Oct
07
CIRCULAR Modificatoria 7/24
Consultar publicación en el DOFModificación a la Disposición 8.2.3, fracción XXV, inciso a
ConsultarOct
07
Modificación a la Disposición 8.2.3, fracción XXV, inciso a
ConsultarOct
07
Oct
07
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarSep
06
Modificación al Anexo 5.15.3
ConsultarModificación al Anexo 7.2.5
ConsultarAgo
04
Modificación a la Disposición 32.10.10
ConsultarAgo
04
Jun
05
Jun
05
Ene
08
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarEne
02
Dic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al Anexo 14.2.1-q
ConsultarModificación al Anexos 14.2.1-y
ConsultarDic
19
Modificación al Anexo 13.3.1.
ConsultarDic
19
Dic
18
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarOct
18
Modificación a las Disposiciones 5.6.1. a 5.6.6. del Capítulo 5.6.
ConsultarAgto
22
Agto
22
Se adiciona la Disposición Octogésima Novena Transitoria
ConsultarMay
16
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
13
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación a la Disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.3.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.2.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarNov
11
Modificación a la disposición 5.8.3.
ConsultarModificación a las disposiciones 14.2.5., 14.2.6. y 14.2.7
ConsultarModificación a la disposición 14.4.6
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-b
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 35.1.9.
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 34.1.21-B.
ConsultarModificación al anexo 34.4.3.
ConsultarAgo
29
Ago
25
Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarJul
28
Disposición Octogésima Octava Transitoria
ConsultarJul
28
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarJul
14
Disposición Octogésima Séptima Transitoria
ConsultarJul
14
Jul
14
Disposiciones Octogésima Quinta y Octogésima Sexta Transitorias
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarEne
11
Disposiciones Octogésima Cuarta y Octogésima Quinta Transitorias
ConsultarEne
04
Modificación a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
22
Dic
21
Modificación a la disposición 13.2.1
ConsultarModificación al anexo 13.2.1
ConsultarDic
21
Dic
21
Adición de la disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarDic
21
Dic
17
Modificación a la disposición 13.3.1
ConsultarModificación al anexo 13.3.1
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 26.2.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 35.1.9-x
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-y
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-z
ConsultarJul
14
Jul
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-u.
ConsultarJun
10
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarMay
13
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarMar
30
Adición a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarMar
30
Mar
22
Adición a la disposición Octogésima Segunda Transitoria
ConsultarMar
22
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarFeb
08
Adición del anexo 14.2.1-Y
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-S
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-T
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-U
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-V
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-W
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-X
ConsultarModificación a la disposición 14.2.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 39.1.5-A
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarDic
11
Adición a la disposición Octogésima Primera Transitoria
ConsultarDic
11
Modificación al anexo 13.3.1
ConsultarDic
11
Nov
24
Modificación a la disposición 30.1.12
ConsultarModificación a la disposición 30.2.7
ConsultarModificación a la disposición 30.3.5
ConsultarModificación a la disposición 30.4.5
ConsultarModificación a la disposición 30.5.5
ConsultarSe modifica la relación de documentos
ConsultarOct
23
Oct
23
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarOct
23
Jun
29
Jun
05
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMar
31
Mar
31
Mar
31
Modificación al anexo 38.1.9-f
ConsultarMar
27
Adición a la disposición Octogésima Transitoria
ConsultarFeb
07
Dic
26
Dic
26
Modificación al anexo 34.1.21 -a
ConsultarDic
17
Dic
17
Dic
04
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarDic
04
Dic
04
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarNov
12
Modificación a la disposición 9.4.3
ConsultarModificación a la disposición 39.1.9
ConsultarDerogación del capítulo 34.2
Eliminación de anexo 34.2.1
Eliminación de anexo 34.2.2-a
Eliminación de anexo 34.2.2-b
Modificación al anexo 39.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 39.1.5-b
ConsultarOct
11
Oct
11
Modificación al anexo 34.1.21.B
ConsultarModificación al anexo 34.2.2.B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJun
28
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarJun
24
Jun
24
May
31
Modificación a la disposición 6.5.5
ConsultarModificación a la disposición 6.5.6
ConsultarModificación a la disposición 6.5.7
ConsultarModificación a la disposición 6.5.8
ConsultarModificación a la disposición 6.5.9
