CAPÍTULO 30.6.

DEL REGISTRO DE LOS PROFESIONALES QUE SUSCRIBAN LOS

DICTÁMENES JURÍDICOS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL

DE LOS PRODUCTOS DE SEGUROS Y DE LAS FIANZAS

 

Para los efectos de los artículos 201, fracción II, 209, 347 y 491 de la LISF:

 

30.6.1.Los dictaminadores jurídicos que suscriban el dictamen jurídico respecto de la documentación contractual que registren las Instituciones y Sociedades Mutualistas en apego a lo dispuesto en los artículos 201, fracción II, 209 y 347 de la LISF, deberán contar con el registro ante la Comisión, en la forma y términos previstos en el presente Capítulo.

 

30.6.2.Para obtener el registro a que se refiere la Disposición 30.6.1, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

 

I.Contar con cédula profesional de licenciado en derecho o abogado, emitida por la Secretaría de Educación Pública. En caso de extranjeros, deberá demostrar que tiene permitido ejercer esta profesión en la República Mexicana de conformidad con los tratados internacionales aplicables o, cuando no hubiere tratado en la materia, que se haya sujetado a la reciprocidad en su lugar de residencia y cumplido los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas;

 

II.Contar por lo menos con cinco años de experiencia:

 

a)Para el caso de seguros, en la formulación de contratos de seguro o en la aplicación de la Ley sobre el Contrato de Seguro y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con las operaciones de seguros, y

 

b)Para el caso de fianzas, en la formulación de contratos de fianza o en la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con las operaciones de fianzas;

 

III.Ser profesionista independiente, o bien el funcionario responsable de los asuntos jurídicos de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, o quien desempeñe el cargo jerárquico inmediato inferior a éste.

 

Si el solicitante se desempeña como empleado de una Institución o Sociedad Mutualista, podrá anexarse copia del nombramiento o cargo, o bien de la constancia de servicios, que acredite su nivel de director jurídico o equivalente, o en su caso del cargo jerárquico inmediato inferior a éste. Si no existieren estos nombramientos o si de la constancia de servicios no pudiera desprenderse con toda claridad dichos niveles, podrá admitirse en alcance de su solicitud, escrito del área de recursos humanos de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, en la que se haga la constancia correspondiente;

 

IV.No haber sido expulsado o encontrarse suspendido de sus derechos como miembro de algún cuerpo colegiado de su profesión reconocido por la Secretaría de Educación Pública;

 

V.No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o doloso que haya ameritado pena corporal;

 

VI.No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado, y

 

VII.No tener litigio pendiente con la Institución o Sociedad Mutualista a la que le preste este servicio.

 

30.6.3. Los interesados en obtener el registro para suscribir el dictamen jurídico a que se refiere la Disposición 30.6.1, además de cumplir con los requisitos previstos en la LISF y en las presentes Disposiciones, al solicitar el registro deberán presentar la siguiente documentación:

 

 

  1. Currículum vítae del solicitante y documentación comprobatoria que acredite su experiencia profesional de conformidad con lo establecido en la fracción II de la Disposición 30.6.2.

 

Para acreditar el requisito del párrafo anterior, el solicitante deberá acompañar su currículum vítae, en el que, entre otros aspectos, se señalen con claridad y precisión las actividades realizadas por cuenta propia, o bien en su calidad de empleado de empresas públicas o privadas, que avalen su experiencia, indicando las fechas en la realización de dichas actividades.

 

Para efectos de acreditar lo asentado en el currículum vítae, el solicitante deberá exhibir:

 

a)      Copia certificada del instrumento notarial en que conste el poder otorgado a su favor, de donde pueda inferirse la experiencia profesional requerida, o

 

b)      Copia de los nombramientos o cargos ocupados, o bien, constancia original de servicios firmada por el área de recursos humanos de la Institución, Sociedad Mutualista, empresa, dependencia o entidad correspondiente, los cuales sean indubitables para comprobar la experiencia profesional necesaria.

