CAPÍTULO 10.5.

DE LA INFORMACIÓN Y COMPROBACIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES SUBORDINADAS Y OTROS TÍTULOS DE CRÉDITO

Para los efectos de los artículos 70, fracción I, inciso c), 118, fracción XIX, 136, 137, 144, fracción XVI, 160, 161, 294, fracción II, inciso a), 295, fracción II, inciso a), y 390 de la LISF:

10.5.1. Las Instituciones deberán mantener un expediente por cada emisión que realicen de obligaciones subordinadas obligatoriamente convertibles en acciones y de obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones, así como de otros títulos de crédito, el cual contendrá, por lo menos, la siguiente documentación:

I. La documentación a que se refiere el presente Título en relación a la autorización;

II. Prospecto definitivo de colocación y aviso de oferta pública autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

III. Oficio de autorización emitido por la Comisión, y

IV.Oficio de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la emisión.

Los expedientes a que se refiere esta Disposición, deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los solicite para fines de inspección y vigilancia.

10.5.2. La Institución deberá presentar a la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la colocación de las emisiones de obligaciones subordinadas o de otros títulos de crédito, un informe de los resultados de dicha colocación.

La entrega de dicho informe se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

10.5.3.En el evento de que se presente un cambio en la calificación otorgada por una Institución Calificadora de Valores a cualquiera de las emisiones de obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones, así como a las emisiones de otros títulos de crédito emitidos por una Institución, ésta deberá notificarlo a la Comisión en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que ocurra dicho evento, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

En el supuesto previsto en esta Disposición, la Comisión podrá proceder conforme a lo establecido en las Disposiciones 10.1.4 y 10.2.4.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69