ANEXO 2.1.3-a.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA CONSTITUIR UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS

La siguiente información y documentación, la cual deberá presentarse en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de este Anexo:

I.Proyecto de escritura constitutiva o contrato social que deberá contener los siguientes elementos:

a)Nombre completo o denominación social, según corresponda, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.

b)Descripción del objeto social, que se limitará al funcionamiento como Institución de Seguros en las operaciones y ramos a practicar, considerando para ello lo dispuesto por la LISF y por las presentes Disposiciones.

c)Denominación social.

d)Duración.

e)Importe del capital social, considerando para ello:

1)Contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que requieran sea autorizado, el cual se deberá expresar en UDI y se cubrirá en moneda nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LISF y el Capítulo 6.1 de las presentes Disposiciones.

2)Cuando el capital social exceda del mínimo, deberá estar pagado cuando menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.

3)Tratándose de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio estará integrado por acciones sin derecho a retiro. El monto del capital con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.

4)Las acciones deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas.

5)Señalar las acciones de voto limitado, o en su caso, hacer constar que la Institución no emitirá dichas acciones En caso de que existan más de una serie de acciones, deberá indicarse expresamente el porcentaje del capital social que podrá corresponder a cada serie.

6)El capital social de las Instituciones de Seguros podrá integrarse con una parte representada por acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 30% del capital pagado, previa autorización de la Comisión, estas acciones de voto limitado otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en cualquier bolsa de valores y así deberá quedar establecido.

7)Igualmente, las acciones de voto limitado podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones ordinarias, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la institución emisora. En ningún caso los dividendos de este tipo de acciones podrán ser inferiores a los de otras clases de acciones.

8)Los gobiernos extranjeros no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital de las Instituciones de Seguros, con excepción de lo previsto por el artículo 50 , fracción I, de la LISF.

9)No podrán participar en el capital social pagado de la Institución de Seguros, directamente o a través de interpósita persona, instituciones de crédito, sociedades mutualistas, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, ni casas de cambio, salvo los casos previstos en la LISF, debiendo incorporar esta prohibición en el proyecto de escritura.

f)La aportación de cada socio en efectivo y, cuando así lo permitan las disposiciones derivadas de la LISF, la aportación en otros bienes, precisando el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización, así como acreditar el origen de los recursos que se hayan utilizado.

g)Domicilio de la institución de seguros que se pretende constituir, debiendo estar siempre dentro del territorio de la República Mexicana.

h)La obligación de celebrar una asamblea general ordinaria cada año, por lo menos, estableciendo el derecho de los socios que representen, cuando menos, el 10% del capital pagado, para pedir que se convoque a asamblea extraordinaria. Si el consejo no expidiere la convocatoria pedida, señalando un plazo no mayor de treinta días a contar de la fecha en que reciba la petición para la reunión de la asamblea, el comisario, a moción de los accionistas interesados, expedirá la convocatoria en los mismos términos en que el consejo debiera hacerlo.

i)La forma de administración de la institución de seguros que se pretende constituir en términos de los artículos 55, 56, 57, 58, 59 y 70 de la LISF.

Los consejeros y demás miembros de los comités a los que se refiere el numeral III, inciso g), de este Anexo, estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la Institución de Seguros, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en los comités, sin perjuicio de la obligación que tendrá la Institución de Seguros de proporcionar toda la información que le sea solicitada de acuerdo a lo previsto en la LISF.

j)El mecanismo para llevar a cabo el nombramiento de los consejeros, consejeros independientes, del director general, así como la designación de los que han de llevar la firma social.

k)El mecanismo para la designación de los miembros del comité de auditoría en términos de lo dispuesto por el artículo 72 de la LISF.

l)Contemplar que los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, en el desempeño de sus funciones, obligarán directa e ilimitadamente a la Institución de Seguros de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente.

