CAPÍTULO 6.4.

DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL

PARA RIESGOS BASADOS EN LA PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE

 

Para los efectos de los artículos 232, 233, 234, 235 y 236 de la LISF:

 

6.4.1.El Requerimiento de Capital para Riesgos Basados en la Pérdida Máxima Probable () a que se refiere la fracción II de la Disposición 6.2.1, comprenderá el requerimiento de capital asociado a las pérdidas ocasionadas por los riesgos técnicos de suscripción de naturaleza catastrófica por seguro directo y Reaseguro tomado en la operación de Daños para los siguientes ramos o tipos de seguro:

 

I.Agrícola y de Animales;

 

II.Crédito a la Vivienda;

 

III.Garantía Financiera;

 

IV.Terremoto, y

 

V.Huracán y Riesgos Hidrometeorológicos.

 

6.4.2.El contemplará los requerimientos de capital de solvencia para los seguros asociados a los ramos o tipos de seguros de Daños señalados en la Disposición 6.4.1.

 

6.4.3.El se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

 

donde es el conjunto de los ramos o tipos de seguro de daños enunciados en la Disposición 6.4.1.

 

Cada uno de los requerimientos de capital de solvencia marginales se calculará considerando la PML de su mismo ramo o tipo de seguro.

 

6.4.4.El para cada ramo o tipo de seguro , enunciado en las fracciones I, II, IV y V de la  Disposición 6.4.1, será la cantidad máxima que resulte entre la pérdida máxima probable de retención de su cartera (), para el ramo o tipo de seguro , menos la deducción () indicada en la Disposición 6.4.5, y un porcentaje de deducción del saldo que reporte al cierre de cada mes la reserva de riesgos catastróficos para el ramo o tipo de seguro ():

 

 

 

 

 

donde:

 

corresponde al porcentaje de deducción el cual toma el valor 10% para los tipos de seguro enunciados en las fracciones I, IV y V de la Disposición 6.4.1, siempre y cuando sea por lo menos igual al 50% del saldo máximo que deberán alcanzar dichas reservas respectivas de conformidad con lo previsto en las Disposiciones 5.6.5, fracción VII, y 5.6.6, fracción VI, y toma el valor 0% para cualquier otro caso.

 

La para cada ramo o tipo de seguro j, enunciado en las fracciones I, II, IV y V de la  Disposición 6.4.1, se calculará conforme a lo señalado en:

 

I.Para Agrícola y de Animales, en el Anexo 5.6.1-a o 5.6.1-c, conforme corresponda, según lo señalado en la Disposición 5.6.1.;

 

II. Para Crédito a la Vivienda, en la disposición 6.4.7;

 

III.Para Terremoto, en el Anexo 5.1.5-a, y

 

IV.Para Huracán y Riesgos Hidrometeorológicos, en el Anexo 5.1.6-a.

 

6.4.5.La deducción () correspondiente al ramo o tipo de seguro , enunciados en las fracciones I, II, IV y V de la Disposición 6.4.1, será la cantidad que resulte de sumar al saldo que reporte al cierre de cada mes la reserva de riesgos catastróficos para el ramo o tipo de seguro (), el correspondiente monto de las coberturas de exceso de pérdida efectivamente disponibles (), a la fecha de su determinación, es decir:

 

 

En el caso de seguros agrícolas, el monto de las coberturas de exceso de pérdida efectivamente disponibles (), deberá calcularse como la suma del monto de la cobertura de seguros agrícolas y el monto de la cobertura de animales, verificando previamente que el monto de cada una de dichas coberturas de reaseguro no sea superior a la respectiva pérdida máxima probable que cubre, de manera que no exista subsidio entre las coberturas de reaseguro y las pérdidas máximas probables que cubren.

 

Si la pérdida máxima probable para los seguros agrícolas y de animales se determina conforme a lo establecido en el Anexo 5.6.1-c, para efectos del cálculo del 𝑅𝐶𝑃𝑀𝐿,𝑗 de este tipo de seguros, las deducciones deberán tomarse como cero, es decir: y .

