CAPÍTULO 7.2.

DE LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA

Para los efectos de los artículos 245 y 246 de la LISF:

7.2.1.Las Instituciones deberán efectuar, al menos anualmente, una Prueba de Solvencia Dinámica cuyo propósito será evaluar la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles de la Institución de que se trate para cubrir el RCS ante diversos escenarios prospectivos en su operación.

La Prueba de Solvencia Dinámica formará parte de la ARSI que las Instituciones deberán llevar a cabo de conformidad con lo previsto en el Capítulo 3.2 de las presentes Disposiciones.

7.2.2.El consejo de administración será responsable de que la Institución realice la Prueba de Solvencia Dinámica, misma que deberá ser firmada por un actuario, el cual deberá contar con el registro ante la Comisión a que se refiere el Capítulo 30.4. El propio consejo de administración designará al actuario responsable de la elaboración y firma de la Prueba de Solvencia Dinámica.

7.2.3.La realización de la Prueba de Solvencia Dinámica deberá considerar lo siguiente:

I.La posición financiera actual y reciente. Se entiende por posición financiera de una Institución en una fecha, la que se desprende de su balance general.

La Prueba de Solvencia Dinámica considerará la información relativa a las operaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la posición financiera de la Institución al final de cada uno de ellos.

En el caso de Instituciones que no cuenten con un historial de operación suficiente, podrán emplear en sus estimaciones información y parámetros de mercado;

II.La evaluación dinámica de la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles, en los términos siguientes:

a)La Prueba de Solvencia Dinámica deberá examinar el efecto de diversos escenarios adversos y factibles, sobre la suficiencia futura de los Fondos Propios Admisibles respecto al RCS;

b)Los objetivos de la Prueba de Solvencia Dinámica consistirán en la identificación de:

1)Los posibles riesgos que puedan afectar la condición financiera satisfactoria de la Institución;

2)Las acciones que puedan instrumentarse, tendientes a disminuir la probabilidad de que dichos riesgos se materialicen, y

3)Las acciones que mitigarían los efectos adversos en el caso de que dichos riesgos se materialicen, y

c)La Prueba de Solvencia Dinámica será de carácter preventivo, en la medida en que se refiere a la detección de riesgos que pudieran afectar la condición financiera de la Institución;

III.La condición financiera satisfactoria de la Institución. Se entiende como condición financiera a la capacidad de una Institución a una fecha determinada para cumplir con sus obligaciones futuras. La condición financiera de una Institución será satisfactoria si a lo largo del período proyectado:

a)La Institución es capaz de cumplir con todas sus obligaciones futuras, tanto en el escenario base, como en todos los escenarios adversos factibles, y

b)Si bajo el escenario base, los Fondos Propios Admisibles de la Institución son suficientes para cubrir el RCS;

IV.El período de proyección. El período de proyección comenzará con el balance general del cierre del ejercicio más reciente disponible a la fecha de la realización de la Prueba de Solvencia Dinámica. El período de proyección para un escenario debe ser lo suficientemente largo como para capturar los efectos adversos del mismo, así como para captar la capacidad de reacción de la administración ante dichos efectos. El período de proyección para la operación de vida, será al menos de cinco años, y para las operaciones de daños y de accidentes y enfermedades, al menos de dos años;

V.Los escenarios. Se entiende por escenarios: el escenario base, los escenarios adversos factibles, los escenarios integrados y los escenarios estatutarios. Cada escenario debe tomar en cuenta:

a)Tanto las pólizas en vigor, como las pólizas que se espera vender durante el período de la proyección, y

b)Otras operaciones complementarias, análogas o conexas que realice o espere realizar la Institución durante dicho período y que pudieran afectar la proyección del RCS y la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles.

