CAPÍTULO 5.16.

DE LA CONSTITUCIÓN, INCREMENTO, VALUACIÓN Y REGISTRO DE LA

RESERVA DE CONTINGENCIA DE FIANZAS DE LAS INSTITUCIONES

POR LAS OPERACIONES DE FIANZAS

Para los efectos de los artículos 220, 221, 222 y 229 de la LISF:

5.16.1.La reserva de contingencia de fianzas constituye el monto de recursos necesarios para cubrir posibles desviaciones en el pago de las reclamaciones esperadas que se deriven de las responsabilidades retenidas por fianzas en vigor, así como para enfrentar cambios en el patrón de pago de las reclamaciones, en tanto las Instituciones se adjudican y hacen líquidas las garantías de recuperación recabadas.

5.16.2.La reserva de contingencia de fianzas se deberá constituir conforme al siguiente procedimiento:

I.La reserva de contingencia de fianzas deberá constituirse al momento de que una fianza inicie su vigencia, por un monto equivalente al 15% de la prima de reserva retenida respectiva.

En el caso de contratos de reafianzamiento tomado, la prima de reserva con que se constituirá la reserva de contingencia de fianzas, deberá calcularse utilizando como base el índice de reclamaciones pagadas de cada una de las Instituciones con las que se tengan contratos de reafianzamiento tomado que cubran responsabilidades de pólizas en vigor. Para tales efectos, las Instituciones que realicen contratos de reafianzamiento tomado con Instituciones, deberán solicitar a las Instituciones cedentes los índices de reclamaciones pagadas correspondientes. En el caso de operaciones de reafianzamiento tomado de entidades de seguros o de fianzas del extranjero, o bien de operaciones de reafianzamiento no proporcional, la prima de reserva será la prima de reafianzamiento tomado;

II.Al saldo de la reserva de contingencia de fianzas se le adicionarán los productos financieros de la misma, calculados con base en la tasa efectiva mensual promedio de las emisiones del mes en cuestión, de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días. Los respectivos productos financieros serán capitalizables mensualmente, y

IIIPara efectos de la determinación del límite de acumulación de la reserva de contingencia de fianzas, se identificará la suma de los requerimientos a que se refiere la Disposición 6.6.3, para cada uno de los ramos o tipos de fianzas correspondientes a los últimos veinte trimestres de operación de la Institución.

Asimismo, se identificará la suma de las desviaciones por reclamaciones esperadas futuras y recuperación de garantías () para cada uno de los ramos o tipos de fianzas, correspondientes a los últimos veinte trimestres de operación de la Institución. El valor, se calculará mediante el siguiente procedimiento:

a)Se tomará como base para la determinación de parámetros, la estadística de reclamaciones pagadas, montos de garantías recuperadas y montos afianzados de cada una de las Instituciones, correspondientes a los últimos diez años de operación;

b)Se identificarán, para cada ramo o tipo de fianza , los montos afianzados suscritos por año de origen (), entendiendo que un monto afianzado proviene de un determinado año de origen , cuando corresponda a las pólizas de fianzas que iniciaron su vigencia en el año calendario identificado con el índice (correspondiendo el valor de al año calendario más antiguo) y que hayan estado en vigor en dicho año calendario. Se entenderá como monto afianzado suscrito, al monto de responsabilidades asumidas por las Instituciones, sin descontar la parte cedida en Reafianzamiento;

c)Se clasificarán, por cada ramo o tipo de fianza , los montos brutos de reclamaciones pagadas por año de origen , y año de desarrollo
(), entendiendo como año de origen al año calendario, denotado por el índice en que inició la vigencia de las pólizas de las cuales provienen dichas reclamaciones, y por años de desarrollo, al número de años transcurridos desde el año calendario en que inició la vigencia de las pólizas a las que correspondan las reclamaciones, hasta el año calendario en que se realiza el pago de éstas;

d)Se calcularán, para cada ramo o tipo de fianza , los índices de proyección de reclamaciones pagadas por año de origen y año de desarrollo (), como el cociente que resulte de dividir el monto de las reclamaciones pagadas en el año de desarrollo , proveniente del año de origen (), entre el monto afianzado suscrito en el año de origen (). Esto es:

  ;

e)Los índices de proyección de reclamaciones de mercado, se determinarán con la información reportada por cada una de las Instituciones, obteniendo, para cada período de desarrollo , un conjunto de índices de proyección , los cuales servirán como base para la estimación de las reclamaciones futuras;

f)Los índices de proyección de reclamaciones de la Institución se determinarán con su información reportada, obteniendo, para cada año de origen y para cada período de desarrollo , un conjunto de índices de proyección , los cuales servirán como base para la estimación de las reclamaciones futuras. Lo anterior, en el caso de que la Institución presente, en al menos 5 años, una participación, en términos de montos afianzados suscritos, superior al 10% para cada año de origen, en cuyo caso se tomarán los índices de proyección de reclamaciones para cada año de origen que cumpla con dicho criterio;

g)Para cada ramo o tipo de fianza , y año de origen , se calcularán factores de credibilidad, ,  a partir de la participación de la Institución ), en términos de montos afianzados suscritos, mediante el siguiente procedimiento:

donde:

