TÍTULO 34.

DE LAS  REASEGURADORAS EXTRANJERAS

 

CAPÍTULO 34.1.

DEL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS

 

Para los efectos del artículo 107 de la LISF:

 

34.1.1.Para que las Instituciones y Sociedades Mutualistas celebren contratos de Reaseguro o Reafianzamiento con alguna entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior, será necesario que dicha entidad se encuentre inscrita en el RGRE, el cual llevará la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en la LISF y en las presentes Disposiciones.

 

34.1.2.La inscripción en el RGRE la otorgará o negará discrecionalmente la Comisión, a las entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar operaciones de Reaseguro y Reafianzamiento, y permitir a las Instituciones y Sociedades Mutualistas cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 256 de la LISF.

 

El cumplimiento del requisito de solvencia y estabilidad a que se refiere el párrafo anterior, se determinará con base en la acreditación ante la Comisión, por parte de la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior solicitante, de haber obtenido la calificación mínima de fortaleza financiera establecida conforme al Capítulo 34.3 de las presentes Disposiciones, la cual deberá ser otorgada por alguna de las empresas calificadoras especializadas a que se refiere el Capítulo 34.3 de las presentes Disposiciones. 

 

Tratándose de mercados integrados por sindicatos que actúen como reaseguradores para asumir riesgos y que cuenten con mecanismos de compensación y autorregulación, la inscripción en el RGRE se otorgará de manera general y abarcará a los sindicatos que lo integran. En este caso, la calificación de fortaleza financiera que se requerirá será la que se otorgue a dicho mercado.

 

34.1.3.Las entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior que satisfagan los requisitos previstos en la LISF y en las presentes Disposiciones, podrán solicitar su inscripción en el RGRE de manera directa o a propuesta de una Institución, una Sociedad Mutualista o un Intermediario de Reaseguro.

 

34.1.4.Las entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior que soliciten su inscripción en el RGRE, deberán manifestar expresamente que:

 

I.Se abstendrán de actuar, directamente o a través de interpósita persona, en cualquier operación de las señaladas en los artículos 20, 21, 23, 33, 34 y 35 de la LISF, ya sea por cuenta propia o ajena, y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones;

 

II.Se sujetarán, en las operaciones de Reaseguro y de Reafianzamiento que practiquen en los Estados Unidos Mexicanos, a lo previsto en la LISF, en las presentes Disposiciones, y

 

III.Se someterán incondicionalmente a las leyes y autoridades de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere a los actos jurídicos que vayan a surtir efecto dentro del país y en los que las entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior sean parte.

 

34.1.5.Para solicitar su inscripción en el RGRE, la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior, o mercado integrado por sindicatos que actúe como reasegurador, deberá presentar a la Comisión lo siguiente:

 

I.Solicitud de inscripción;

 

II.Documentos que acrediten su existencia legal y que están facultadas por las autoridades de su país para operar el Reaseguro o el Reafianzamiento o ambas operaciones fuera del mismo, con su correspondiente legalización o apostille;

 

III.Texto de las disposiciones aplicables a que se encuentre sujeta en su país referentes a su constitución y operación, así como las relativas a operaciones que celebre en el exterior;

 

IV.Documentos que acrediten la personalidad y facultades de su representante legal para solicitar su inscripción en el RGRE, señalando el domicilio en el territorio nacional para oír y recibir todo tipo de notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para tales efectos;

 

V.Documento suscrito por el representante legal conteniendo las manifestaciones a que se refiere la Disposición  34.1.4;

 

VI.Documento que acredite que cuenta con la calificación mínima de fortaleza financiera a que se refiere el Capítulo 34.3 de esta Disposiciones, otorgada por parte de una empresa calificadora especializada;

 

VII.Una declaración bajo protesta de decir verdad suscrita por el representante legal señalando si las Instituciones con las que pretende celebrar operaciones de Reaseguro o Reafianzamiento forman parte de un Consorcio, Grupo Empresarial o Grupo de Personas, con las que la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior mantiene Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales;

