos o bienes, así como la interacción entre la posible Sociedad Autorizada, sus Clientes, proveedores de servicios y cualquier otro tercero. Asimismo, en caso de que el Modelo Novedoso implique la recepción, mantenimiento o administración de recursos, activos o bienes, deberá señalar si la posible Sociedad Autorizada será la responsable de custodiarlos o bien, la entidad financiera o persona que realizará dicha custodia.

 Lo anterior en sujeción a lo previsto en los artículos 20 a 24 de la LISF y demás normativa relativa emitida por la Secretaría.

c) Descripción de la Infraestructura Tecnológica que se utilizará en la operación del Modelo Novedoso, así como las instalaciones en las que se alojará, especificando la función que cada componente de la Infraestructura Tecnológica desempeñará, así como la forma en que se integrará el conjunto de sus componentes.

d) La evidencia de que el Modelo Novedoso está disponible para ponerlo en operación de manera inmediata y la definición de cada una de las pruebas que se estarán realizando durante la vigencia de la autorización, señalando los indicadores y rangos que serán usados para la revisión continua y evaluación del desarrollo del Modelo Novedoso.

e) El periodo requerido estimado para la operación del Modelo Novedoso, así como sus etapas de implementación, incluyendo un calendario de inicio y fin de cada una de ellas y una justificación de que la duración es acorde a los servicios que se pretenden prestar.

X. Tratándose de las disposiciones jurídicas que regulan la actividad reservada a que se refiere el artículo 83, fracción IV, de la Ley, deberán especificar todas y cada una de las disposiciones aplicables a la entidad financiera o sujeto supervisado, cuya autorización, registro o concesión se pretenda obtener al término de la vigencia de la autorización para operar un Modelo Novedoso de conformidad con lo señalado con la fracción XI de este artículo, que obstaculizan el desarrollo de los productos o servicios que se ofrecerían a través del Modelo Novedoso y explicar las razones por las cuales se consideran así.

XI. Tratándose de lo previsto en el artículo 83, fracción IX, de la Ley Fintech, deberá especificar la entidad financiera o sujeto supervisado cuyo régimen la posible Sociedad Autorizada pretendería adoptar al término de la vigencia de la autorización, señalando la forma, método y plazos en que habrá de cumplir los requisitos para obtener la autorización o registro definitivos dentro del periodo de vigencia de la autorización temporal para operar el Modelo Novedoso.

XII. En relación con el procedimiento de salida a que se refiere el artículo 83, fracción X, de la Ley Fintech, deberá describirse, al menos, lo siguiente:

a) La forma y medios en que se le notificará a los Clientes que la Sociedad Autorizada no obtuvo la autorización o registro definitivo, o bien, que concluyó la vigencia de la autorización temporal, así como los procedimientos a que se refiere el inciso b) siguiente.

b) Los procedimientos y plazos para devolver los recursos, activos o bienes que mantenga de sus Clientes o para formalizar su entrega a un tercero que se encuentre autorizado por las leyes para recibirlos, así como para, en su caso, resarcir los daños y perjuicios generados, según lo pactado en los contratos celebrados con ellos.

XIII.  En su caso, el resultado de la evaluación de riesgos a los que se encontrará expuesta la Sociedad Autorizada respecto de ser utilizada por sus Clientes para la realización de actos u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría en términos del artículo 58 de la Ley Fintech.

XIV.  La manifestación en que se señale si en la operación del Modelo Novedoso se utilizará alguna interfaz de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas a las que se refiere el artículo 76 de la Ley Fintech y las disposiciones de carácter general que emanen de dicho precepto y, en su caso, se explique la forma en que dará cumplimiento a dicho artículo.

XV. La información y documentación que acredite el cumplimiento de lo previsto en el Capítulo 41.3 de estas Disposiciones.

XVI. El capital social con el que iniciarán actividades, así como acreditación documentada del origen de los recursos.

XVII. Medidas que se adoptarán para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 492 de la LISF, así como a las Disposiciones de carácter general que refiere ese mismo artículo.

Para efectos de lo dispuesto en la presente Disposición, se considerarán como documentos válidos de identificación oficial a la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral o el pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en el país o, en caso de que no residan en México, el pasaporte expedido por las autoridades competentes de su país de origen.

Se considerarán como documentos válidos para comprobar el domicilio copia de algún recibo de pago por servicios domiciliarios tales como suministro de energía eléctrica, telefonía, gas natural, impuesto predial o derecho por suministro de agua, entre otros, o copia de estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o copia del comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes.

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69