ConsultarModificación a la disposición 6.5.10
ConsultarModificación a la disposición 6.5.11
ConsultarModificación a la disposición 6.5.12
ConsultarModificación a la disposición 6.5.13
ConsultarModificación a la disposición 6.5.14
ConsultarModificación a la disposición 6.5.15
ConsultarModificación a la disposición 6.5.16
ConsultarModificación a la disposición 6.5.17
ConsultarModificación a la disposición 6.5.18
ConsultarModificación a la disposición 6.5.19
ConsultarAdición de la disposición 6.5.20
ConsultarAdición de la disposición 6.5.21
ConsultarAdición de la disposición 6.5.22
ConsultarAdición de la disposición 6.5.23
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.A
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.B
ConsultarModificación al anexo 6.5.13
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarMay
31
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMay
20
Modificación a la disposición 8.15.7
ConsultarMar
26
Adición del título 41
ConsultarAdición del Capítulo 41.1
ConsultarAdición del Capítulo 41.2
ConsultarAdición del Capítulo 41.3
ConsultarAdición del Capítulo 41.4
ConsultarAdición del Capítulo 41.5
ConsultarAdición del Capítulo 41.6
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.A
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.B
ConsultarMar
26
Modificación a la disposición 32.8.1
ConsultarModificación a la disposición 32.8.2
ConsultarModificación a la disposición 32.8.3
ConsultarModificación a la disposición 32.8.4
ConsultarModificación a la disposición 32.8.5
ConsultarModificación a la disposición 32.8.12
ConsultarModificación a la disposición 32.9.1
ConsultarModificación a la disposición 32.9.3
ConsultarModificación a la disposición 32.9.4
ConsultarMar
20
Mar
04
Mar
04
Ene
28
Corrección al anexo 34.1.21 -a
ConsultarEne
28
Corrección al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación a la disposición 23.1.16
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
14
Dic
14
Dic
14
Adición a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarDic
13
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
12
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
12
Oct
18
Modificación del Capítulo 2.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.3
ConsultarModificación a la disposición 2.1.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.2
ConsultarModificación a la disposición 2.2.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.9
ConsultarAdición de la disposición 2.2.10
ConsultarModificación a la disposición 2.3.2
ConsultarModificación a la disposición 2.3.7
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-c
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-d
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-e
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-f
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-g
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
10
Modificación a la disposición 4.10.18
ConsultarDerogación del anexo 4.10.18
Se modifica la relación de anexos
ConsultarAgo
06
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 25.1.8
ConsultarModificación a la disposición 25.1.22
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 30.6.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarJun
14
Modificación a la disposición 3.1.5
ConsultarModificación a la disposición 3.2.5
ConsultarModificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación a la disposición 38.1.3
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 23.1.8
ConsultarMay
18
Abr
26
Modificación a la disposición 4.12.1
Modificación a la disposición 4.12.2
Modificación a la disposición 4.12.3
ConsultarModificación a la disposición 11.7.2
Modificación a la disposición 11.7.3
Adición de la disposición 11.7.4
ConsultarModificación a la disposición 32.6.2
Modificación a la disposición 32.6.4
Modificación a la disposición 32.6.8
Modificación a la disposición 32.6.11
ConsultarModificación a la disposición 39.1.8
ConsultarModificación a la disposición 39.4.1
Adición a la disposición 39.4.8
ConsultarAdición del anexo 39.4.8
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarAbr
17
Mar
29
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
23
Modificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación del Capítulo 20.2
ConsultarAdición a la Disposición 20.2.7
ConsultarDic
22
Modificación a la Disposición 5.6.1
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.2
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.3
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.5
ConsultarAdición a la Disposición 5.6.9
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarDerogación a la Disposición Septuagésima Sexta Transitoria de la Circular Única de Seguros
Modificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarDic
20
Modificación a la Disposición 39.6.2
ConsultarDic
20
Adición a la disposición Septuagésima Octava Transitoria
ConsultarDic
12
Adición a la Disposición 4.5.20
ConsultarAdición a la Disposición 4.5.21
ConsultarDic
4
Dic
4
Dic
4
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarOct
6
Adición de la Disposición Septuagésima Séptima
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarAdición Anexo Transitorio 16
