ANEXO 9.3.8.

FACTORES MEDIOS DE CALIFICACION DE GARANTÍAS DE RECUPERACIÓN (γ)

Las Instituciones que estén autorizadas para realizar operaciones de fianzas, para efectos de la Disposición 9.3.8. deberán determinar su factor medio de calificación de garantías de recuperación (γ)  apegándose a lo siguiente:

  1. Las Instituciones determinarán durante el último trimestre de cada ejercicio el factor medio de calificación de garantías de recuperación (γ), el cual será aplicable a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del siguiente ejercicio, calculado con base en la información al cierre del tercer trimestre.

  1. El cálculo del citado factor deberá ser resguardado por la Institución y estar disponible para efectos de las labores de supervisión de la Comisión.

  1. Para efectos del mencionado cálculo se tomará en cuenta lo que se cita:

  1. Responsabilidades de fianzas en vigor a la fecha del cálculo que requieren garantías de recuperación (RFRG).
  2. Detalle y ponderación de garantías de recuperación a la fecha del cálculo conforme a las calificaciones señaladas en la Disposición 6.6.5 (GRP).

  1. El factor medio de calificación de garantías de recuperación (γ), será aquel que se obtenga de dividir la sumatoria del monto ponderado de las garantías de recuperación a que se refiere la fracción II del numeral anterior  entre la sumatoria de las responsabilidades de fianzas en vigor a la fecha del cálculo que requieren garantías de recuperación.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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