TÍTULO 32.

DE LOS AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

CAPÍTULO 32.1.

DE LAS ORIENTACIONES EN MATERIA ASEGURADORA Y AFIANZADORA PARA LA ACTIVIDAD QUE REALICEN LOS AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

Para los efectos de los artículos 91, 92, 93 y 94 de la LISF:

32.1.1.En el presente Capítulo se establecen orientaciones en materia aseguradora y afianzadora, dirigidas a propiciar el eficiente desarrollo de las actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas que realizan los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral, bajo un marco de ética y profesionalismo de calidad apegado a derecho, así como integridad y rectitud, elementos que fomentarán la generación de conductas adecuadas que beneficien los derechos de los Usuarios e Instituciones, así como las demás personas relacionadas con dichas actividades.

32.1.2.En la realización de las actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas , los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán apegarse a lo dispuesto por la LISF, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

32.1.3.Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán guardar el secreto profesional y tienen la obligación de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tengan conocimiento en el ejercicio de su actividad, debiendo abstenerse de hacer uso de la información que obtengan como resultado de sus actividades en beneficio propio, de otras Instituciones o de cualquier tercero, y resguardarla de acuerdo a los criterios de confidencialidad especificados en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, evitando su divulgación, salvo autorización expresa de las partes legítimamente interesadas en los contratos de seguro o de fianza, o ante el requerimiento fundado y motivado de las autoridades competentes.

32.1.4.Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral, tanto en el desarrollo de sus actividades como en su publicidad, deberán observar un comportamiento de respeto mutuo, basado en la cortesía, la equidad y competencia leal, evitando conductas y actitudes que puedan incurrir en agravio de los Usuarios e Instituciones, absteniéndose de emitir juicios o hacer comentarios que tiendan al desprestigio de otros Agentes o Apoderados de Agente Persona Moral, así como descalificar su capacidad profesional con el fin de beneficiarse con la Intermediación de Seguros o de Fianzas para sí por el pago de comisiones.

32.1.5.Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán desarrollar su actividad con la mayor prontitud, buena fe y sentido de responsabilidad, aportando sus conocimientos, esfuerzo y capacidad, debiendo actualizar permanentemente su formación profesional en materia de seguros o fianzas, de acuerdo a la categoría de su autorización y conforme a lo previsto en el presente Título.

Asimismo, colaborarán en la protección de los intereses de la sociedad en general, a través de acciones que se promuevan para concientizar a la población de los beneficios y efectos positivos del seguro y la fianza.

32.1.6.Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral no podrán utilizar los servicios de terceros en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguro o de fianza, su conservación o modificación, renovación o cancelación, así como el cobro de primas e ingreso de las mismas a las Instituciones.

En ningún caso podrán permitir que al amparo de su nombre o cédula de autorización, personas que carezcan de ésta, realicen actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas.

32.1.7.Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral tienen la facultad de proceder libremente en la realización de sus actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas, sin mayor sujeción que a las normas sobre la materia y podrán prestar sus servicios para una o varias Instituciones en los términos que establezcan la LISF, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, debiendo respetar la libertad de elección de los prospectos de cliente, tanto en orden a su decisión de contratar seguros o fianzas, como a efectuar dicha contratación a través del intermediario que consideren conveniente.

32.1.8. Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral harán su propuesta de seguro o de fianza al prospecto de cliente, basándose en el estudio y conocimientos propios de los riesgos y las coberturas, o de la obligación a garantizar, según sea el caso, respetando el derecho de creatividad profesional de otros Agentes o Apoderados de Agente Persona Moral. En caso de gestión mancomunada de una operación, cumplirán los pactos que hicieren entre sí.

32.1.9. En el proceso de venta de los productos de seguros o de las fianzas, los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán:

I.Informar al prospecto de cliente de:

a)Su estatus como Agentes o Apoderados de Agente Persona Moral, identificando el tipo de autorización con la que cuentan, así como los productos comprendidos en las Categorías para las que están autorizados a intermediar, y

b)El nombre de las Instituciones para las que realizan servicios de Intermediación de Seguros o de Fianzas;

II.Evaluar las necesidades potenciales de protección o ahorro del usuario, a partir de un análisis de su perfil y aversión al riesgo;

III.Proporcionar al prospecto información precisa en relación a los productos que, como resultado de la asesoría brindada recomiende contratar, así como respecto a las condiciones, exclusiones, riesgos, beneficios, obligaciones y derechos contenidos en los contratos respectivos, con el fin de que el prospecto cuente con los elementos necesarios para evaluar adecuadamente los diferentes productos que se le ofrecen. El Agente o Apoderado de Agente Persona Moral deberá proporcionar al prospecto una explicación y comparación objetivas de los diferentes productos disponibles, en términos de prima, coberturas y vigencia, que pueden adaptarse a sus intereses, necesidades, prioridades, perfil y aversión al riesgo;

IV.Brindar al prospecto la asesoría necesaria de los productos sugeridos, considerando en todo momento su perfil y aversión al riesgo. En todo caso, el usuario deberá tener acceso al texto del contrato de seguro que le fue sugerido, explicándole que puede consultarlo en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, antes de la formalización del mismo;

V. Darle a conocer la existencia de los seguros básicos estandarizados;

VI. Informar de manera amplia y detallada sobre el alcance real de la cobertura contratada; las exclusiones; las condiciones especiales o particulares; la forma de conservarla, y las formas de terminación del contrato, y

VII.Entregar al solicitante o contratante de la póliza de seguro, el folleto a que se refiere la Disposición 24.3.1.

32.1.10. En el proceso posterior a la venta de los productos de seguros o de las fianzas, los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán ofrecer a los Usuarios:

I.Dar seguimiento a los cambios en su perfil de riesgo, con el propósito de brindar, en su caso, la asesoría o recomendaciones para adecuar sus coberturas a dichos cambios;

II.Proporcionar cualquier información respecto a las modificaciones de la póliza que adquirieron, y

III.Asesorar en el proceso de reclamación o de posibles quejas ante las Instituciones.

32.1.11.Conforme a lo previsto en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán entregar invariablemente el recibo de pago expedido por las Instituciones al momento del cobro de primas, absteniéndose de recibir anticipos del pago de las primas y de entregar cualquier otro documento comprobatorio del pago distinto a aquél, debiendo ingresarlas a la correspondiente Institución dentro de un plazo que no exceda de diez días hábiles contado a partir del siguiente al de su recepción.

Asimismo, si la prima no fuese pagada dentro del plazo pactado en el contrato, deberán devolver a las Instituciones, a más tardar el tercer día hábil siguiente al del vencimiento, toda la documentación que obre en su poder, correspondiente a los seguros o fianzas contratados.

32.1.12. A fin de que las Instituciones valoren la conveniencia y, en su caso, fijen las condiciones y primas de la contratación de seguros o de fianzas, los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral proporcionarán la información real sobre los hechos importantes para la apreciación del riesgo cuya cobertura se proponga o la obligación que se pretenda garantizar, tal y como la conozcan al momento de la propuesta, así como los datos de identificación del contratante necesarios para la celebración de los mismos.

32.1.13. Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán mantener una relación profesional con las Instituciones para las que presten sus servicios, e informarles de las condiciones del mercado y sugerirles nuevas fórmulas y modalidades que permitan una actuación competitiva y el consecuente desarrollo del sector de que se trate.

32.1.14. Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán entregar la papelería para la contratación de seguros o de fianzas al concluir la relación con las Instituciones para las que presten sus servicios, o bien cuando les sea requerido por la propia Institución.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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