CAPÍTULO 11.7.

DEL REGISTRO Y RATIFICACIÓN DE FIRMAS ANTE LA COMISIÓN

PARA LAS CONSTANCIAS DE TILDACIÓN

Para los efectos de los artículos 168 y 189 de la LISF:

11.7.1.Las Instituciones deberán presentar las firmas autógrafas o, en su caso, digitales, de los funcionarios que suscriban las constancias para la tildación de las afectaciones en garantía para registro ante la Comisión, anualmente durante los primeros diez días hábiles del mes de febrero.

11.7.2.Al remitir las firmas para suscribir las constancias para la tildación de las afectaciones en garantía, las Instituciones deberán emplear el Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios, disponible en la Página Web de la Comisión y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones, de las presentes Disposiciones, acompañando la siguiente información:

 

a)Nombre completo del prospecto para Representante;

b)Clave Única de Registro de Población;

c)Nivel jerárquico o cargo del prospecto en la Institución;

d)Indicación de si se trata de firma individual o mancomunada; y

e)El señalamiento de si se trata de firma autógrafa o digital.

 

De igual manera presentarán a través del propio Sistema la identificación oficial vigente con fotografía en formato PDF y firma del prospecto para Representante, en formato .JPG en tinta negra y fondo blanco.

 

Asimismo deberán requisitar el Anexo 11.7.2 y conservarlo, debiendo estar disponible para el caso de que la Comisión lo solicite para efectos de inspección y vigilancia.

 

11.7.3.Las Instituciones darán a conocer a la Comisión, dentro de los veinte días hábiles siguientes, la baja o modificación de la información de los funcionarios y representantes indicados en este Capítulo, a fin de que la Comisión mantenga un registro actualizado de los mismos. Dicho aviso deberá efectuarse apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

 

11.7.4.La Comisión, en un plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la información señalada en las Disposiciones 11.7.2 y 11.7.3, previo análisis de la información, emitirá a través del Sistema a que se refiere la Disposición 11.7.2 la procedencia o improcedencia del registro. Transcurrido el precitado plazo sin que esta Comisión hubiere emitido respuesta, se entenderá la resolución en sentido negativo.

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69