ANEXO 8.22.7

CONTENIDO MÍNIMO DEL MARCO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA PROPORCIONAR GESTIÓN DE INVERSIONES  

Las Instituciones de Seguros que proporcionen Gestión de inversiones estarán obligadas a elaborar un marco general de actuación conforme a la Estrategia de inversión que se haya determinado en términos de las presentes disposiciones, que contenga, al menos lo siguiente:

  1. La naturaleza y alcance de las facultades o discrecionalidad del apoderado para realizar operaciones con el público en relación con las operaciones que realice a nombre y por cuenta del cliente;

  1. Cualquier riesgo significativo asociado con la naturaleza y alcance de la discrecionalidad del apoderado para realizar operaciones con el público derivado de la prestación del servicio de Gestión de inversiones, así como la forma y términos bajo los cuales se ejercerá tal discrecionalidad;

  1. La forma en que el cliente podrá modificar la discrecionalidad pactada en el servicio de Gestión de inversiones;

  1. Las características de los valores e instrumentos financieros derivados que podrían conformar la cuenta de que se trate, incluyendo los posibles riesgos de mercado, crédito, liquidez, operativo, de contraparte y legal. En todo caso, la Institución de Seguros deberá explicar de manera clara en qué consisten tales riesgos y cómo podrían llegar a afectar el rendimiento del valor o instrumento financiero derivado en cuestión, así como el rendimiento de la cuenta en su conjunto;

  1. Las Estrategias de inversión que se seguirán al proporcionar Gestión de inversiones, señalando:

  1. El tipo de valores o instrumentos financieros derivados en los que se podrá invertir, incluyendo:

  1. La relación entre dichos valores e instrumentos financieros derivados y el nivel de riesgo que el cliente está dispuesto a tolerar conforme a su perfil y objetivo de inversión, tomando en cuenta el valor en riesgo de los valores o instrumentos financieros derivados;
  2. El plazo que se estima o considera adecuado para que el cliente mantenga su inversión;
  3. Los límites máximos de inversión por tipo de valor o instrumento financiero derivado, especificando a la Emisora, sector, o cualquier otro factor que la propia Institución de Seguros determine, y

b) Las bases que se utilizarán como referencia para comparar el rendimiento de la inversión, en su caso;

  1. La política de inversión que la Institución de Seguros seguirá, que podrá ser:

  1. Activa, a través de la toma de riesgos con el propósito de obtener rendimientos por encima de la base de referencia, o

  1. Pasiva, a través de la toma de riesgos exclusivamente para procurar que el rendimiento de la cuenta alcance la base de referencia, realizando únicamente las inversiones necesarias para dicho fin.

  1. La política que la Institución de Seguros seguirá respecto de:

  1. La liquidez de la cartera de inversión, y

  1. La contratación de préstamos de valores, ventas en corto y operaciones de apalancamiento.

VIII.   El criterio de selección que seguirá respecto de las inversiones en acciones de sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, en relación con:

  1. Los sectores económicos objetivos;

  1. La bursatilidad;

  1. La pertenencia de la acción a determinado índice bursátil;

  1. La política de dividendos de la sociedad;

  1. La nacionalidad de la sociedad;

  1. El tamaño de las sociedades, y

  1. Cualquier otro aspecto que resulte relevante para el cliente.

  1. El criterio de selección que seguirá respecto de las inversiones en valores representativos de deuda, en relación con:

  1. La duración objetivo de la cartera de inversión;

  1. La conformación de las probables inversiones por tipo de emisora, señalando si son gubernamentales, estatales, municipales, bancarios, de sociedades o fideicomisos o si estará integrada por una mezcla de tales valores, y

  1. La calificación crediticia otorgada por alguna institución calificadora de valores.

  1. La inversión en los valores e instrumentos financieros derivados que se señalan en el Apartado B del Anexo 8.22.3-b de estas disposiciones, señalando:

  1. Los activos subyacentes que se considerarán;

  1. Las supuestos bajo los cuales se podría cancelar o amortizar anticipadamente el valor o instrumento financiero derivado, y

  1. Los mercados donde se negocien dichos valores o instrumentos financieros derivados.

  1. La política que se seguirá ante condiciones de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien de incertidumbre económica o política;

  1. XII.       El tipo de operaciones con valores que podrá realizar.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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