ANEXO 9.7.2.

FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MÉTODO TÉCNICO QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS UTILIZARÁN PARA LA FIJACIÓN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RETENCIÓN

La presentación del método técnico que las Instituciones de Seguros utilizarán para la fijación de los límites de retención y demás información a que se refiere la Disposición 9.7.2, se hará en la forma y términos siguientes:

I. Se deberá integrar y presentar un documento que deberá contener cuando menos lo siguiente:

a) Escrito libre en el que se indique:

1) Para qué operaciones, ramos o tipos de seguros se pretende aplicar el límite de retención de que se trate;

2) Si se trata de un nuevo método o de la modificación a uno previamente autorizado por el consejo de administración, y

3) La fecha a partir de la cual se aplicará el método.

b) El documento que contenga el método para la determinación del límite de retención que deberá contener cuando menos los siguientes puntos:

1) Las fórmulas y parámetros en que consiste el método técnico;

2) Referencia, explicación y resúmenes de la información estadística utilizada;

3) Las hipótesis y escenarios que se hayan utilizado;

4) Los resultados obtenidos y las explicaciones correspondientes, y

5) Anexos sobre cualquier aspecto técnico especial utilizado, que sea relevante revelar.

c) Copia del acta de la sesión del consejo de administración en la que se aprobó el método técnico por el consejo de administración.

d) El documento que contenga la opinión favorable de un actuario que cuente con el registro a que se refiere el Capítulo 30.5 de estas Disposiciones.

e) El documento que contenga, la opinión favorable de un actuario independiente que cuente con el registro a que se refiere el Capítulo 30.5 de estas Disposiciones, si los límites máximos de retención obtenidos conforme a la aplicación del método técnico señalado en la Disposición 9.1.6, resultan superiores, para cualquier riesgo asegurado, al 5% de los Fondos Propios Admisibles que cubren el RCS. Dicho actuario deberá pronunciarse sobre la pertinencia de dichos límites máximos de retención y del modelo actuarial con que fueron calculados. Asimismo, dichos límites máximos de retención adoptados, mostrarán que no ponen, con un alto grado de confiabilidad, en riesgo la estabilidad, liquidez o solvencia de la Institución de Seguros.

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas efectuarán la entrega del documento mencionado  mediante el producto A9_7_2, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 19 caracteres alfanuméricos:

a) En las primeras seis posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto: A9_7_2.

b) En la séptima posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía.

Clave

Definición

S

Instituciones de seguros no especializadas y sociedades mutualistas.

P

Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

H

Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.

G

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.

V

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.

F

Instituciones de fianzas.

c) De la octava a la décima primera posición deberá ponerse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

d) De la décima segunda a la décima novena posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día.

Ejemplo:

En el caso de la Institución de Seguros con número 0001, el producto A9_7_2 con fecha de reporte 31 de diciembre de 2011, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

Carácter

A

9

_

7

_

2

S

0

0

0

1

2

0

1

1

1

2

3

1

.ZIP

.PGP

La información que contendrá el producto A9_7_2 se integrará de 1 archivo con formato .PDF, que contendrá la siguiente información:

-METLR: Método técnico.- Se reportará la información relativa al método técnico de las Instituciones o Sociedades Mutualistas para la fijación de los límites máximos de retención o en su caso las modificaciones al mismo.

El archivo indicado será identificado con una nomenclatura de 24 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:

a) Las seis primeras posiciones estarán reservadas al identificador del producto: A9_7_2.

b) De la séptima a la décima primera posición deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo, según corresponda

METLR:

Método técnico

c) En la décima segunda posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía.

Clave

Definición

S

Instituciones de seguros no especializadas y sociedades mutualistas.

P

Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

H

Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.

G

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.

V

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.

F

Instituciones de fianzas.

d) De la décima tercera a la décima sexta posición deberá ponerse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista, dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar cuatro espacios.

e) De la décima séptima a la vigésima cuarta posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día.

Ejemplo:

El archivo método técnico para la Institución de Seguros con clave 0001, relativo al 31 de diciembre de 2011 le corresponderá el siguiente identificador:

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

Carácter

A

9

_

7

_

2

M

E

T

L

R

S

0

0

0

1

2

0

1

1

1

2

3

1

.PDF

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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