Cada escenario estará constituido por el conjunto de supuestos consistentes, que reflejen de manera razonable las tendencias y el comportamiento de las diversas variables que inciden en la operación de la Institución;

VI.El escenario base. Es un conjunto realista de supuestos usado para pronosticar la posición financiera de la Institución durante el período de proyección. El escenario base deberá ser congruente con el plan de negocios de la Institución. En la generalidad de los casos, el actuario responsable de la Prueba de Solvencia Dinámica incorporará los supuestos del plan de negocios de la Institución para la elaboración del escenario base, a menos que estos supuestos sean inconsistentes o poco realistas. En ese caso, el actuario responsable deberá señalar en el informe respectivo las inconsistencias entre el plan de negocios y el escenario base empleado;

VII.Los escenarios adversos factibles. Son escenarios que incorporan supuestos adversos, pero posibles, sobre situaciones a las que es sensible la condición financiera de la Institución. Los escenarios adversos factibles variarán de Institución a Institución y pueden modificarse a lo largo del tiempo para una Institución en particular. En la construcción de los escenarios adversos factibles, deberá considerarse lo siguiente:


a)El actuario responsable deberá considerar los posibles riesgos que puedan afectar la condición financiera de la Institución. La Prueba de Solvencia Dinámica requiere de la realización de una prueba de sensibilidad para determinar el efecto de cada uno de esos riesgos sobre la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles de la Institución. Por ello, además del escenario base, la Prueba de Solvencia Dinámica debe analizar cuando menos tres escenarios adversos factibles, los cuales deberán incorporar los riesgos más significativos para la Institución e incluirse en la ARSI;

b)La Prueba de Solvencia Dinámica deberá considerar, dentro de los escenarios adversos factibles, el efecto sobre la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles derivado, cuando menos, de los riesgos contemplados en la fórmula general para el cálculo del RCS a que se refiere el Título 6 de estas Disposiciones, y

c)Para determinar si un riesgo es relevante y posible, deberá realizarse un análisis de sensibilidad, riesgo por riesgo, analizando su impacto sobre la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles. El actuario responsable de la Prueba de Solvencia Dinámica deberá determinar hasta qué punto las variaciones de cada uno de los riesgos considerados en el escenario base, afectan la condición financiera de la Institución. Bajo este supuesto, el actuario responsable podrá juzgar si un riesgo es relevante para la Institución durante el período de proyección;

VIII.Los escenarios integrados. Son escenarios que combinan diversos escenarios adversos factibles, en los cuales deberá considerarse lo siguiente:

a)Cuando se trate de escenarios adversos factibles asociados con una baja probabilidad de ocurrencia, no será necesario que el actuario responsable de la Prueba de Solvencia Dinámica construya escenarios integrados, y

b)Cuando la probabilidad asociada con un escenario adverso factible se acerque a la probabilidad asociada con el escenario base, deberá construirse un escenario integrado que combine los escenarios adversos factibles más probables, con un escenario adverso factible de baja probabilidad. El escenario adverso factible de baja probabilidad que se seleccione será el que tenga mayor impacto sobre la condición financiera de la Institución y que pueda presentarse en combinación con el escenario adverso factible más probable;

IX.Los escenarios estatutarios. Son escenarios constituidos por un conjunto de hipótesis sobre factores de riesgo que pueden afectar la condición financiera de las Instituciones. Dichos escenarios serán determinados por la Comisión para el conjunto de las Instituciones, considerando la evolución general de los mercados asegurador y afianzador, así como el contexto macroeconómico del país, en términos de lo señalado en la Disposición 7.2.5;


X.Los efectos de interdependencia, los cuales deberán considerarse en los términos siguientes:

a)Para asegurar la consistencia dentro de cada uno de los escenarios descritos en esta Disposición, el actuario responsable de la Prueba de Solvencia Dinámica deberá considerar los efectos de interdependencia de los supuestos utilizados, en congruencia con la determinación del RCS de la Institución. Aunque la mayoría de los supuestos empleados en el escenario base pueden ser apropiados en un escenario adverso factible, algunos pueden requerir ajustes para reflejar la interdependencia de supuestos en dicho escenario;

b)El efecto de interdependencia de los supuestos incluirá tanto los posibles efectos de medidas regulatorias, como la actuación de los asegurados, especialmente en cualquier escenario adverso factible en el cual la Institución no cuente con Fondos Propios Admisibles suficientes para cubrir el RCS;

c)El efecto de interdependencia de los supuestos también incluirá la reacción esperada de la Institución ante una situación adversa. La selección de los supuestos para incorporar dicha reacción, tomará en cuenta lo siguiente:

1)La eficacia de los sistemas de administración integral de riesgos, así como de control y auditoría internos de la Institución;

2)La oportunidad y disposición que la Institución ha mostrado en el pasado para tomar decisiones en situaciones adversas, y