 

 

6.4.6.Las coberturas de Reaseguro de exceso de pérdida () contratadas para los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, que cubran también los seguros de terremoto, o viceversa, teniendo para el reasegurador un único límite de responsabilidad definido en términos de la siniestralidad agregada de ambos tipos de seguro, se podrán considerar como deducción en el cálculo del relativo a cada uno de los mencionados seguros () en términos de lo señalado en este Capítulo, siempre y cuando, a la fecha del cálculo del RCS, en el o los contratos de Reaseguro vigentes de las referidas coberturas , se tenga pactada la reinstalación automática de las coberturas que llegaran a ser afectadas en caso de eventos provenientes de los riesgos cubiertos por los citados seguros de terremoto o de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos.

 

Para los efectos de lo señalado en esta Disposición, la parte no expuesta de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de terremoto, así como la parte no expuesta de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, no deberán ser, cada una respectivamente, inferiores al costo estimado de la reinstalación.

 

6.4.7.El para el ramo , enunciado en la fracción II de la Disposición 6.4.1, es decir para el ramo de crédito a la vivienda (), será igual a la pérdida máxima probable () obtenida como la cantidad que resulte de sumar, para cada crédito () de la cartera asegurada, el producto de la suma asegurada retenida ( monto en riesgo retenido) () por el factor de requerimiento de capital correspondiente a cada uno de ellos (), restando al resultado así obtenido, el monto de la reserva de obligaciones pendientes de cumplir, de aquellas pólizas que hayan formado parte del cálculo de la citada pérdida máxima probable ():

 

 

con:

 

donde:

 

es el número de créditos de la cartera asegurada;

 

es el saldo insoluto de la porción asegurada ( porcentaje de cobertura) del crédito , incluyendo los montos que se deriven de intereses ordinarios devengados no pagados, sin considerar aquellos Créditos de Vivienda Asegurados respecto de los cuales la Institución de Seguros tenga constituida al 100% la reserva para obligaciones pendientes de cumplir a que se refiere la fracción II del artículo 217 de la LISF;

 

es el saldo insoluto de la porción asegurada del crédito , incluyendo los montos que se deriven de intereses ordinarios devengados no pagados, correspondiente a la parte cedida de los riesgos, sin considerar aquellos Créditos de Vivienda Asegurados respecto de los cuales la Institución de Seguros tenga constituida al 100% la reserva para obligaciones pendientes de cumplir a que se refiere la fracción II del artículo 217 de la LISF, y

 

es el factor de requerimiento de capital correspondiente al Crédito de Vivienda Asegurado en función de los meses de mora del crédito () a la fecha de valuación, la moneda en la que fueron originados (), el tipo de institución que originó el crédito (), el “crédito a valor de la vivienda” () de la fecha de valuación y la madurez de la cartera (), conforme a la Tabla 6.4.7-a:

 

Tabla 6.4.7-a.

 

 

 

 

Factor de requerimiento de capital Vir,c,I,l,m

 

Sector I = Bancario

 

Moneda c = Pesos

Moneda c = No Pesos

 

