CAPÍTULO 27.2.

DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS OPERACIONES PREVISTAS EN EL

ARTÍCULO 492 DE LA LISF QUE LA SECRETARÍA PROPORCIONE A LA COMISIÓN

Para los efectos del artículo 492 de la LISF y de las Disposiciones que deriven del mismo emitidas por la Secretaría:

27.2.1.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas tendrán acceso, para fines de consulta, a las guías, listas y tipologías, así como a la demás documentación e información que al efecto determine la Secretaría, empleadas en las labores para prevenir y detectar las operaciones previstas en el artículo 492 de la LISF, y que con ese propósito proporcione la propia Secretaría a la Comisión. Dicho acceso se efectuará a través de la Página Web de la Comisión, en la forma y términos señalados en el Anexo 27.2.1.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69