3)Las circunstancias externas que se suponen en el escenario, y

d)El actuario responsable de la Prueba de Solvencia Dinámica deberá incluir en su informe la reacción que ha supuesto en el escenario, con el fin de que el consejo de administración de la Institución pueda considerar si dicha reacción es factible y adecuada. El actuario responsable de la Prueba de Solvencia Dinámica deberá también incluir en el informe, el resultado suponiendo que la Institución no reaccione a la situación adversa conforme al supuesto inicial;

XI.El alcance de la Prueba de Solvencia Dinámica y del informe del actuario, que se ajustarán a lo siguiente:

a)El informe del actuario responsable de la Prueba de Solvencia Dinámica deberá contener los supuestos clave del escenario base, los escenarios estatutarios y por lo menos los tres escenarios adversos factibles que representen el mayor riesgo para la condición financiera satisfactoria de la Institución. El informe también deberá incluir comentarios sobre cada una de las categorías de riesgo identificadas, así como la descripción de la condición financiera de la Institución, en términos de lo señalado en la presente Disposición;

b)El informe del actuario responsable deberá contener también los escenarios estatutarios y los escenarios adversos factibles analizados, en los que la Institución presente insuficiencia de Fondos Propios Admisibles para cubrir el RCS. Asimismo, el informe deberá advertir al consejo de administración que de mantenerse la tendencia prevista en dichos escenarios y llegado el caso de su materialización, será necesaria, en su oportunidad, la aportación de capital suficiente, o bien la reducción total o parcial de la emisión o retención de primas y la aceptación de operaciones de Reaseguro o Reafianzamiento, a niveles compatibles con los Fondos Propios Admisibles de la Institución;

c)Para cada uno de los escenarios estatutarios y de los escenarios adversos factibles incluidos en el informe, el actuario responsable deberá también reportar los resultados sin considerar el efecto de cualquier acción extraordinaria de la administración de la Institución o de parte de las autoridades supervisoras;

d)Si la Prueba de Solvencia Dinámica identifica cualquier riesgo factible que pueda afectar la condición financiera satisfactoria de la Institución, el actuario responsable deberá identificar en su informe las acciones que podría adoptar la administración de la Institución para disminuir la probabilidad de dicho riesgo, o mitigar sus efectos si éste se materializa, y

e)El informe deberá contener, para cada uno de los años del período analizado y para los escenarios estatutarios cuando menos, la información relativa a la utilidad o pérdida técnica anual por cada ramo o tipo de seguro, o bien por cada ramo o subramo de fianzas, el RCS y la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles, y

XII.La Prueba de Solvencia Dinámica extraordinaria. Cuando se presente un cambio relevante en las condiciones de operación de la Institución de manera posterior a la realización de la última Prueba de Solvencia Dinámica, será necesario que el actuario responsable efectúe una prueba extraordinaria sin que deba esperar a la siguiente prueba anual. En este sentido, si la Institución presenta una insuficiencia en los Fondos Propios Admisibles que respalden el RCS, o si ésta adopta un plan de negocios radicalmente diferente, el actuario deberá efectuar una nueva Prueba de Solvencia Dinámica, preparar el informe respectivo y presentarlo a los órganos de administración de la Institución en términos de lo señalado en la fracción IV de la Disposición 7.2.4.

7.2.4.En la realización de la Prueba de Solvencia Dinámica, las Instituciones deberán apegarse a lo siguiente:

I.Efectuar una Prueba de Solvencia Dinámica anual con los datos al cierre del ejercicio, en términos del presente Capítulo;

II.Realizar un análisis de los resultados de la Prueba de Solvencia Dinámica, ante diversos escenarios de operación de la Institución y de comportamiento de los factores de riesgo que inciden en su operación;

III.Preparar un informe escrito de la Prueba de Solvencia Dinámica realizada, el cual deberá identificar las posibles acciones a tomar por parte de la administración de la Institución frente a cualquier situación que pudiera llegar a poner en riesgo la condición financiera satisfactoria de la misma, e integrarse como parte de la ARSI, y

IV.En caso de que se realice una Prueba de Solvencia Dinámica extraordinaria, sus resultados y el análisis e informe respectivos, deberán presentarse al consejo de administración por parte del director general de la Institución contando con la participación del actuario responsable en la sesión inmediata posterior a su realización.

7.2.5.Los escenarios estatutarios que las Instituciones deberán considerar para la realización de la Prueba de Solvencia Dinámica, serán los que se señalan en el Anexo 7.2.5.

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