CAPÍTULO 9.2.

DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RETENCIÓN

DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS

Para los efectos de los artículos 70, 258, 260, 337 y 352 de la LISF:

9.2.1.La fijación de los límites máximos de retención que en cada operación o ramo asuman las Sociedades Mutualistas, será responsabilidad del consejo de administración y se sujetará a lo previsto en los artículos 70, 258, 260, 337 y 352 de la LISF, así como a las presentes Disposiciones.

9.2.2. Para los efectos del presente Capítulo se entenderá por límites máximos de retención, la cantidad máxima que las Sociedades Mutualistas podrán retener en cada uno de los riesgos asegurados en las pólizas en vigor, una vez deducida la parte cedida en los diversos contratos de Reaseguro en que participen, considerando como parte de dicho límite:

I.Los deducibles;

II.Las franquicias, o

III.Cualquier otro elemento que los contratos de Reaseguro establezcan y que pueda resultar en responsabilidad que deba asumir la Sociedad Mutualista que cede el riesgo.

9.2.3. El límite máximo de retención que en cada operación o ramo defina y apruebe el consejo de administración, no podrá exceder la cantidad resultante de aplicar el 5% a la suma de los recursos del fondo social y de la reserva de contingencia de la Sociedad Mutualista.

9.2.4. Los límites máximos de retención deberán fijarse al menos por cada operación o ramo que tenga autorizado la Sociedad Mutualista. Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo a la naturaleza de los riesgos asegurados, las Sociedades Mutualistas podrán establecer límites máximos de retención por cada subramo o tipo de seguro que operen.

9.2.5.El consejo de administración deberá fijar durante el último trimestre los límites máximos de retención que aplicará la Sociedad Mutualista para el siguiente ejercicio, considerando para ello la información técnica y financiera al cierre del tercer trimestre. La información relativa a los límites máximos de retención deberá hacerse del conocimiento de la Comisión de conformidad con lo señalado en el Capítulo 9.7 de estas Disposiciones.

9.2.6.El consejo de administración de las Sociedades Mutualistas podrá realizar ajustes a los límites máximos de retención durante el transcurso del año, siempre y cuando se justifique técnicamente en virtud de cambios en su cartera de riesgos o situación financiera. Dichos ajustes deberán ser hechos del conocimiento de la Comisión apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

Acerca de

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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