ANEXO 39.1.5-a.

PROCEDIMIENTO PARA EL EMPLEO DEL SISTEMA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN VÍA ELECTRÓNICA (SEIVE)

I.El acceso al Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE) se encuentra restringido para que únicamente los usuarios autorizados puedan acceder a dicho sistema y enviar la información correspondiente a la Comisión;

II.Para hacer uso del SEIVE, las Instituciones o Sociedades Mutualistas requieren:

a)Designar a la persona responsable de las funciones de administrador del SEIVE en la Institución o Sociedad Mutualista (en adelante, “Administrador”);

b)Registrar ante la Comisión al Administrador del SEIVE. Para ello las Instituciones o Sociedades Mutualistas deberán utilizar el Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en la fracción II de la Disposición 39.1.8 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, seleccionando la opción “Designación del Administrador Responsable para la Entrega de Información Vía Electrónica”;

c)Es necesario que al momento de registrar su cita cuente con la “Carta de Designación del Administrador Responsable del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica” y con el “Formato de Designación del Administrador Responsable del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica”, ambos incluidos en el Anexo 39.1.5-b, ambos llenados conforme a los datos solicitados, así como con los documentos adicionales requeridos para la realización del trámite;

d)Las personas autorizadas para firmar de forma autógrafa la “Carta de Designación del Administrador Responsable del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica” serán:

1) Para las Instituciones y Sociedades Mutualistas, el director general, o en caso de ausencia temporal de éste, por algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior; y

2) Para el caso de personas morales diferentes a las Instituciones o Sociedades Mutualistas, por el director general o representante legal;

e)El trámite “Designación del Administrador Responsable para la Entrega de Información Vía Electrónica” se encuentra en la Página Web de la Comisión y las modificaciones de que sea objeto dicho trámite se publicarán en la misma, sin limitar el que a juicio de la Comisión se utilicen otros medios de comunicación para difundir su uso;

f) La Comisión registrará la clave del usuario Administrador y entregará como resultado del trámite la contraseña temporal del usuario administrador designado por la Institución o Sociedad Mutualista. La contraseña temporal asignada por la Comisión debe ser cambiada por el Administrador a través del propio SEIVE para garantizar su confidencialidad;

g)El Administrador del SEIVE es responsable de la confidencialidad y uso que se dé a su clave de usuario y contraseña;

h)El Administrador deberá registrar en el SEIVE a cada uno de los “usuarios” para cada tipo de información que se envíe a la Comisión; y

i)El Administrador deberá registrar en el SEIVE a las personas que para efectos de este Anexo serán denominados “revisores”, quienes podrán realizar consultas para monitorear la entrega de la información que la Institución o Sociedad Mutualista está obligada a reportar a la Comisión, mismos que contarán con la facultad de solicitar a través del SEIVE, si se requiere, la ampliación de plazos legalmente establecidos de entrega de información, dichas personas deberán pertenecer a la contraloría interna de la Institución o Sociedad Mutualista de acuerdo a lo establecido en la Disposición 3.3.5 de esta Circular.

III.Para hacer uso del SEIVE, las personas supervisadas que no se encuentren incluidas en las señaladas en la fracción II anterior, requieren:

a)Haber cumplido con el trámite de registro correspondiente y que lo faculta como persona sujeta a la supervisión de esta Comisión;

b)Clave de acceso de la persona de que se trate, esta clave de acceso se generará a través del propio SEIVE y será única e intransferible para cada persona física, identificándola de manera individual ante la Comisión;

c)Para la generación de su clave de acceso a través del SEIVE las personas físicas deberán proporcionar los datos que el propio sistema les solicite con el fin de validar ante la Comisión la vigencia de su registro y los datos necesarios para generar la clave de acceso referida. En caso de que el usuario no se encuentre registrado en el Registro Único de Personas de esta Comisión, o no se encuentre vigente su registro, deberá realizar los trámites correspondientes de acuerdo con la figura que le corresponda conforme a lo previsto en la Circular Única de Seguros y Fianzas;

d)Las personas supervisadas que obtengan su clave de acceso podrán realizar los envíos de la información a la que se encuentran obligados conforme a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los plazos y términos que se establecen en los Capítulos correspondientes a la información de que se trate;

e)Las personas supervisadas que obtengan su clave de acceso serán responsables de la confidencialidad y uso que se dé a su clave de usuario y contraseña; y

f)Las personas supervisadas que cuenten con clave de acceso al SEIVE no podrán designar a otras personas para el envío o consulta de la información a la que se encuentran obligados a entregar en los términos de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

IV.Los usuarios autorizados para acceder al SEIVE deberán apegarse en todo momento a lo establecido en el “Instructivo de Uso del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE)”, que se encuentra en la Página Web de la Comisión.

______________________

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69