CAPÍTULO 41.5.

DE LOS REPORTES PERIÓDICOS DE INFORMACIÓN DE ACTIVIDADES

Para efectos de los artículos 89 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y 389 de la LISF.

41.5.1. Las Sociedades Autorizadas deberán elaborar y entregar a la Comisión el reporte a que alude el primer párrafo del artículo 89 de la Ley Fintech durante los primeros diez días naturales de enero, abril, julio y octubre de cada año. Dicho reporte, en adición a lo señalado en el citado artículo, deberá contener lo siguiente:

I. En su caso, el número de operaciones, así como el monto individual y total transaccionado, por cada tipo de operación, al cierre del trimestre inmediato anterior.

II. Una relación de las Contingencias Operativas e Incidentes de Seguridad de la Información que, en su caso, se hayan presentado al cierre del trimestre inmediato anterior, que incluya la fecha y hora de inicio y su duración; los procesos, sistemas y canales afectados; Clientes y, en su caso, montos afectados; una descripción del evento que se haya registrado y las causas que lo motivaron; la indicación de las acciones que se implementaron para solventarlas y aquellas para evitar su recurrencia.

III. El número de reclamaciones o aclaraciones que, en su caso, hayan levantado sus Clientes al cierre del trimestre inmediato anterior, así como las causas de estas que hayan sido más recurrentes durante dicho periodo.

IV. El informe sobre los avances de las acciones tomadas para la obtención de la autorización o registro definitivos al término de la autorización temporal.

V. Los datos e información que, atendiendo a la naturaleza del Modelo Novedoso, la Comisión señale en el oficio de autorización temporal que le otorgue a la Sociedad Autorizada.

VI. Los informes relacionados con las Disposiciones a que se refiere el artículo 492 de la LISF, deberán ser presentados ante la Comisión dentro de los plazos que determine la Secretaría en dichas disposiciones.

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69