 

VIII.Una declaración bajo protesta de decir verdad suscrita por el representante legal, indicando si la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior solicitante mantiene Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales con otra entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior inscrita en el RGRE, y

 

IX.Plan de las actividades suscrito por el representante legal indicando, cuando menos, el tipo de riesgos que pretenda reasegurar o reafianzar; el volumen estimado de operaciones que la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior proyecte realizar en el país; la indicación de si pretende celebrar operaciones de Reaseguro o Reafianzamiento con Instituciones que forman parte de un Consocio, Grupo Empresarial o Grupo de Personas con  las que la Entidad del Exterior mantiene Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales y, en su caso, un informe sucinto de las que haya llevado a cabo en el mismo.

 

Los documentos señalados en esta Disposición deberán ser presentados en idioma español o, en su caso, acompañarse de la correspondiente traducción oficial a dicho idioma.

 

34.1.6.Si la solicitud de inscripción se presenta a propuesta de una Institución, una Sociedad Mutualista o un Intermediario de Reaseguro,  la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior solicitante deberá acompañar, además de lo previsto en la Disposición 34.1.5, una declaración firmada por su representante legal en el sentido de que no tiene inconveniente en que la Institución, la Sociedad Mutualista o el Intermediario de Reaseguro de que se trate, presente el trámite, escuche y reciba todo tipo notificaciones.

 

La Institución, Sociedad Mutualista o Intermediario de Reaseguro que realice el trámite a que se refiere esta Disposición, deberá acreditar la personalidad y facultades de su representante legal para solicitar la inscripción en el RGRE, señalando el domicilio en el territorio nacional para oír y recibir todo tipo de notificaciones y el nombre de las personas autorizadas para tales efectos.

 

34.1.7.La solicitud a que se refieren las Disposiciones 34.1.5 y 34.1.6, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6.

 

34.1.8.La Comisión podrá requerir a las entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior, cuando así lo estime conveniente, de manera previa a su inscripción en el RGRE o durante la vigencia de la misma, informes respecto a su situación financiera, técnica o legal.

 

En el caso de que alguna Reaseguradora Extranjera incumpla con la obligación de proporcionar estos informes durante la vigencia del registro, la Comisión procederá a cancelar la inscripción otorgada.

 

34.1.9.La inscripción en el RGRE tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que se otorgue y deberá renovarse de forma anual. La inscripción en el RGRE se considerará renovada al 31 de diciembre del siguiente año, si se incluye en la publicación a que hace referencia la Disposición 34.1.21.

 

34.1.10.Para obtener la renovación en el RGRE, las Reaseguradoras Extranjeras deberán proporcionar a la Comisión un certificado que acredite la vigencia de la calificación de fortaleza financiera otorgada por una o varias empresas calificadoras especializadas que sirvió de base para la obtención de su inscripción en el RGRE o, en su caso, la renovación respectiva, en el concepto de que dicho certificado deberá mostrar que se cuenta, cuando menos, con las calificaciones mínimas señaladas en el Capítulo 34.3 de estas Disposiciones.

 

34.1.11.El certificado a que se refiere la Disposición 34.1.10, deberá ser entregado a la Comisión a más tardar el primer día hábil del mes de octubre de cada año, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de estas Disposiciones, en el entendido de que si no se presenta en la forma y términos establecidos, o si no se acredita la calificación mínima de fortaleza financiera exigida, no procederá la renovación en el RGRE.

 

34.1.12.Cuando la solicitud de inscripción en el RGRE haya sido presentada por una Institución, una Sociedad Mutualista o un Intermediario de Reaseguro, ésta podrá proporcionar directamente la información señalada en la Disposición 34.1.10. En este caso, la entrega de la información se apegará al procedimiento establecido en los Capítulos 39.1 y 39.6 de estas Disposiciones.

