CAPÍTULO  29.3.

DEL PROYECTO DE LIQUIDACIÓN Y EL INFORME A LA COMISIÓN

SOBRE EL AVANCE DE LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN

Para los efectos de los artículos 389, 398, 399, 426, 429, 431 y 445 de la LISF:

29.3.1.El proyecto que el liquidador administrativo elabore para atender los gastos y honorarios necesarios para llevar a cabo la liquidación de la Institución o Sociedad Mutualista, así como el proyecto de calendario respectivo, deberá ser aprobado por la Comisión.

El proyecto a que hace referencia esta Disposición deberá contener, como mínimo, los elementos determinados por los siguientes lineamientos:

I.El resultado de la evaluación hecha por el liquidador administrativo para ceder las carteras de contratos de seguros, reaseguro o reafianzamiento de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, dentro del plazo señalado en el artículo 432 de la LISF, y pagar los pasivos derivados de esos contratos, y

II.La calendarización de las actividades previstas para llevar a cabo el proceso de liquidación, las cuales considerarán, al menos, las siguientes:

a)Inscripción en el Registro Público de Comercio del oficio por el que se revoca la autorización a la sociedad para operar;

b)Plan de trabajo a seguir durante el proceso de liquidación de la sociedad, que detalle las actividades mediante las cuales se dará cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al proceso de liquidación, estableciendo el calendario de ejecución de las mismas. Dicho plan de trabajo deberá incluir, al menos, lo siguiente:

1)La determinación del activo y pasivo de la sociedad a valores de realización;

2)La formulación del balance inicial de liquidación, así como del informe y justificación de los ajustes realizados al balance de la sociedad, respecto del último cierre mensual previo al inicio de la liquidación;

3)La generación de un informe detallado de la situación que guardan cada uno de los rubros que integran el activo, pasivo y capital de la sociedad;

4)La elaboración de la lista de acreedores y determinación de cuotas de liquidación, así como la determinación y premisas para la graduación de acreedores (moneda de liquidación), indicando los beneficiarios de créditos exigibles, no exigibles, en litigio, otros créditos, etc.;

5)La publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de graduación de créditos;

6)La realización de los activos de la sociedad, comprendiendo:

i.El cobro de lo que se deba a la sociedad, y

ii.La enajenación de los activos de la sociedad;

7)La determinación y cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago de la sociedad, comprendiendo:

i.El pago a los acreedores por pólizas de seguros o fianzas;

ii.Impuestos;

iii.Obligaciones laborales;

iv.Otros acreedores;

v.La liquidación de los accionistas o mutualizados de su haber social;

vi.La devolución de bienes recibidos en garantía de fianzas y, en su caso, de seguros de caución, y

vii.Otras obligaciones;

8)La elaboración del presupuesto de ingresos y egresos del proceso de liquidación;

9)La estimación de los honorarios de la liquidación, apegándose a lo señalado en el Capítulo 29.4 de las presentes Disposiciones;

10)La estimación de otros gastos, castigos o quebrantos;

11)La estimación de los ingresos que puedan generarse durante el proceso de la liquidación, por concepto de:

i.Enajenación de bienes;

ii.Realización de acciones y valores;

iii.Cobro de préstamos y adeudos diversos;

iv.Recuperación de saldos a cargo de reaseguradores y reafianzadores;

v.Juicios ganados;

vi.Intereses cobrados y tildaciones, y

vii.Ingresos varios;

12)La contratación que, en su caso, pretenda celebrar el liquidador administrativo con terceros;

13)La notificación del domicilio fiscal de la sociedad, así como cualquier cambio previsto al mismo, y

14)El informe de la situación que guardan los juicios y litigios existentes, y

c)Conclusión del proceso de liquidación, señalando las acciones finales del proceso que incluyan, al menos, lo siguiente:

1)Elaboración del dictamen del proceso de liquidación de la sociedad;

2)Preparación del balance final de la liquidación;

3)Inscripción en el Registro Público de Comercio del balance final de la liquidación;

4)Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación del balance final de la liquidación;

5)Baja en el Registro Público de Comercio de la sociedad, y

6)Baja del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad.

La entrega a la Comisión del proyecto a que se refiere esta Disposición se hará dentro de los quince días hábiles posteriores a la designación del liquidador administrativo y se apegará a lo previsto en el Anexo 29.3.1 y al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

Cuando la complejidad del proceso de liquidación así lo justifique, el liquidador administrativo podrá solicitar a la Comisión que le autorice, de manera excepcional, la ampliación del plazo a que se refiere el párrafo anterior.

29.3.2.Como parte del inicio del proceso de liquidación, el liquidador administrativo deberá presentar a la Comisión la siguiente información:

I.El acta de recepción de la administración de la sociedad, incluyendo el inventario de los bienes, libros y documentos de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, así como aquellos bienes que se encuentren en su poder en virtud de contratos de fideicomiso, mandato, comisión o administración, en los términos del Anexo 29.3.2-a, y

II.Información financiera inicial de la liquidación en términos de lo señalado en el Anexo 29.3.2-b, considerando lo siguiente:

a)El balance inicial de la liquidación;

b)Informe y justificación de los ajustes realizados al balance de la sociedad, respecto del último cierre mensual previo al inicio de la liquidación, y

c)El dictamen del balance inicial de la liquidación realizado por un auditor externo independiente de reconocida experiencia que el liquidador contrate para tal efecto.