LTV Actual

l > 88.4057%

LTV Actual

l <= 88.4057%

LTV Actual

l > 88.4057%

LTV Actual

l <= 88.4057%

Meses vencidos r

Madurez m>60 meses

Madurez m<=60 meses

Madurez m>60 meses

Madurez m<=60 meses

Madurez m>60 meses

Madurez m<=60 meses

Madurez m>60 meses

Madurez m<=60 meses

0

2.54%

7.28%

0.53%

0.80%

7.64%

11.92%

0.87%

1.49%

1

3.01%

8.05%

0.80%

1.05%

8.61%

12.51%

1.13%

1.63%

2

5.27%

10.54%

1.72%

1.95%

12.14%

14.38%

1.96%

2.08%

3

8.47%

13.25%

2.91%

3.00%

15.55%

17.11%

2.72%

2.64%

4

13.53%

32.53%

7.24%

11.35%

19.90%

28.95%

6.08%

13.03%

5

15.60%

34.02%

8.36%

12.36%

21.18%

31.16%

6.54%

13.95%

6

18.18%

36.56%

10.02%

13.76%

23.50%

33.74%

7.53%

15.14%

7

20.45%

38.93%

11.58%

15.27%

25.68%

36.19%

8.33%

16.32%

8

22.74%

41.09%

13.43%

16.63%

27.67%

38.73%

9.24%

17.51%

9

24.93%

43.09%

15.04%

18.03%

29.81%

41.33%

10.03%

18.65%

10

27.47%

45.20%

17.06%

19.42%

32.12%

43.70%

10.96%

19.84%

11

30.00%

47.16%

18.89%

20.51%

34.28%

45.62%

12.05%

21.04%

12

33.12%

49.15%

20.93%

21.53%

36.50%

47.60%

13.13%

22.33%

13

36.04%

54.94%

28.44%

34.67%

38.21%

52.14%

16.07%

29.92%

14

39.02%

56.47%

31.21%

36.01%

40.58%

54.27%

17.45%

31.38%

15

42.31%

58.00%

34.93%

37.53%

43.33%

56.22%

18.90%

32.66%

16

45.23%

59.42%

38.89%

39.14%

46.09%

58.32%

20.57%

34.20%

17

48.65%

61.06%

72.71%

40.64%

49.29%

60.79%

22.25%

35.68%

18

53.42%

62.73%

46.32%

42.55%

52.71%

63.16%

24.38%

37.33%

19

56.94%

54.42%

52.76%

44.32%

55.82%

65.71%

26.12%

39.18%

20

60.53%

66.24%

55.77%

46.36%

58.74%

68.20%

27.94%

40.78%

21

66.82%

68.88%

61.36%

48.28%

62.84%

70.91%

30.20%

42.35%

22

73.97%

71.06%

68.11%

50.12%

66.62%

73.34%

32.49%

43.99%

23

83.76%

73.24%

77.29%

52.77%

71.12%

75.18%

34.75%

45.41%

24

94.43%

75.23%

84.64%

54.00%

74.77%

76.94%

37.47%

47.00%

25

99.64%

76.87%

87.22%

56.04%

80.42%

78.57%

41.43%

48.19%

26 +

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

 

Tabla 6.4.7-a. (continuación)

 

 

 

Factor de requerimiento de capital Vir,c,I,l,m

 

Sector I = No Bancario

 

Moneda c = Pesos

Moneda c = No Pesos

 