m)La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la Institución de Seguros, debiendo hacer mención que las pérdidas acumuladas que registre una Institución de Seguros deberán aplicarse directamente y en el orden indicado, a los siguientes conceptos: a las utilidades pendientes de aplicación al cierre del ejercicio, siempre y cuando no se deriven de la reevaluación por inversión en títulos de renta variable; a las reservas de capital y al capital pagado.

n)Las facultades de la asamblea general extraordinaria de accionistas y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto a las disposiciones legales que pueden ser modificadas por la voluntad de los socios, debiendo apegarse en todo momento a lo dispuesto por el artículo 54 de la LISF.

o)Los casos en que la Institución de Seguros haya de disolverse anticipadamente.

p)Las bases para acordar y practicar la liquidación convencional de la Institución de Seguros, el modo de proceder a la elección del o de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente de conformidad con lo señalado por la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Capítulo Segundo del Título Décimo Segundo de la LISF; así como la mención de que una vez disuelta la Institución de Seguros se podrá llevar a cabo la liquidación convencional, previa solicitud de revocación de la autorización correspondiente a la Comisión, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Título Décimo Segundo de la LISF.

q)Incorporar las bases para realizar la liquidación administrativa de la Institución de Seguros, de conformidad con lo establecido en el Título Décimo Segundo de la LISF.

r)Regular lo relativo al concurso mercantil, conforme al Capítulo III, del Título Décimo Segundo de la LISF.

s)Asimismo, deberá contemplar todas las menciones que específicamente señala la LISF que se inserten en los estatutos sociales.

II.Relación de los socios fundadores, que deberá contener los siguientes elementos:

a)Los nombres completos de los socios fundadores, señalando su nacionalidad, domicilio, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.

b)El monto del capital que cada uno suscribirá, la forma en que lo pagarán y el origen de los recursos con los que realizarán las aportaciones, para lo cual, deberán presentar los documentos que acrediten el origen y suficiencia de los recursos.

c)En el caso de que los socios fundadores sean personas físicas, deberán anexar el currículum vítae de cada uno de ellos, y cuando se trate de personas morales deberán presentar copia certificada del acta constitutiva con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda de la compañía que pretende ser accionista y escrito firmado por el representante legal de la misma que cuente con facultades, declarando que su representada no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición a que se refiere el artículo 50 de la LISF.

III.Programa estratégico que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a)Descripción del sistema de gobierno corporativo que pretende implementar, la cual deberá contener por lo menos:

1)La estructura de su sistema de gobierno corporativo y una breve explicación de cómo se espera que éste corresponda al perfil de riesgos de la institución de seguros que se pretende constituir.

2)La descripción de los principales roles y responsabilidades del consejo de administración, su participación en los comités existentes, así como la segregación de las responsabilidades en la institución de seguros que se pretende constituir.

3)La estructura corporativa del Grupo Empresarial al que, en su caso, pertenezca la institución de seguros que se pretende constituir.

b)Explicación sobre el funcionamiento previsto de su sistema de administración integral de riesgos, incluyendo:

1)Visión general de la estructura y la organización del sistema de administración integral de riesgos.

2) Visión general de su estrategia de administración de riesgos, sus límites de tolerancia al riesgo y las políticas que pretende implementar para garantizar el cumplimiento de tales límites.

3)Explicación de la forma en que el sistema de administración integral de riesgos se incorporará en la toma de decisiones y operación de la institución de seguros que se pretende constituir, y comprenderá estrategias, procesos y procedimientos para identificar, medir, monitorear, administrar e informar sobre una base continua, los riesgos, en un nivel individual y agregado, a los cuales estará o podría estar expuesta la institución de seguros que se pretende constituir, así como sus interdependencias.

c)Descripción general del sistema de control interno que pretende implementar, señalando las razones por las cuales considera que este sistema será apropiado a la naturaleza, escala y complejidad del negocio, de conformidad con lo previsto en su plan de actividades.

