CAPÍTULO 24.3.

DEL FOLLETO DE LOS DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONTRATANTES,

ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS

Para los efectos del artículo 200, fracción IV, de la LISF:

24.3.1.              Las Instituciones de Seguros deberán elaborar un folleto que establezca los derechos básicos de los contratantes, asegurados o beneficiarios. Dicho folleto deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

I.Los derechos antes y durante la contratación del seguro, a:

a)Solicitar a los Agentes, o a los empleados y apoderados de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, la identificación que los acredite como tales;

b)Solicitar se le informe el importe de la Comisión o Compensación Directa que le corresponda a los Agentes o a las personas morales a que se refieren la fracción II del artículo 103 de la LISF;

c)Recibir toda información que le permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como de las formas de terminación del contrato, y

d)Evitar, en los seguros de accidentes y enfermedades si el solicitante se somete a examen médico, que se aplique la cláusula de preexistencia respecto de enfermedad o padecimiento alguno relativo al tipo de examen que se le ha aplicado, y

II.Los derechos cuando ocurra el siniestro, a:

a)Recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el período de gracia para el pago de la prima de seguro;

b)Saber que en los seguros de daños toda indemnización que la Institución de Seguros pague, reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la Institución de Seguros y a solicitud del asegurado, quien deberá pagar la prima correspondiente;

c)Saber que en los seguros de automóviles, la Institución de Seguros puede optar, según se haya establecido en la póliza, por reparar el vehículo asegurado o cubrir la indemnización, haciendo del conocimiento expreso del asegurado o beneficiario las bases, criterios a seguir y las opciones del asegurado;

d)Cobrar una indemnización por mora a la Institución de Seguros, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas;

e)Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a su arbitraje, y

f)Conocer, a través de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, si es beneficiario en una póliza de seguro de vida a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida).

24.3.2.El folleto a que se refiere la Disposición 24.3.1 deberá considerar las características tipográficas que estas Disposiciones establecen para la documentación contractual de los productos de seguros, es decir, que no deberá ser inferior al equivalente del tipo Arial de 10 puntos.

24.3.3.Las Instituciones de Seguros, deberán entregar el folleto a que se refiere la Disposición 24.3.1, a los contratantes, asegurados o beneficiarios, de manera directa o a través de la persona física o moral que participe en la Intermediación de Seguros  o en la contratación de un producto de seguro.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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