 

En adición a lo señalado en el párrafo anterior, la Comisión tomará en cuenta todos aquellos documentos que el solicitante aporte y que permitan demostrar que cuenta con los conocimientos teóricos en materia de seguros o de fianzas requeridos, tales como: participación en cursos, conferencias, seminarios nacionales o internacionales, congresos, etc., así como la documentación que avale la experiencia del solicitante, tales como cartas expedidas por Institución o Sociedad Mutualista u otro tipo de documentos, y

 

  1. Copia de la cédula profesional respectiva expedida por la Secretaría de Educación Pública, que contenga la Clave Única de Registro de Población, así como su original para efectos de cotejo; en caso de que dicha cédula no contenga la Clave Única de Registro de Población, deberá exhibirse copia y original de esta última para su cotejo.

 

30.6.4.La solicitud a que se refiere la Disposición 30.6.3 deberá presentarse en los términos previstos en el Anexo 30.6.4, cuya entrega se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

 

30.6.5.El registro del dictaminador jurídico ante la Comisión quedará formalizado, dentro de un plazo que no podrá exceder los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la cita obtenida para tales efectos, mediante la expedición de una constancia con vigencia de tres años, en tanto dicho registro no le sea suspendido o cancelado por la Comisión. Para la obtención de dicha constancia, el dictaminador jurídico deberá dar cumplimiento, a satisfacción de la Comisión, a lo establecido en este Capítulo y obtener cita a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4., de las presentes Disposiciones.

 

30.6.6.El registro se podrá renovar por periodos de tres años. La solicitud de renovación deberá presentarse en los términos previstos en el Anexo 30.6.6., cuya entrega se apegará al procedimiento establecido en los Capítulos 39.1 y 39.4., de las presentes Disposiciones. Para la renovación de dicha constancia, el dictaminador jurídico deberá acreditar que sigue cumpliendo a satisfacción de la Comisión, con lo establecido en este Capítulo y obtener cita a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4., de las presentes Disposiciones. El plazo para otorgar la constancia de renovación no podrá exceder de 15 hábiles contados a partir de la cita obtenida para tal efecto.

 

30.6.7.Los dictaminadores jurídicos registrados ante la Comisión estarán obligados a dar aviso de cualquier modificación a los datos proporcionados a fin de mantener actualizado el registro. Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de que se trate, debiendo efectuarse en los términos del Anexo 30.6.4 y mediante el procedimiento establecido en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

 

30.6.8.Si el dictaminador jurídico deja de cumplir alguna de las obligaciones o de satisfacer alguno de los requisitos establecidos en la LISF o en las presentes Disposiciones, o cuando sus dictámenes no reúnan las características de alcance y calidad suficientes, sean inexactos por causa de negligencia o dolo, o si incurre en faltas graves en el ejercicio de su actividad, la Comisión procederá, previa audiencia, a aplicar las sanciones que correspondan, o bien a suspender o cancelar el registro respectivo.

 

30.6.9.En caso de suspensión o cancelación del registro a que se refiere la Disposición 30.6.8, la Comisión ordenará a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, la sustitución del dictaminador jurídico. Dicha sustitución deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a la Institución o Sociedad Mutualista la orden respectiva.

 

30.6.10.Las resoluciones a que se refieren las Disposiciones 30.6.8 y 30.6.9, serán comunicadas por la Comisión a la Institución o Sociedad Mutualista y al dictaminador jurídico respectivo, exponiendo los hechos y argumentos en que funde sus resoluciones. Los interesados podrán exponer lo que a su derecho convenga, dentro de un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que hayan recibido la notificación correspondiente.

 

30.6.11.En la Página Web de la Comisión podrán consultarse las sanciones que se hayan impuesto a los dictaminadores jurídicos de productos de seguros o de documentación contractual de fianzas, por infracciones a la LISF o a las disposiciones que emanen de ella, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada.

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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