d)Descripción del funcionamiento del área de auditoría interna, incluyendo la manera en que ésta garantizará la eficacia de los controles internos dentro de la institución de seguros que se pretende constituir y cómo mantendrá su independencia y objetividad con respecto a las actividades operativas que realizará.

e)Descripción de la forma en que se implementará la función actuarial y sus principales áreas de responsabilidad, así como una descripción de cómo se asegurará que esta función sea objetiva, efectiva y permanente.

f)Las políticas y normas en materia de:

1)Suscripción de riesgos. En el caso de instituciones de seguros que pretendan operar seguros de caución, dichas políticas y normas deberán comprender lo relativo a la obtención de garantías y el seguimiento de los riesgos asegurados.

2)Diseño de productos de seguros.

3)Inversiones.

4)Administración integral de riesgos.

5)Reaseguro y otros mecanismos de transferencia de riesgos.

6)Reaseguro Financiero.

7)Financiamiento de sus operaciones.

8)Las normas para evitar conflictos de intereses entre las diferentes áreas de la institución de seguros que se pretende constituir, en el ejercicio de las funciones que tengan asignadas.

9)En el caso de instituciones de seguros que pretendan operar seguros de caución, las medidas a efecto de evitar que la institución y los agentes manejen pólizas, contratos o certificados firmados y sin requisitar, en contravención a lo previsto en los artículos 98 y 294, fracción XVIII, de la LISF.

10) Contratación de servicios con terceros.

11)Las demás obligaciones que se deriven de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a la institución de seguros que se pretende constituir.

g)Los mecanismos y procedimientos que la institución de seguros que se pretende constituir utilizará para la constitución y adecuado funcionamiento de los siguientes comités:

1)Comité de auditoría.

2)Comité de inversiones.

3)Comité de reaseguro.

4)Comité de suscripción, en su caso.

5)Comité de comunicación y control.

6)Otros comités de carácter consultivo que, en su caso, se tenga contemplado constituir.

h)Información general sobre el proceso que pretende seguir para evaluar la idoneidad de los consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría de la institución de seguros que se pretende constituir y de quienes desempeñarán otras funciones trascendentes de la misma, señalando los requisitos mínimos específicos que aplicarán para evaluar dichas aptitudes profesionales, de competencia y experiencia, así como su historial crediticio satisfactorio y honorabilidad.

i)Información general sobre el proceso que pretende seguir para cumplir con lo establecido en el Título 24 de las presentes Disposiciones en materia de revelación de información.

IV.Propuesta de los posibles consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría, debiendo presentar la siguiente información y documentación:

a)Relación que contenga los nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y, puesto que, van a desempeñar dentro de la institución de seguros que se pretende constituir, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.

b)Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.

c)Personas que integrarán los comités a que hace referencia el inciso g) del numeral III anterior.

V.Plan de actividades que desarrolle, como mínimo, los siguientes aspectos:

a)Las operaciones, ramos y tipos de seguro que pretenda operar la institución de seguros a constituir.

b)El capital social inicial, así como su capital pagado.

c)El presupuesto financiero, basado en el plan de negocios y proyecciones financieras de la institución de seguros que se pretende constituir, las cuales deberán considerar:

1)La proyección del Balance General y Estado de Resultados consolidados de la institución de seguros que se pretende constituir, así como:

i.Los supuestos de emisión y crecimiento de primas.

ii.El nivel de retención esperado y su justificación.

iii.La constitución e incremento de las reservas técnicas.

iv.La estimación del comportamiento de los gastos de administración, adquisición y siniestralidad.

v.El resultado técnico, de operación y del ejercicio para cada uno de los años proyectados.

vi.La asignación de activos y el producto financiero que en su caso espere obtener de los mismos.

viiLas posibles aportaciones de capital para cada uno de los años proyectados, la aplicación de pérdidas o utilidades y la constitución de la reserva legal.