LTV Actual

l > 89.9999%

LTV Actual

l <= 89.9999%

LTV Actual

l > 89.9999%

LTV Actual

l <= 89.9999%

Meses vencidos r

Madurez m>84 meses

Madurez m<=84 meses

Madurez m>84 meses

Madurez m<=84 meses

Madurez m>84 meses

Madurez m<=84 meses

Madurez m>84 meses

Madurez m<=84 meses

0

1.66%

8.43%

0.88%

3.20%

6.65%

22.93%

2.76%

12.96%

1

1.83%

9.96%

1.00%

3.85%

7.79%

27.95%

3.44%

15.59%

2

2.60%

12.35%

1.54%

5.35%

9.97%

33.35%

4.84%

18.79%

3

4.24%

16.18%

2.96%

7.76%

13.53%

38.23%

7.46%

22.38%

4

8.88%

31.09%

6.83%

21.68%

17.26%

43.14%

12.56%

33.79%

5

11.72%

36.64%

9.63%

25.11%

19.55%

44.67%

15.35%

36.44%

6

14.58%

38.56%

12.94%

28.99%

22.06%

47.20%

17.70%

39.81%

7

17.42%

42.27%

16.05%

32.50%

24.08%

59.56%

19.96%

42.45%

8

20.92%

45.52%

19.16%

35.73%

25.86%

51.66%

21.85%

44.94%

9

23.31%

48.24%

22.35%

38.63%

27.49%

53.29%

23.66%

47.15%

10

27.09%

51.38%

25.63%

41.53%

28.77%

55.05%

25.90%

49.23%

11

29.54%

53.88%

30.19%

44.26%

30.13%

56.48%

27.76%

51.13%

12

33.82%

56.39%

32.65%

46.64%

31.33%

57.90%

29.54%

52.94%

13

38.55%

62.16%

37.57%

57.16%

32.96%

59.79%

31.37%

56.27%

14

44.07%

64.30%

41.20%

59.80%

34.10%

61.14%

33.09%

57.80%

15

47.03%

66.79%

48.05%

63.04%

35.59%

62.46%

35.05%

59.18%

16

53.91%

68.73%

51.13%

65.20%

36.65%

63.81%

36.85%

60.75%

17

62.33%

70.73%

60.02%

67.63%

37.71%

65.07%

39.71%

62.43%

18

63.23%

72.76%

62.71%

69.81%

39.45%

66.04%

41.29%

63.68%

19

63.86%

74.26%

63.51%

72.32%

41.11%

66.99%

43.80%

65.23%

20

77.00%

75.89%

82.44%

74.57%

42.93%

68.18%

45.93%

66.66%

21

84.38%

77.53%

97.36%

76.19%

44.28%

68.75%

51.50%

67.96%

22

100.00%

78.81%

100.00%

78.36%

47.26%

69.96%

57.55%

68.97%

23

100.00%

80.68%

100.00%

80.38%

52.32%

70.63%

64.21%

70.20%

24

100.00%

81.96%

100.00%

81.53%

57.55%

71.91%

76.39%

70.88%

25

100.00%

83.83%

100.00%

83.07%

68.65%

72.66%

95.44%

72.47%

26 +

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

 

 

Tratándose de Créditos de Vivienda Asegurados en los cuales la Institución de Seguros haya delegado, parcial o totalmente, en el intermediario financiero o entidad dedicada al financiamiento a la vivienda que haya otorgado los Créditos de Vivienda Asegurados la verificación del cumplimiento de las Políticas de Originación, o de las políticas y normas en materia de administración de dichos Créditos de Vivienda Asegurados que hayan sido fijadas por la Institución de Seguros, el factor de requerimiento de capital correspondiente a dichos Créditos de Vivienda Asegurados será el que se indica en la Tabla 6.4.7-b:

 

Tabla 6.4.7-b.

 

 

 

 

Factor de requerimiento de capital Vir,c,I,l,m

 

Sector I = Bancario

 

Moneda c = Pesos

Moneda c = No Pesos

 

