CAPÍTULO 7.3.

DE LOS ESTÁNDARES DE PRÁCTICA ACTUARIAL APLICABLES A LA

REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA

Para los efectos de los artículos 245 y 246 de la LISF:

7.3.1.Las Instituciones, en la realización de la Prueba de Solvencia Dinámica, deberán apegarse a las presentes Disposiciones, a las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como al estándar de práctica actuarial señalado en el Anexo 7.3.1.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69