ANEXO 14.2.2-af.

FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO, PENSIÓN POR ORFANDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

LOGO

 

 

 

 

 

INSTITUCIÓN DE PENSIONES

 

 

 

DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO

PENSIÓN POR ORFANDAD

 

DATOS GENERALES

NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO

 

 

 

NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR ORFANDAD

 

 

Nombre PENSIONADO 1

 

 

 

 

Nombre PENSIONADO 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S)

 

 

 

NÚMERO DE RESOLUCIÓN

 

 

 

CURP

 

 

 

NÚMERO DE PÓLIZA

 

 

 

FECHA DE INICIO DE DERECHOS

 

 

 

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

 

 

 

FECHA DE EMISIÓN

 

 

 

BENEFICIOS

Los PENSIONADOS por orfandad (nombres) _______________________________________________ recibirá(n):

1. Una pensión mensual durante la vigencia de este contrato equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.

2. Una gratificación anual durante la vigencia de este contrato de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. (opción 1).

3. La doceava parte de la gratificación anual de $ _______________ que se pagará conjuntamente con cada mensualidad del pago de la pensión, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual. (opción 2).

 

Los montos de la pensión y de la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.

 

CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS

 

Si el PENSIONADO por orfandad llegare a los dieciocho años de edad y no pudiera mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o enfermedad psíquica, el pago de la pensión se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación, previa comprobación anual mediante dictamen médico emitido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para efecto de determinar su invalidez.

Continuarán disfrutando de la pensión por orfandad los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo.

SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS

 

En los casos en que no se acrediten cualquiera de los supuestos establecidos en la sección denominada "Características de los Beneficios" de la presente carátula de póliza.

TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS

1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).

 

2. Con el fallecimiento del(los) acreedor(es) de la pensión de orfandad.

 

3. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.

 

CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR

En el caso que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución proporcional del total de la pensión entre el número de PENSIONADOS, para lo cual (nombre de la institución) expedirá el endoso correspondiente.

 

El total de las PENSIONES atribuidas a los huérfanos no podrá exceder a la pensión que le hubiere correspondido al trabajador como PENSIONADO por riesgos de trabajo o a la pensión que venía disfrutando el PENSIONADO por riesgos de trabajo.

 

 

 

NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN  Y/O REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

 

 

FIRMA

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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