CAPÍTULO 8.13.

DE LOS INSTRUMENTOS BURSATILIZADOS

Para los efectos de los artículos 118, fracción XI, 131, 135, 144, fracción XI, 156, 159 y 247 de la LISF:

8.13.1.De conformidad con lo señalado en la fracción IV de la Disposición 8.2.3, las Instituciones podrán invertir en instrumentos bursatilizados colocados por un emisor independiente, que representen derechos de crédito emitidos a través de fideicomisos u otra figura legal análoga a estos, y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito.

8.13.2.Los instrumentos bursatilizados en que inviertan las Instituciones de conformidad con la Disposición 8.13.1, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.Deberán contar con un prospecto a disposición de las Instituciones en donde se detallen todas las características y se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en este Capítulo;

II.Los títulos deben ser objeto de oferta pública, en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores;

III.Deberán poder negociarse intradía durante el horario de operación del mercado en que se encuentran listados;

IV.El prospecto deberá indicar claramente, según aplique, los criterios de elegibilidad de los activos objeto de la bursatilización;

V.Deberá existir una cesión de los derechos de cobro de la cartera objeto de la bursatilización a un fideicomiso irrevocable;

VI.Deberá contar con reglas claras para, en su caso, sustituir al administrador de la cartera objeto de la bursatilización. Entre otras razones, para la sustitución se deberán dar a conocer los posibles conflictos de interés del administrador con los tenedores, el representante común o con entidades relacionadas con el pago de las obligaciones de los derechos de cobro o con el originador, la falta de experiencia en la administración y cobro de los derechos sobre los activos objeto de la bursatilización, o bien un incumplimiento de su mandato como administrador;

VII.Deberá especificarse que el administrador sustituto sea capaz para administrar activos en masa;

VIII.Deberá respetar estándares mínimos para revelar información acerca del instrumento bursatilizado, con apego a la normativa que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

IX.No deberán existir mecanismos de recompra de la cartera objeto de la bursatilización por parte del fideicomitente ni del originador, salvo cuando la cartera en comento sea hipotecaria. Tampoco deberán existir mecanismos de sustitución de una parte o del total de los activos afectados en fideicomiso irrevocable, excepto para cumplir con los criterios de elegibilidad a que se refiere este Capítulo;

X.Deberá contar con un mecanismo de recepción y entrega de recursos que permita transparencia en el manejo de los mismos;

XI.Deberá contar con la presencia de un revisor independiente que certifique la veracidad de la información indicada en la fracción VIII de esta Disposición, y

XII.Deberá establecerse en los contratos de fideicomiso la adhesión al régimen de responsabilidades del mercado de valores por parte de los fiduciarios y administradores que reporten la información financiera sobre el patrimonio del fideicomiso.

8.13.3.Los instrumentos bursatilizados deberán contar con una calificación mínima otorgada por una empresa calificadora especializada, conforme a lo señalado en la Tabla 8.2.5.

8.13.4.Para el caso de los instrumentos bursatilizados cuya cartera subyacente sea hipotecaria, se establecen los siguientes requisitos adicionales: 

I.El fideicomitente o, en su caso, el originador podrá recomprar al fideicomiso la cartera objeto de la bursatilización cuando su valor sea igual o menor al 10% del que hubiera tenido al inicio de la emisión.

En el caso de reaperturas de emisiones, se seguirá la misma regla considerando el monto total emitido en las diferentes reaperturas llevadas a cabo con una misma emisión. Se considerará que dos instrumentos bursatilizados corresponden a una misma emisión, cuando lo anterior se sustente con la opinión legal de un experto independiente del emisor;

II.En adición a lo establecido en la Disposición 8.13.3, los instrumentos bursatilizados cuya cartera subyacente sea hipotecaria deberán contar, al menos, con alguno de los mecanismos de seguridad siguientes:

a)Seguro de crédito a la vivienda;

b)Garantía de pago por incumplimiento (GPI) otorgada por una institución de banca de desarrollo;

c)Determinación de un nivel máximo aplicable al valor promedio de las relaciones entre el valor de los créditos y el valor de las garantías hipotecarias de la cartera objeto de la bursatilización;

d)Emisión de una serie subordinada;

e)Reservas en efectivo aportadas al inicio de la emisión;

f)Seguro de garantía financiera;

g)Garantía de pago oportuno (GPO) u otra garantía financiera equivalente otorgada por alguna institución de banca de desarrollo u organismo multilateral, o

h)Nivel mínimo de aforo o capital retenido por el fideicomitente, entendiéndose por esta variable al porcentaje de la cartera que es fideicomitida en exceso del valor del instrumento bursatilizado al momento de la emisión;

III.Al momento de la emisión del instrumento bursatilizado, el valor total de la suma de los montos de la serie subordinada, la garantía y el aforo o capital retenido por el fideicomitente, como porcentaje del monto emitido, debe ser igual o superior a los valores establecidos en el Anexo 8.13.4-a, y

IV.Al momento de la emisión del instrumento bursatilizado, el originador deberá retener un nivel de aforo o capital del instrumento bursatilizado, como porcentaje del monto emitido, igual o superior a los valores establecidos en el Anexo 8.13.4-b.

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