LTV Actual

l > 88.4057%

LTV Actual

l <= 88.4057%

LTV Actual

l > 88.4057%

LTV Actual

l <= 88.4057%

Meses vencidos r

Madurez m>60 meses

Madurez m<=60 meses

Madurez m>60 meses

Madurez m<=60 meses

Madurez m>60 meses

Madurez m<=60 meses

Madurez m>60 meses

Madurez m<=60 meses

0

3.30%

9.46%

0.69%

1.04%

9.93%

15.50%

1.13%

1.94%

1

3.91%

10.47%

1.04%

1.37%

11.19%

16.26%

1.47%

2.12%

2

6.85%

13.70%

2.24%

2.54%

15.78%

18.69%

2.55%

2.70%

3

11.01%

17.23%

3.78%

3.90%

20.22%

22.24%

3.54%

3.43%

4

17.59%

42.29%

9.41%

14.76%

25.87%

37.64%

7.90%

16.94%

5

20.28%

44.23%

10.87%

16.07%

27.53%

40.51%

8.50%

18.14%

6

23.63%

47.53%

13.03%

17.89%

30.55%

43.86%

9.79%

19.68%

7

26.59%

50.61%

15.05%

19.85%

33.38%

47.05%

10.83%

21.22%

8

29.56%

53.42%

17.46%

21.62%

35.97%

50.35%

12.01%

22.76%

9

32.41%

56.02%

19.55%

23.44%

38.75%

53.73%

13.04%

24.25%

10

35.71%

58.76%

22.18%

25.25%

41.76%

56.81%

14.25%

25.79%

11

39.00%

61.31%

24.56%

26.66%

44.56%

59.31%

15.67%

27.35%

12

43.06%

63.90%

27.21%

27.99%

47.45%

61.88%

17.07%

29.03%

13

46.85%

71.42%

36.97%

45.07%

49.67%

67.78%

20.89%

38.90%

14

50.73%

73.41%

40.57%

46.81%

52.75%

70.55%

22.69%

40.79%

15

55.00%

75.40%

45.41%

48.79%

56.33%

73.09%

24.57%

42.46%

16

58.80%

77.25%

50.56%

50.88%

59.92%

75.82%

26.74%

44.46%

17

63.25%

79.38%

94.52%

52.83%

64.08%

79.03%

28.93%

46.38%

18

69.45%

81.55%

60.22%

55.32%

68.52%

82.11%

31.69%

48.53%

19

74.02%

70.75%

68.59%

57.62%

72.57%

85.42%

33.96%

50.93%

20

78.69%

86.11%

72.50%

60.27%

76.36%

88.66%

36.32%

53.01%

21

86.87%

89.54%

79.77%

62.76%

81.69%

92.18%

39.26%

55.06%

22

96.16%

92.38%

88.54%

65.16%

86.61%

95.34%

42.24%

57.19%

23

100.00%

95.21%

100.00%

68.60%

92.46%

97.73%

45.18%

59.03%

24

100.00%

97.80%

100.00%

70.20%

97.20%

100.00%

48.71%

61.10%

25

100.00%

99.93%

100.00%

72.85%

100.00%

100.00%

53.86%

62.65%

26 +

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

 

Tabla 6.4.7-b. (continuación)

 

 

Factor de requerimiento de capital Vir,c,I,l,m

 

Sector I = No Bancario

 

Moneda c = Pesos

Moneda c = No Pesos

 

