ANEXO 14.2.2-o.

FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL, PENSIÓN POR ORFANDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LOGO

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUCIÓN DE PENSIONES

 

 

 

 

 

DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL

PENSIÓN POR ORFANDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS GENERALES

 

NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO

 

 

 

 

 

NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR

ESTADO DE INVALIDEZ DEL (LOS)

TIPO DE ORFANDAD DE LOS

ORFANDAD:

PENSIONADO(S):

 

PENSIONADO(S):

1)

 

 

NULO/ INVALIDO

 

SENCILLA/DOBLE

2)

 

 

NULO/ INVALIDO

 

SENCILLA/DOBLE

 

 

 

 

 

DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADOS

 

 

 

 

 

NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

 

 

 

 

 

NÚMERO DE RESOLUCIÓN

 

 

 

 

 

CURP

 

 

 

 

 

NÚMERO DE PÓLIZA

 

 

 

 

 

FECHA DE INICIO DE DERECHOS

 

 

 

 

 

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

 

 

 

 

 

FECHA DE EMISIÓN

 

 

 

 

 

BENEFICIOS

 

Los beneficiarios recibirán cada uno los siguientes beneficios:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pensión mensual equivalente a:

 

Incremento(1) a la Pensión mensual equivalente a:

 

Aguinaldo anual equivalente a:

 

Incremento(1) al aguinaldo anual equivalente a:

1) Nombre del huérfano 1

$_____________

 

$_____________

 

$_____________

 

$_____________

2) Nombre del huérfano 2

$_____________

 

$_____________

 

$_____________

 

$_____________

 

 

 

 

 

 

 

n) Nombre del huérfano n

$_____________

 

$_____________

 

$_____________

 

$_____________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La pensión mensual más el Incremento(1) se pagará el día ________ de cada mes.

El aguinaldo más el Incremento(1) se pagará el día ________del mes de _________.

 

 

 

 

 

 

 

 

Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1), se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.

 

CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS

a) Esta pensión y el Incremento terminarán para cada huérfano, cuando cumpla veinticinco años de edad salvo que se encuentre incapacitado, o cuando sea mayor de dieciséis años de edad e ingrese al régimen obligatorio, o a su fallecimiento.

b) Cuando cada PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad, la aseguradora hará de su conocimiento por escrito, tanto su derecho al pago del finiquito por cumplimiento de 16 años de edad a que se refiere la Ley del Seguro Social como su derecho a solicitar a la aseguradora la prórroga de su pensión si se encontrara estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional (en caso de que un hijo, al momento de la resolución tenga más de 16 años el pago del finiquito se realizará al efectuar la primera suspensión). Si algún PENSIONADO por orfandad no acredita que se encuentra estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional, la aseguradora le suspenderá la pensión y la reanudará hasta que éste le acredite la continuidad en sus estudios.

c) En el caso del inciso b), al cumplir cada huérfano los dieciséis años de edad, con independencia de su estado de incapacidad, se le otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento.

d) Cuando el PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad y se incorpore al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, se otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento y se terminará su pensión.

e) En caso de que el (los) huérfano(s) se encuentre(n) totalmente incapacitado(s) debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, su pensión será vitalicia y se terminará cuando éste recupere su capacidad para el trabajo o a su fallecimiento. En caso de que el huérfano tenga más de 25 años y este incapacitado no tendrá derecho al finiquito.

También tendrán derecho al finiquito, los huérfanos incapacitados acreditados como tales por el Instituto Mexicano del Seguro Social que den por terminada su pensión debido a su rehabilitación, siempre y cuando el finiquito no se le haya otorgado con anterioridad.

f) Si el huérfano menor de veinticinco años de edad se incapacita, deberá solicitar el cambio a una pensión vitalicia al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dé instrucciones a la Aseguradora para continuar el pago de dicha pensión.

g) En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES e Incremento, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.

 

h) El total de las PENSIONES atribuidas a los huérfanos no podrá exceder el monto de la pensión que correspondería al asegurado si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente.

i) El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago, o se encuentre incapacitado debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico.

j) Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O

 

 

 

REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FIRMA

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004).

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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