La entrega de la información a que se refiere esta Disposición se hará dentro de los veinte días hábiles posteriores a la designación del liquidador administrativo y se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

Cuando la complejidad del proceso de liquidación así lo justifique, el liquidador administrativo podrá solicitar a la Comisión que le autorice, de manera excepcional, la ampliación del plazo a que se refiere el párrafo anterior.

29.3.3.El liquidador administrativo deberá presentar un informe a la Comisión, dentro de los diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes, sobre el avance del proceso de liquidación que contenga, como mínimo, la siguiente información:

I.Balance general y estado de resultados mensual, así como su balanza de comprobación a primer nivel destacando los principales cambios respecto al mes anterior;

II. Informe sobre el avance mensual del proceso de liquidación y las acciones realizadas por el liquidador administrativo para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 401 de la LISF, y

III. Análisis de los gastos erogados dentro del proceso de liquidación, con el detalle mensual y acumulado a partir del inicio de la liquidación.

La presentación del informe mensual de liquidación a que se refiere esta Disposición se efectuará en los términos previstos en el Anexo 29.3.3 y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

29.3.4.El liquidador administrativo, de manera previa a la publicación a que se refiere el artículo 426 de la LISF, deberá presentar a la Comisión el balance final de la liquidación y el estado de resultados del proceso de liquidación. El balance final de la liquidación y el estado de resultados del proceso de liquidación, deberán acompañarse del dictamen de un auditor externo independiente de reconocida experiencia que el liquidador contrate para tal efecto.

La entrega de la información a que se refiere la presente Disposición se efectuará en los términos previstos en el Anexo 29.3.4 y se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

29.3.5.Para el caso de las liquidaciones convencionales a que se refiere el Capítulo Segundo del Título Décimo Segundo de la LISF, el liquidador deberá instrumentar y adoptar un plan de trabajo calendarizado que contenga los procedimientos y medidas necesarias para que las obligaciones pendientes de cumplir sean finiquitadas a más tardar dentro del año siguiente a la fecha en que haya protestado su nombramiento.

La entrega a la Comisión del plan de trabajo a que se refiere esta Disposición se hará dentro de los veinte días hábiles posteriores a la designación del liquidador convencional, en los términos previstos en el Anexo 29.3.5 y se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

Cuando la complejidad del proceso de liquidación así lo justifique, el liquidador convencional podrá solicitar a la Comisión que le autorice, de manera excepcional, la ampliación del plazo a que se refiere el párrafo anterior.

29.3.6.Como parte del inicio del proceso de liquidación convencional, el liquidador deberá presentar a la Comisión la siguiente información:

I.El dictamen que elabore el liquidador respecto de la situación integral de la sociedad, a partir de la información que reciba de los administradores, relativa a los bienes, libros y documentos de la sociedad, para contar con un inventario de sus activos y pasivos, y

II.El balance inicial de la liquidación, el cual deberá acompañarse por el dictamen de un auditor externo independiente de reconocida experiencia que el liquidador contrate para tal efecto.

La entrega de la información a que se refiere esta Disposición se hará dentro de los veinte días hábiles posteriores a la designación del liquidador convencional, deberá presentarse en los términos previstos en el Anexo 29.3.6 y se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

Cuando la complejidad del proceso de liquidación así lo justifique, el liquidador convencional podrá solicitar a la Comisión que le autorice, de manera excepcional, la ampliación del plazo a que se refiere el párrafo anterior.

29.3.7.El liquidador convencional deberá entregar un informe a la Comisión, dentro de los diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes, sobre el avance del proceso de liquidación que contenga, como mínimo, la siguiente información:

I.Balance general y estado de resultados mensual, así como su balanza de comprobación a primer nivel destacando los principales cambios respecto al mes anterior;

II.Informe sobre el avance mensual del proceso de liquidación y las acciones realizadas por el liquidador convencional para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en la fracción III del artículo 444 de la LISF, y

III.Análisis de los gastos erogados dentro del proceso de liquidación, con el detalle mensual y acumulado a partir del inicio de la liquidación.

La presentación del informe mensual de liquidación a que se refiere esta Disposición se efectuará en los términos previstos en el Anexo 29.3.7 y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

29.3.8.De conformidad con lo previsto en el artículo 445, segundo párrafo, de la LISF, el liquidador convencional, de manera previa a la publicación a que se refiere el artículo 426 de la LISF, deberá presentar a la Comisión el balance final de la liquidación y el estado de resultados del proceso de liquidación, en los términos señalados en el Anexo 29.3.4. El balance final de la liquidación y el estado de resultados del proceso de liquidación, deberán acompañarse del dictamen de un auditor externo independiente de reconocida experiencia que el liquidador contrate para tal efecto.

Acerca de

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Aviso

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