TÍTULO 22.

DE LA CONTABILIDAD Y LOS ESTADOS FINANCIEROS

CAPÍTULO 22.1.

DE LOS CRITERIOS CONTABLES PARA LA ESTIMACIÓN DE LOS ACTIVOS

Y PASIVOS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

Para los efectos de los artículos 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la LISF:

22.1.1. La estimación máxima de los activos y la estimación mínima de las obligaciones y responsabilidades de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, se sujetará a lo señalado en la LISF, así como a los criterios contables a que se refiere el presente Título. 

22.1.2. Todo acto, contrato o documento que importe obligación inmediata o eventual, o que signifique variación en el activo, pasivo, capital, resultados o cuentas de orden de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberá ser registrado en su contabilidad el mismo día en que se efectúe, de conformidad con los criterios de contabilidad que se indican en el Anexo 22.1.2, los cuales comprenden, según  resulte aplicable, las normas de reconocimiento, presentación, revelación y valuación, y se encuentran estructurados de la siguiente manera:

I.Serie I. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad:

a)Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad (A-1);

b)Aplicación de las Normas de Información Financiera (A-2), y

c)Aplicación de normas generales (A-3);

 

II.Serie II. Criterios relativos a los conceptos específicos de las operaciones de seguros y de fianzas:

a)Efectivo y equivalentes de efectivo (B-1);

b)Derogado;

c)Préstamo de valores (B-3);

d)Reportos (B-4);

e)Préstamos (B-5);

f)Inmuebles (B-6);

g)Deudores (B-7);

h)Cuentas por cobrar (B-8);

i)Reaseguradores y reafianzadores (B-9);

j)Inversiones permanentes (B-10);

k)Reservas técnicas (B-11);

l)Cuentas de orden (B-12);

m)Primas (B-13);

n)Costos (B-14);

o)Bienes adjudicados (B-15);

p)Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura (B-16);

q)Efectos de la inflación (B-17);

r)Reclamaciones (B-18);

s)Salvamentos (B-19);

t)Procedimiento para el prorrateo de ingresos y gastos (B-20);

u)Operaciones análogas y conexas (B-21);

v)Del registro contable de las primas de planes de seguros dotales a corto plazo y de planes de seguros flexibles (B-22);

w)Arrendamientos (B-23);

x)Operaciones de coaseguro (B-24), y

y)Seguro de Caución (B-25).

 

III.Serie III. Criterios relativos a los estados financieros básicos consolidados:

a)Catálogo mínimo (C-1);

b)Balance general (C-2);

c)Estado de resultados (C-3);

d)Estado de flujo de efectivo (C-4);

e)Estado de cambios en el capital contable y patrimonio (C-5), y

f)Estados Financieros de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros (C-6).

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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