ANEXO 5.8.16.

FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EMPLEAR LA TASA DE INTERÉS TÉCNICO EQUIVALENTE EN LA VALUACIÓN DE LA RESERVA MATEMÁTICA DE PENSIONES Y LA CORRESPONDIENTE RESERVA DE RIESGOS EN CURSO DE BENEFICIOS ADICIONALES

Para efecto de lo establecido en las Disposiciones 5.8.13 y 5.8.14, la Institución de Seguros que se trate deberá presentar a la Comisión, un escrito firmado por su director general, al cual deberá acompañarse lo siguiente:

I.Constancia firmada por el secretario del consejo de administración de la Institución de Seguros que contenga los acuerdos de ese órgano de administración, respecto de lo siguiente:

a)La aprobación del consejo de administración para emplear la alternativa de constitución, incremento y valuación de la Reserva Matemática de Pensiones prevista en las Disposiciones 5.8.13 y 5.8.14, y

b)El establecimiento de un mecanismo, bajo la responsabilidad del consejo de administración, para controlar de manera permanente que la Institución de Seguros se apegue en todo momento a las disposiciones que rigen dicho procedimiento de constitución, incremento y valuación de la Reserva Matemática de Pensiones;

II.El método para la determinación de los flujos de activos elegibles para la cobertura de reservas técnicas de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo (flujos de activos), el cual deberá considerar técnicas financieras generalmente aceptadas y los criterios de valuación correspondientes, así como las características de los respectivos contratos, y deberá apegarse a lo establecido en el Capítulo 5.8 de las presentes Disposiciones. Dicho método deberá ser elaborado y firmado por el actuario responsable de la valuación de las reservas técnicas de la Institución de Seguros, y

III.El método actuarial para la determinación de los flujos de las obligaciones contractuales y gastos de operación asociados a las mismas de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo (flujos de pasivos), el cual deberá considerar los elementos técnicos necesarios para modelar los beneficios contemplados tanto en la Ley del Seguro Social como en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, apegándose en lo conducente, a lo establecido en el Capítulo 5.8 de las presentes Disposiciones, y a las Metodologías de Cálculo. Dicho método deberá ser elaborado y firmado por el actuario responsable de la valuación de las reservas técnicas de la Institución de Seguros de que se trate.


Las Instituciones de Seguros quedarán autorizadas para constituir, incrementar y valuar la Reserva Matemática de Pensiones en términos de lo previsto en las Disposiciones 5.8.13 y 5.8.14 a partir del día hábil siguiente de que cumplan con los requisitos señalados en el primer párrafo, numerales I, II y III del presente Anexo.

Si la Comisión, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, determinara que los acuerdos del consejo de administración o los métodos para la determinación de los flujos de activos y de los flujos de pasivos previstos en el primer párrafo, numerales I, II y III del presente Anexo, no se apegan a lo establecido en el Capítulo 5.8 de las presentes Disposiciones o a las demás Disposiciones aplicables, suspenderá la autorización respectiva, debiendo la Institución de Seguros de que se trate someter una nueva solicitud de autorización en la que se subsanen las deficiencias que le hayan sido observadas. Lo anterior, con independencia de que la Comisión pueda proceder en términos de lo señalado en la Disposición 5.8.17.

Acerca de

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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