CAPÍTULO 5.19.

DE LAS VALUACIONES DE RESERVAS TÉCNICAS

ORDENADAS POR LA COMISIÓN

Para los efectos del artículo 228 de la LISF:

5.19.1.Como resultado del ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, la Comisión podrá ordenar a las Instituciones y Sociedades Mutualistas la valuación específica de una o varias de sus reservas técnicas, la cual deberá realizarse, según lo determine la propia Comisión, por el actuario a que se refiere el artículo 226 de la LISF o por un actuario independiente.

Tratándose de un actuario independiente, éste deberá contar con el registro a que se refiere el Capítulo 30.2 de estas Disposiciones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69