ANEXO 5.1.3-a.

CRITERIOS PARA EL EMPLEO DE LAS CURVAS DE TASAS DE INTERÉS LIBRES DE RIESGO DE MERCADO

La utilización de tasas de interés libres de riesgo de mercado para valuar las reservas técnicas u otras obligaciones en las que se disponga su aplicación, deberá hacerse conforme a los criterios que se indican a continuación:

  1. La tasa libre de riesgo que se debe utilizar será la que sea congruente con la forma en que se actualizan o revalúan las obligaciones en el tiempo. En ese sentido, en el caso de obligaciones nominadas en dólares deberá utilizarse la curva de tasas de bonos UMS; en caso de planes en moneda nacional deberá utilizarse la curva de tasas de CETES y en el caso de obligaciones que se actualizan conforme a la inflación deberá utilizarse la curva de tasas reales.

II. Cuando se trate de planes cuyos beneficios estén nominados en monedas diferentes al dólar americano, la institución deberá determinar la tasa que deberá aplicar, mediante la estimación de la revaluación del dólar, respecto de la moneda en que esté nominado el beneficio.

III. Cuando se trate de planes nominados en unidades monetarias que se actualicen con base en índices distintos a la inflación, la institución deberá determinar la tasa que deberá aplicar, mediante la estimación de la revaluación de la moneda o unidad monetaria en que está nominado el beneficio, respecto de la inflación.

IV. Las tasas de interés libre de riesgo que se deberán utilizar, serán las que correspondan a la fecha de valuación de las reservas u obligaciones de que se trate.

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Aviso

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