CAPÍTULO 32.6.

DE LA AUTORIZACIÓN DE AGENTES MANDATARIOS

Para los efectos del artículo 93 de la LISF:

32.6.1.La Comisión podrá autorizar a las Instituciones la designación de Agentes Mandatarios con facultades expresas para expedir pólizas, modificarlas mediante endosos, recibir avisos y reclamaciones, expedir y cobrar recibos; en el caso de pólizas de seguros, para proceder a la comprobación de siniestros y, en el caso de pólizas de fianza, para verificar el incumplimiento de obligaciones.

32.6.2. Las Instituciones interesadas en designar Agentes Mandatarios deberán presentar la solicitud respectiva a través del Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios, disponible en la Página Web de la Comisión, conforme a los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, la cual deberá contener la siguiente información:

 

I.El nombre del Agente Persona Física o denominación del Agente Persona Moral y el nombre del Apoderado  al que se le pretende otorgar el mandato correspondiente; en  el segundo caso también se deberá acompañar copia simple de los estatutos sociales del Agente Persona Moral, a fin de determinar que dentro de las actividades propias de su objeto social, se encuentra la de actuar como Agente Mandatario;

 

II.Clave Única del Registro de Población;

 

III.Las operaciones y ramos de seguros respecto de los cuales se otorgará el mandato, así como los ramos autorizados de fianzas;

 

IV.Las facultades que conforme al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas se otorgarán al Agente Mandatario; y

 

V.El monto autorizado.

 

De igual manera presentarán a través del propio Sistema la identificación oficial vigente con fotografía y copia simple de los estatutos sociales del Agente Persona Moral, en formato PDF, así como la firma del prospecto para  Agente Mandatario o Apoderado de Agente Persona Moral Mandatario, en formato .JPG en tinta negra y fondo blanco.

 

La Comisión, en un plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la información señalada en la presente Disposición, emitirá a través del Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios, la procedencia o improcedencia del registro del mandatario.

 

Transcurrido el precitado plazo sin que esta Comisión hubiere emitido respuesta, se entenderá la resolución en sentido positivo.

 

32.6.3.Los Agentes Mandatarios con residencia en territorio nacional deberán cumplir con las siguientes condiciones:

I.Contar con la autorización para ejercer la actividad de Agente de acuerdo a lo dispuesto en el presente Título;

II.En el caso de los Agentes Persona Moral, sus estatutos sociales deberán incluir la posibilidad de actuar como Agente Mandatario;

III.Para el desempeño de sus funciones como Agentes Mandatarios, los Agentes Persona Física no podrán contratar servicios de terceros que impliquen delegación de facultades, y los Agentes Persona Moral actuarán por medio de sus Apoderados de Agente Persona Moral, y

IV.En su trato con el público, así como en su papelería y correspondencia, los Agentes deberán hacer mención de su carácter de Agente Mandatario, indicando la Institución para la que presten sus servicios, después de su nombre o denominación.

32.6.4.Cumplidos los requisitos del registro previstos en las Disposiciones 32.6.2 y 32.6.3, la Comisión comunicará la procedencia de la designación, a efecto de que el prospecto de agente mandatario o apoderado de agente persona moral mandatario, solicite a través del Sistema de Citas y Registro de Personas, la emisión de la cédula.

 

32.6.5. En el caso de Agentes Persona Física o de Apoderados de Agente Persona Moral, la autorización como Agente Mandatario se hará constar mediante una cédula, previo pago de los derechos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Derechos. Tratándose de Agentes Persona Moral, la autorización como Agente Mandatario se hará constar mediante el oficio respectivo.

Los Agentes Persona Física o Apoderados de Agente Persona Moral que tramiten la cédula como Agentes Mandatarios, deberán presentarse ante la Comisión a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

32.6.6. La cédula a que hace referencia la Disposición 32.6.5, deberá contener el nombre del Agente Mandatario, el señalamiento de que actúa con dicho carácter, la fecha de expedición, la vigencia, la fotografía del Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral, y la denominación de la Institución mandante.

En el caso de Agentes Mandatarios que sean Agentes Persona Moral, en el oficio de autorización correspondiente se hará constar su denominación o razón social, fecha de expedición, así como la denominación de la Institución mandante.

32.6.7. La vigencia de la autorización como Agente Mandatario estará vinculada a la vigencia de la autorización como Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral, misma que será independiente de la vigencia del mandato.

32.6.8. Al concluir la vigencia de la cédula a que hace referencia la Disposición 32.6.5, las Instituciones interesadas, en su caso, podrán solicitar la renovación del mandato, para lo cual deberán presentar ante la Comisión la ratificación de la designación como mandatario al interesado, conforme a lo previsto en las Disposiciones 32.6.2 y 32.6.4.

32.6.9. La cédula a que hace referencia la Disposición 32.6.8, deberá tramitarse ante la Comisión, previa cita a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, para entregar su cédula vencida, y recibir simultáneamente la cédula actualizada, previo pago de derechos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

32.6.10.Las Instituciones requerirán autorización de la Comisión para la designación de mandatarios con residencia en el extranjero. Dichos mandatarios se sujetarán a lo siguiente:

I.Deberán contar con la autorización del país de que se trate, para ejercer la actividad de Intermediación de Seguros o de Fianzas, y

II.Para el desempeño de sus funciones, tratándose de personas físicas, no podrán contratar los servicios de terceros que impliquen delegación de facultades, y tratándose de personas morales, actuarán por medio de apoderados.

La entrega de las solicitudes a que se refiere esta Disposición se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

32.6.11.Cuando las Instituciones determinen modificar o revocar los mandatos que hayan otorgado en los términos del presente Capítulo, deberán informarlo a la Comisión dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la modificación o revocación de que se trate, utilizando para el efecto el Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de firmas de Agentes Mandatarios señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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