 

34.1.13.Si durante la vigencia de la inscripción en el RGRE, se llegare a conocer una nueva calificación de la Reaseguradora Extranjera que la ubique por debajo de las mínimas establecidas en el Capítulo 34.3 de estas Disposiciones, la Comisión procederá a cancelar la inscripción otorgada, previa audiencia de la Reaseguradora Extranjera.

 

34.1.14.Las Reaseguradoras Extranjeras deberán comunicar y acreditar ante la Comisión cualquier cambio en la situación jurídica de dichas entidades. En el caso de que dicho cambio requiera de la aprobación de las autoridades del país de origen, deberán anexar el documento en el que conste el cambio, con su correspondiente legalización o apostille y su traducción oficial. Lo anterior, deberá hacerse en un plazo que no excederá de noventa días naturales a partir de la fecha en que ocurra el hecho. La entrega de este informe deberá apegarse al procedimiento establecido en los Capítulos 39.1 y 39.6 de estas Disposiciones.

 

34.1.15.Además de lo previsto en las Disposiciones 34.1.8, 34.1.11, 34.1.13, 34.1.16 y 34.1.18, la Comisión podrá, discrecionalmente y previa audiencia de la parte interesada, cancelar la inscripción en el RGRE cuando la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior deje de satisfacer los requisitos de inscripción o incumpla las disposiciones que le sean aplicables de la LISF, de las presentes Disposiciones y demás disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que deba observar.

 

34.1.16.La Comisión, discrecionalmente y previa audiencia de la parte interesada, cancelará la inscripción en el RGRE, cuando así lo requieran los compromisos de carácter internacional asumidos por el Gobierno Federal.

 

34.1.17.Las Reaseguradoras Extranjeras que deseen que se cancele su inscripción en el RGRE, deberán presentar a la Comisión un escrito indicando su intención, así como la cartera de negocios con las Instituciones, Sociedades Mutualistas o Intermediarios de Reaseguro con quienes mantengan operaciones vigentes, debiendo señalar el tratamiento que darán a dicha cartera. En su caso, deberán presentar una carta de aceptación de la Institución o Sociedad Mutualista cedente, cuando la misma se traspase a otra Reaseguradora Extranjera.

 

34.1.18.Para el caso de las entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior que pretendan participar solamente en riesgos nucleares, que no sean líderes o administradoras de un Pool, y que no hayan tramitado su inscripción en el RGRE, deberán pertenecer a algún Pool Atómico, y aplicará lo siguiente:

 

I.Para la evaluación de su solvencia y estabilidad, se tomará en consideración:

 

a)La acreditación de que pertenezcan a algún Pool Atómico, y

 

b)Que exista una disposición dentro de la organización del referido Pool Atómico que establezca un convenio o acuerdo de solidaridad, subsidiariedad o algún otro mecanismo análogo entre sus miembros para hacer frente a las obligaciones que contraigan sus integrantes, no obstante que alguno de sus miembros se viera imposibilitado de hacerlo;

 

II.Podrán solicitar su inscripción en el RGRE de manera directa, a través del líder o administrador del Pool Atómico al que pertenezcan, de algún Intermediario de Reaseguro, o de una Institución;

 

III.Para realizar el trámite de inscripción en el RGRE, la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior solicitante deberá adjuntar a su solicitud lo siguiente:

 

a)Documento suscrito por el líder o administrador del Pool Atómico, donde se constate que la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior forma parte del mismo y que está vigente su participación dentro del Pool Atómico que corresponda. Este documento deberá ser presentado en idioma español o, en su caso, acompañarse de la correspondiente traducción oficial a dicho idioma, o en su defecto, al idioma inglés, realizada por un perito traductor designado de conformidad con la legislación mexicana aplicable o bien por un traductor extranjero acreditado conforme a la legislación aplicable en su país, en su caso, y

