ANEXO 5.20.2.

DETALLE DE LA INFORMACIÓN A NIVEL PÓLIZA RELATIVA A LA VALUACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS QUE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DEBERÁN MANTENER EN RESGUARDO

Conforme a lo establecido en la Disposición 5.20.2 de la CUSF, la información a nivel póliza que deberán mantener en resguardo las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberá apegarse a lo siguiente:

En el caso de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, con excepción de las instituciones autorizadas para la operación de los Seguros de Pensiones.

La información que deberán mantener en resguardo será la correspondiente a las valuaciones de reservas técnicas al 31 de diciembre de cada uno de los últimos diez años de operación a que se refiere la Disposición 5.20.4 de la CUSF, misma que deberá constar de lo siguiente:

Los archivos de texto de las bases de datos con el detalle de la valuación póliza por póliza de la reserva de riesgos en curso, así como los archivos de texto de las bases de datos con el detalle de la información de los importes recuperables de reaseguro, indicados en los numerales 1.1 y 1.2 del apartado denominado “Información con periodicidad de entrega anual” de la fracción I. “Reserva de riesgos en curso”, de la sección “En el caso de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, con excepción de las instituciones de seguros autorizadas para practicar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social” del Anexo 38.1.4 de la presente Circular.

En el caso de las Instituciones de Seguros autorizadas para la operación de los Seguros de Pensiones.

I.La información deberá resguardarse bases de datos en formato de archivo de texto, la cual deberá tener la estructura y contenido que se indica en la fracción IV.

II.Las cifras que en las referidas bases de datos correspondan a montos, deberán expresarse en moneda nacional.

III.La base de datos deberá contener la información ordenada en un arreglo matricial donde cada columna contenga el campo que se describe a continuación y cada renglón corresponda al registro de cada una de las pólizas o endosos en vigor que integren la valuación de reserva. Cada uno de los campos deberá estar delimitado por el signo “|” conocido como “pipe”.

IV.La estructura, orden, identificadores, longitud de los campos y demás detalles de las bases de datos, serán conforme a lo siguiente:

Campo

Campo que corresponde

Tipo del campo

Tamaño del campo

Catálogo que aplica

1

Número de póliza

Alfanumérico

30

NA

2

Número de seguridad social

Alfanumérico

11

NA

3

Tipo de pensión según origen

Alfanumérico

2

NA

4

Tipo de la pensión según estatus

Alfanumérico

2

NA

5

Ley de origen

Alfanumérico

7

NA

6

Fecha de resolución

Fecha

8

aaaammdd

7

Tasa de subasta

Numérico

5

NA

8

Tasa de interés técnico

Numérico

5

NA

9

Salario pensionable a la fecha de inicio de derechos

Numérico

13

NA

10

Monto de la pensión mensual alcanzada

Numérico

13

NA

11

Monto del beneficio adicional mensual alcanzado

Numérico

13

NA

12

Reserva matemática de pensiones del seguro directo

Numérico

13

NA

13

Reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales del seguro directo

Numérico

13

NA

14

Reserva matemática de pensiones del seguro tomado

Numérico

13

NA

15

Reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales del seguro tomado

Numérico

13

NA

Campo 1: Número de póliza.

Se asignará con los criterios de control de la propia institución. En el caso de que haya iniciado el vigor del seguro de sobrevivencia, la institución podrá adoptar el número de póliza original o uno nuevo, siempre y cuando guarde alguna forma de asociación con la primera.

Campo 2: Número de seguridad social

Se refiere al número de seguridad social del asegurado del IMSS o del ISSSTE.

Campo 3: Tipo de pensión según origen.

Invalidez y Vida (IV), Riesgos de Trabajo (RT), Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV).

Campo 4: Tipo de la pensión según estatus.

Incapacidad Total (IT), Incapacidad Parcial (IP), Invalidez (IN), Viudez sin Orfandad (VI), Viudez con Orfandad (VO), Orfandad Sencilla (OS), Orfandad Doble (OD), Ascendencia (AS), Retiro (RE), Cesantía en Edad Avanza (CE) y Vejez (VE), atendiendo a quienes sean los Beneficiarios de Pensión, al momento de la valuación.

Campo 5: Ley de origen.

LSS o LISSSTE.

Campo 6: Fecha de resolución.

Es la fecha en que el IMSS o el ISSSTE emitan la resolución o concesión de pensión y que corresponde a la fecha de inicio de vigencia de la póliza.

Campo 7: Tasa de subasta.

Corresponde a la tasa de interés a la que se refieren las Metodologías de Cálculo, aplicable únicamente para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo.

Campo 8: Tasa de interés técnico.

Es la tasa de interés técnico a la que se valúa la reserva de riesgos en curso de Beneficios Básicos de Pensión.

Campo 9: Salario pensionable a la fecha de inicio de derechos.

Es el salario diario que sirvió como base para el cálculo de la pensión, a la fecha de inicio de derechos.

Campo 10: Monto de la pensión mensual alcanzada.

Se refiere al monto de la pensión básica, al momento de la valuación.

Campo 11: Monto del beneficio adicional mensual alcanzado.

Se refiere al monto del beneficio adicional, al momento de la valuación.

Campo 12: Reserva matemática de pensiones del seguro directo.

Se refiere al saldo de la reserva aludida en la 5.8.2 de las presentes Disposiciones.

Campo 13: Reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales del seguro directo.

Se refiere al saldo aludido en la 5.8.8 de las presentes Disposiciones.

Campo 14: Monto de la reserva matemática de pensiones del reaseguro tomado.

Se refiere al saldo de la reserva aludida en la 5.8.2 de las presentes Disposiciones

Campo 15: Monto de la reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales del reaseguro tomado.

Se refiere al saldo aludido en la 5.8.8 de las presentes Disposiciones.

Adicionalmente, las Instituciones de Seguros deberán conservar los registros correspondientes a Pensionados y Beneficiarios de Pensión, así como sus estatus de riesgo vigentes al mes de que se trate, conforme a la estructura de la base de datos de prospectos a que se refiere la Disposición 14.4.1.

En el caso de Instituciones de Fianzas

La información de las valuaciones de reservas técnicas al 31 de diciembre de cada uno de los últimos diez años de operación a que se refiere la Disposición 5.20.4 de la CUSF, deberá constar de lo siguiente:

El archivo de texto de las bases de datos con el detalle de la valuación póliza por póliza de la reserva de fianzas en vigor, así como, el archivo de texto de la bases de datos con el detalle de cálculo de los importes recuperables de reaseguro de la reserva de fianzas en vigor, indicados en los numerales 1 y 2 del apartado denominado “Información con periodicidad de entrega anual” de la sección “En el caso de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia de las Instituciones de Fianzas” del Anexo 38.1.4 de la presente Circular.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69