LTV Actual

l > 89.9999%

LTV Actual

l <= 89.9999%

LTV Actual

l > 89.9999%

LTV Actual

l <= 89.9999%

Meses vencidos r

Madurez m>84 meses

Madurez m<=84 meses

Madurez m>60 meses

Madurez m<=84 meses

Madurez m>84 meses

Madurez m<=84 meses

Madurez m>84 meses

Madurez m<=84 meses

0

2.16%

10.96%

1.14%

4.16%

8.65%

29.81%

3.59%

16.85%

1

2.38%

12.95%

1.30%

5.01%

10.13%

36.34%

4.47%

20.27%

2

3.38%

16.06%

2.00%

6.96%

12.96%

43.36%

6.29%

24.43%

3

5.51%

21.03%

3.85%

10.09%

17.59%

49.70%

9.70%

29.09%

4

11.54%

40.42%

8.88%

28.18%

22.44%

56.08%

16.33%

43.93%

5

15.24%

47.63%

12.52%

32.64%

25.42%

58.07%

19.96%

47.37%

6

18.95%

50.13%

16.82%

37.69%

28.68%

61.36%

23.01%

51.75%

7

22.65%

54.95%

20.87%

42.25%

31.30%

77.43%

25.95%

55.19%

8

27.20%

59.18%

24.91%

46.45%

33.62%

67.16%

28.41%

58.42%

9

30.30%

62.71%

29.06%

50.22%

35.74%

69.28%

30.76%

61.30%

10

35.22%

66.79%

33.32%

53.99%

37.40%

71.57%

33.67%

64.00%

11

38.40%

70.04%

39.25%

57.54%

39.17%

73.42%

36.09%

66.47%

12

43.97%

73.31%

42.45%

60.63%

40.73%

75.27%

38.40%

68.82%

13

50.12%

80.81%

48.84%

74.31%

42.85%

77.73%

40.78%

73.15%

14

57.29%

83.59%

53.56%

77.74%

44.33%

79.48%

43.02%

75.14%

15

61.14%

86.83%

62.47%

81.95%

46.27%

81.20%

45.57%

76.93%

16

70.08%

89.35%

66.47%

84.76%

47.65%

82.95%

47.91%

78.98%

17

81.03%

91.95%

78.03%

87.92%

49.02%

84.59%

51.62%

81.16%

18

82.20%

94.59%

81.52%

90.75%

51.29%

85.85%

53.68%

82.78%

19

83.02%

96.54%

82.56%

94.02%

53.44%

87.09%

56.94%

84.80%

20

100.00%

98.66%

100.00%

96.94%

55.81%

88.63%

59.71%

86.66%

21

100.00%

100.00%

100.00%

99.05%

57.56%

89.38%

66.95%

88.35%

22

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

61.44%

90.95%

74.82%

89.66%

23

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

68.02%

91.82%

83.47%

91.26%

24

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

74.82%

93.48%

99.31%

92.14%

25

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

89.25%

94.46%

100.00%

94.21%

26 +

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

 

6.4.8.Para efectos del cálculo del , el factor deberá corresponder a:

 

I.La relación “crédito a valor de la vivienda” que se hubiera estimado al momento de la originación del crédito , o

 

II.La relación “crédito a valor de la vivienda” que resulte del cociente entre el saldo insoluto del crédito y el valor de la vivienda conforme al último avalúo disponible al momento del cálculo del RCS.

 

6.4.9.Las Instituciones de Seguros deberán remitir una carta firmada por el director general, en la cual informen respecto de los casos en los que ésta haya delegado, parcial o totalmente, en el intermediario financiero o entidad dedicada al financiamiento a la vivienda que haya otorgado los Créditos de Vivienda Asegurados, la verificación del cumplimiento de las Políticas de Originación o de las políticas y normas en materia de administración de los Créditos de Vivienda Asegurados que hayan sido fijadas por la Institución de Seguros, y en la que manifieste que estos casos fueron incorporados en el cálculo del , en estricto apego a lo previsto en las presentes Disposiciones. Dicha comunicación deberá efectuarse en términos de lo previsto en los Capítulos 39.1 y 39.6 de estas Disposiciones.

 

6.4.10.El para el ramo , enunciado en la fracción III de la  Disposición 6.4.1, es decir para el ramo de garantía financiera (), será igual a la cantidad que resulte de sumar, para cada emisión asegurada (), el producto del monto en riesgo retenido () por el factor de requerimiento de capital correspondiente a cada una de ellas () según su categoría:

 

con:

 

donde:

 

es el requerimiento de capital asociado al ramo de garantía financiera;

 

es el número de emisiones aseguradas;

 

es el monto del principal y accesorios o cualquier otro concepto asegurado, neto de la parte proporcional del colateral, de cada emisión asegurada ;

 

es el monto del principal y accesorios o cualquier otro concepto asegurado, neto de la parte proporcional del colateral que corresponda a la porción cedida del riesgo, de cada emisión asegurada ;

 

es el factor de requerimiento de capital correspondiente a la emisión asegurada en función de la categoría de la emisión (), y

 

es la reserva de riesgos catastróficos para los seguros de garantía financiera.

 

6.4.11.Para efectos del cálculo del , el factor se determinará como:

 

I.Para el caso de Bonos Gubernamentales (), definidos conforme a lo previsto en el Título 18 de las presentes Disposiciones, el factor será el que resulte de multiplicar un factor de requerimiento en función de la calificación crediticia de la emisión asegurada (), por el factor básico de ajuste por riesgo de crédito ():

 

 

donde:

 

es el factor de requerimiento en función de la calificación crediticia de la emisión asegurada, la cual se ajustará a lo previsto en la Tabla 6.4.11-a:

 

Tabla 6.4.11-a.

Características de la emisión asegurada

Factor

Si se encuentra registrada en la Unidad de Crédito Público de la Secretaría,
y la menor de sus calificaciones crediticias en escala nacional es:

De mxAAA hasta mxAA- (Standard & Poor’s);

De Aaa.mx hasta Aa3.mx (Moody’s);

De AAA(mex) hasta AA-(mex) (Fitch);

De HR AAA hasta HR AA- (HR Ratings)

De AAA/M hasta AA-/M (Verum)

De AAA.MX hasta AA.MX(bajo) (DBRS)

0.33%

De mxA+ hasta mxBBB (Standard & Poor’s);