 

b)Comunicación suscrita por el líder o administrador del Pool Atómico, donde se manifieste la existencia de un convenio o acuerdo de solidaridad, subsidiariedad o algún otro mecanismo análogo entre sus miembros para hacer frente a las obligaciones que contraiga el Pool Atómico, no obstante que alguno de sus miembros se viera imposibilitado de hacerlo y, en su caso, anexe documentos (estatutos, lineamientos de operación, acuerdo de responsabilidad solidaria, entre otros) que lo acrediten. Esta comunicación deberá ser presentada en idioma español o, en su caso, acompañarse de la correspondiente traducción oficial a dicho idioma, o en su defecto, al idioma inglés, realizada por un perito traductor designado de conformidad con la legislación mexicana aplicable o bien por un traductor extranjero acreditado conforme a la legislación aplicable en su país, en su caso;

 

IV.Las Reaseguradoras Extranjeras, conforme a lo señalado en la presente Disposición, podrán tomar en Reaseguro parte de los riesgos nucleares mexicanos relativos a daño material o a responsabilidad civil, siempre y cuando su participación no exceda del 1% de la responsabilidad total en cada uno de los riesgos mencionados. La inobservancia del límite referido dará lugar a que la Comisión proceda a la cancelación de su inscripción en el RGRE. La Comisión, atendiendo a circunstancias de mercado respecto de la conformación de uno o varios Pooles Atómicos, podrá excepcionalmente autorizar que se exceda la participación a que se refiere esta fracción;

 

V.Las Reaseguradoras Extranjeras pertenecientes a algún Pool Atómico, de conformidad con lo establecido en esta Disposición, para obtener la renovación en el mismo deberán presentar anualmente a la Comisión un documento suscrito por el líder o administrador del Pool Atómico en que se haga constar que la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior sigue cumpliendo con lo previsto en la fracción III de esta Disposición.

 

El documento a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser entregado a la Comisión a más tardar el primer día hábil del mes de octubre de cada año, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de estas Disposiciones, en el entendido de que si se deja de cumplir este requisito, o si no se acredita la calificación mínima de fortaleza financiera exigida, la Comisión procederá a cancelar la inscripción otorgada en el RGRE, y

 

VI.A las entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior que pretendan participar solamente en los riesgos nucleares a que se refiere esta Disposición, con excepción de aquellas que sean administradoras o líderes de algún Pool Atómico, no les será aplicable lo señalado en las Disposiciones 34.1.2, segundo párrafo, 34.1.4, 34.1.5, 34.1.10, 34.1.11, 34.1.12 y 34.1.13.

 

La entrega de la solicitud a que se refiere esta Disposición, deberá apegarse al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

34.1.19.El RGRE considerará, además de la sección relativa a los integrantes del Pool Atómico a que se refiere la Disposición 34.1.18, secciones exclusivas para Reaseguradoras Extranjeras que tomen Reaseguro de crédito a la vivienda y de garantía financiera.

 

34.1.20.No se podrán otorgar o renovar la inscripción en el RGRE a las entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior o Reaseguradoras Extranjeras cuyas operaciones tomadas de Reaseguro o Reafianzamiento se hayan realizado o pretendan realizarse en forma mayoritaria o exclusiva con Instituciones con las cuales mantengan Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales.

 

34.1.21.Las entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior inscritas en el RGRE en términos de lo previsto por este Título, se dan a conocer en los Anexos 34.1.21-a y 34.1.21-b. Asimismo, la información a que se refiere esta Disposición se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión.

 

34.1.22.La inscripción en el RGRE o su renovación, no implicará respaldo alguno respecto del cumplimiento de las obligaciones de las Reaseguradoras Extranjeras, por lo que la Comisión no asume ninguna responsabilidad por el otorgamiento de dicha inscripción o por la renovación de ésta, conforme a lo previsto en las presentes Disposiciones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69