, es la participación de mercado de la Institución en términos de montos afianzados suscritos, y se calcula como:

h)Con los índices de proyección de reclamaciones señalados en los incisos e) y f) de esta fracción, se simularán las reclamaciones futuras retenidas de la Institución de que se trate, por cada uno de los años de origen y años futuros de desarrollo , , conforme a lo siguiente:

donde:

es el factor de proyección de reclamaciones, elegido aleatoriamente del conjunto de factores

es el factor de proyección de reclamaciones de la Institución, elegido aleatoriamente del conjunto de factores y

es el factor de retención del año de origen , determinado mediante la metodología indicada en el Anexo 6.6.4-b;

i) A partir de las reclamaciones futuras retenidas por cada uno de los años de origen y años futuros de desarrollo , , se determinarán las reclamaciones futuras retenidas totales, considerando los contratos de reafianzamiento no proporcional que correspondan a los años utilizados en el cálculo, como se indica a continuación:

donde:

es la prioridad del contrato, y

es la capacidad del contrato;

j)Se simulará el monto retenido de recuperación de garantías para cada uno de los años futuros , conforme a la metodología indicada en el Anexo 6.6.4-c, utilizando los patrones de recuperación de garantías obtenidos con la experiencia de recuperación de garantías de la propia Institución, o conforme a la información del mercado, en caso de que la Institución de que se trate no cuente con experiencia propia suficiente;

k) Las reclamaciones futuras y las recuperaciones futuras, calculadas conforme a los incisos h) y j) de esta fracción, se clasificarán y sumarán por año calendario, considerando los nueve años futuros contados a partir del año de cálculo;

l)Se calculará el monto total de reclamaciones futuras netas de recuperación de garantías , para cada ramo o tipo de fianza , como la suma de la diferencia positiva que exista, en cada uno de los años futuros, entre los montos de reclamaciones y los montos de recuperación de garantías clasificados y totalizados por años, conforme a lo indicado en el inciso k) de esta fracción:

;

m)Las reclamaciones futuras netas totales , para cada ramo o tipo de fianza , se simularán generando una muestra de valores con la que se determinará el valor que corresponda al percentil del 99.5% de dicha muestra (). Las simulaciones se realizarán en un número de veces suficiente para asegurar que no tenga un error mayor al 1.0%;

n)Una vez determinado el valor del percentil , para cada ramo o tipo de fianza , se extraen los valores de la muestra simulada que resultaron ser mayores a este percentil;

o) Con la muestra extraída de valores extremos conforme a lo indicado en el inciso n) anterior, se obtiene un valor tal que la probabilidad de que se presente una observación mayor a éste, dado un escenario desfavorable, es de 0.05%;

p)El se determinará, para cada ramo o tipo de fianza , como la diferencia entre el valor determinado en el inciso o) anterior y la reserva de fianzas en vigor que corresponda al ramo o tipo de fianza de que se trate:

donde:

es la reserva de fianzas en vigor del ramo o tipo de fianza , menos los Importes Recuperables de Reaseguro, calculados conforme a lo indicado en la Disposición 5.15.4, y

q) El límite de acumulación de la reserva de contingencia de fianzas () se determinará como el máximo entre la suma de los valores , correspondiente al cierre del trimestre de que se trate y el promedio de las sumas de los valores correspondientes a los últimos veinte trimestres de operación de la Institución, es decir:

donde:

se refieren a los requerimientos correspondientes al trimestre ;

se refiere al valor de la desviación correspondiente al trimestre ;

se refieren a los requerimientos correspondientes al cierre del trimestre de que se trate, y

se refiere al valor de la desviación correspondiente al cierre del trimestre de que se trate.

5.16.3.Las Instituciones podrán disponer, previa autorización de la Comisión, de la reserva de contingencia de fianzas cuando reporten, al cierre de un ejercicio, reclamaciones pagadas extraordinarias que le produzcan pérdida técnica. En este caso, podrán disponer de la reserva de contingencia de fianzas en la cantidad necesaria para financiar el pago de la parte retenida de las reclamaciones hasta compensar la pérdida técnica.

Para estos efectos, se entenderá que existen reclamaciones pagadas extraordinarias cuando se presenten incrementos en el número o monto de las reclamaciones que se desvíen estadísticamente de los patrones de pago de reclamaciones que ha tenido la Institución de que se trate.

5.16.4.La presentación de la solicitud de autorización a que se refiere las Disposición 5.16.3, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69