De A1.mx hasta Baa2.mx (Moody’s);

De A+(mex) hasta BBB(mex) (Fitch);

De HR A+ hasta HR BBB (HR Ratings);

De A+/M hasta BBB/M(Verum);

De A.MX(alto) hasta BBB.MX (DBRS);

 

0.83%

Si no se encuentra registrada en la Unidad de Crédito Público de la Secretaría

2.47%

 

es el factor básico de ajuste por riesgo de crédito, el cual se calculará como la unidad más el cociente del valor en puntos base del índice de los bonos de mercados emergentes correspondiente a México () y el valor en puntos base de la tasa de interés implícita de mercado de los bonos a tres años emitidos por el Tesoro de los Estados Unidos de América (), vigentes al cierre del trimestre inmediato anterior al que se refiera el cálculo:

 

 

II.Para el caso de Valores Respaldados por Activos (), definidos conforme a lo previsto en el Título 18 de las presentes Disposiciones, el factor será el que resulte de multiplicar 0.67% por el factor de ajuste por riesgo de crédito ():

 

 

donde:

 

es el factor de ajuste por riesgo de crédito, el cual se calculará como la unidad más el cociente de la suma del valor en puntos base del índice de los bonos de mercados emergentes correspondiente a México () más el factor de riesgo de crédito de la emisión asegurada () que se ajustará a lo señalado en la Tabla 6.4.11-b, y el valor en puntos base de la tasa de interés implícita de mercado de los bonos a tres años emitidos por el Tesoro de los Estados Unidos de América (), vigentes al cierre del trimestre inmediato anterior al que se refiera el cálculo:

 

 

 

 

 


Tabla 6.4.11-b.

 

Características de la emisión asegurada

Factor
(puntos base)

Si la menor de sus calificaciones crediticias en escala nacional es:

mxAAA (Standard & Poor’s);

Aaa.mx (Moody’s);

AAA(mex) (Fitch);

HR AAA (HR Ratings);

AAA/M (Verum);

AAA.MX (DBRS)

0.0

mxAA (Standard & Poor’s);

Aa.mx (Moody’s);

AA(mex) (Fitch);

HR AA (HR Ratings)

AA/M (Verum);

AA.MX (DBRS)

22.4

mxA (Standard & Poor’s);

A.mx (Moody’s);

A(mex) (Fitch);

HR A (HR Ratings)

A/M (Verum);

A.MX (DBRS)

30.5

mxBBB (Standard & Poor’s);

Baa2.mx (Moody’s);

BBB(mex) (Fitch);

HR BBB (HR Ratings)

BBB/M (Verum);

BBB.MX (DBRS)

185.3

 

 

III.Para el caso de Valores Garantizados, definidos conforme a lo previsto en el Título 18 de las presentes Disposiciones, que cuenten con garantía de colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos (), el factor será el que resulte de multiplicar 1.00%, por el factor de ajuste por riesgo de crédito :

 

 

IV.Para el caso de Valores Garantizados, definidos conforme a lo previsto en el Título 18 de las presentes Disposiciones, que no cuenten con garantía de colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años (), el factor será el que resulte de multiplicar 1.50%, por el factor de ajuste por riesgo de crédito :

 

 

Los factores y que las Instituciones de Seguros deberán aplicar para el cálculo de los factores serán los que se indican en el Anexo 6.4.11.

 

6.4.12.Para efectos del cálculo del Requerimiento de Capital para Riesgos Basados en la Pérdida Máxima Probable () a que se refiere la Disposición 6.4.1, cuando existan contratos de Reaseguro que consistan en una participación proporcional en el riesgo, entre la Institución cedente y la Institución o entidad aseguradora o reaseguradora del extranjero que toma el riesgo en Reaseguro, y dichos contratos establezcan límites de responsabilidad para la entidad que toma el riesgo en Reaseguro, que estén en función de los niveles de siniestralidad provenientes de una cartera o de evento cubierto, se deberá considerar que la Institución cedente retiene el riesgo al 100%, salvo en los casos en que dicho límite sea superior a la PML respectiva.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

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