2)La proyección de su Requerimiento de Capital de Solvencia y el nivel de Fondos Propios y Fondos Propios Admisibles, considerando:

i.La fórmula general para el cálculo de su Requerimiento de Capital de Solvencia.

ii.Los riesgos a los que, de manera adicional a los considerados en la fórmula general, podría estar expuesta la institución de seguros que se pretende constituir.

3)Supuestos macroeconómicos respecto a la evolución del producto interno bruto, inflación, tasas de interés, tipo de cambio, entre otros, que publiquen, en su caso, la Secretaría, el Banco de México o el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

4)Dichas proyecciones deberán ser a tres años en el caso de operaciones de no vida y de diez años cuando se trate de operaciones de seguros de vida, y deberán realizarse con base en los parámetros técnicos que establece la LISF, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Asimismo, las proyecciones deberán contemplar escenarios de comportamiento adverso de las operaciones, conforme a los estudios de viabilidad financiera y técnica de la institución de seguros que se pretende constituir.

5)El presupuesto financiero deberá ser consistente con las políticas señaladas en el inciso f) del numeral III del presente Anexo, así como con las bases relativas a su operación señaladas en el inciso d) siguiente.

d)Las bases relativas a su operación que contemplen, como mínimo:

1)Organigrama y estructura administrativa, desarrollando las funciones a desempeñar en cada puesto y señalando el área específica en la que se realizarán dichas funciones.

2)    Programas de capacitación a empleados y agentes de seguros, que contemple objetivos generales observables y medibles.

3)Estructura para el otorgamiento del servicio a los asegurados, atención para el pago de beneficios y reclamaciones, así como políticas para satisfacer adecuadamente las necesidades de servicio.

4)Programa de apertura de sucursales y oficinas de servicio para los siguientes tres años.

5)Sistemas que empleará para el registro, control y reporte de la estadística relativa a los seguros.

6)Sistemas que utilizará para el registro, control y reporte de sus operaciones contables.

7)Sistemas que empleará para efectuar la valuación de las reservas técnicas.

8) Sistemas que se prevé emplear para dar cumplimiento a las funciones de su sistema de gobierno corporativo.

9)Medidas de seguridad que instrumentará para preservar la integridad de la información.

10)Mecanismos de atención de quejas.

11)Servicios que contraten con terceros para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las pólizas de seguros o aquellos que sean complementarios o auxiliares, así como los proyectos de los contratos correspondientes.

12)Para el caso de que se pretenda constituir una institución de seguros especializada en salud:

i.El mecanismo que conforme a la legislación vigente empleará para cumplir con la responsabilidad civil en que pudieran incurrir en el desempeño de sus actividades.

ii. La forma y términos en que la institución de seguros que se pretende constituir prevé prestar los servicios, especificando los recursos propios que empleará y en su caso, los contratos de prestación de servicios que celebrará con terceros para ese efecto.

iii.El dictamen provisional expedido por la Secretaría de Salud, el cual no deberá tener más de sesenta días naturales de haber sido expedido.

e)Las previsiones de cobertura geográfica y segmentos de mercado que pretenda atender, en los cuales deberá indicarse los sectores a los que se desea destinar la venta de sus productos.

f)Los proyectos de productos de seguro que pretendan ofrecer y registrar ante la Comisión en términos de los artículos 200, 201, 202, 203 y 215 de la LISF, y de las presentes Disposiciones.

g)Los programas de operación técnica y colocación de seguros, respecto a las operaciones y ramos para los cuales está solicitando autorización.

h)Los proyectos de los métodos actuariales que, en su caso, deberán registrar ante la Comisión para el cálculo de reservas técnicas en los términos de los artículos 217 y 218 de la LISF, y de las presentes Disposiciones.

VI.En el caso de que la solicitud comprenda la autorización para operar ramos o subramos de fianzas, el interesado deberá complementar la solicitud respectiva en términos de lo señalado en el Anexo 2.1.3-c.

VII.Comprobante de haber constituido un depósito en garantía en moneda nacional en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al 10% del capital mínimo pagado con que deba operar la Institución.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69