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarOct
4
Modificación a la Disposición 6.4.11
ConsultarModificación a la Disposición 6.6.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.2.5
ConsultarModificación a la Disposición 8.3.1
ConsultarModificación de Disposición 8.4.1
ConsultarModificación de Disposición 8.19.3
ConsultarModificación de Disposición 10.3.1
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 8.4.2
ConsultarModificación al anexo 8.22.4
ConsultarSep
27
Adición del Capítulo 13.4
ConsultarAdición del anexo 13.4.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
8
Jun
28
Modificación a la Disposición 3.5.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.23.1
ConsultarModificación a la Disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.3
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.8
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 38.1.3
ConsultarJun
27
Jun
15
Modificación a la Disposición 20.3.1
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.6
ConsultarDerogación del anexo 20.3.1
Derogación a la Disposición 20.3.2
Se modifica la relación de anexos
ConsultarJun
5
Abr
20
Abr
6
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarMar
16
Dic
19
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarDic
7
Dic
1
Dic
16
Modificación al anexo 7.3.1
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarDic
16
Modificación a la disposición 5.1.3
ConsultarModificación a la disposición 5.3.1
ConsultarDerogación a la disposición 5.5.11
Modificación a la disposición 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 5.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 5.1.6-a
ConsultarAdición del anexo 5.3.1
ConsultarDerogación al anexo 5.5.11
Modificación del anexo 6.3.8
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarNov
23
Modificación a las disposiciones 30.6.3, 30.6.5, 30.6.6
ConsultarModificación a las disposición 32.2.2
ConsultarModificación a las disposición 32.7.5
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 32.7.5
ConsultarOct
28
Oct
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarOct
18
Modificación a la disposición 20.1.1
ConsultarNov
1
Modificación a la disposición Vigésima Séptima Transitoria
ConsultarSep
29
Modificación a la disposición 5.6.1
ConsultarModificación a las disposiciones 6.4.4, 6.4.5,6.4.11
ConsultarModificación a las disposiciones 6.8.2, 6.8.3
ConsultarModificación a la disposición 8.19.5
ConsultarModificación a la disposición 9.5.6
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarSe adiciona la disposición Septuagésima Sexta Transitoria
ConsultarSe adiciona al anexo 5.6.1-C
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarSep
1
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la relación de documentación
ConsultarJul
19
Jun
28
Modificación a la disposición 36.1.1
ConsultarModificación a la disposición 36.2.2
ConsultarJun
24
Se adiciona la disposición Septuagésima Quinta Transitoria
ConsultarMay
31
Modificación a las disposiciones 5.4.1., 5.4.4.
ConsultarModificación a las disposición 5.11.6.
ConsultarSe adicionan las disposiciones Septuagésima Tercera y Septuagésima Cuarta Transitorias
ConsultarModificación al anexo 6.1.2
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarMay
23
Se adicionan las disposiciones Septuagésima Primera y Septuagésima Segunda Transitorias
ConsultarAbr
7
Modificación a las disposiciones 34.3.1, 34.3.2, 34.3.3 y 34.3.4
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 32.9.10
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 6.6.4-d
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 5.15.3
ConsultarMar
7
Corrección a las disposiciones transitorias
ConsultarFeb
26
Feb
17
Feb
12
Ene
28
Se modifican anexos y disposiciones:
Modificación a las disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15
ConsultarModificación a la disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la disposición 24.2.2
ConsultarModificación a la disposición Sexagésima Novena Transitoria
ConsultarSustitución del anexo 22.1.2.
ConsultarSustitución del anexo 22.5.1.
ConsultarSustitución del anexo 22.6.1.
ConsultarEne
21
Ene
21
Ene
8
Modificación a la disposición 6.10.2.
ConsultarModificación a la disposición 7.4.1.
ConsultarModificación a la disposición 38.1.1., 38.1.5. y 38.1.8.
ConsultarSe modifican las Disposiciones Transitorias Décima Segunda y Quincuagésima
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarEne
8
Se modifican documentación, anexos y disposiciones:
Modificación a la relación de documentación
ConsultarModificación a la disposición 5.1
ConsultarModificación a la disposición 5.3
ConsultarModificación a la disposición 5.4
ConsultarModificación a la disposición 6.2
ConsultarModificación a la disposición 6.3
ConsultarModificación a la disposición 6.4
ConsultarModificación a la disposición 6.5
ConsultarModificación a la disposición 6.7
ConsultarModificación a la disposición 6.8
ConsultarModificación a la disposición 8.2
ConsultarModificación al anexo 5.3.3-a
ConsultarModificación al anexo 5.5.11
ConsultarModificación al anexo 5.6.1-a
ConsultarModificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.5.7
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 6.7.20
ConsultarEne
7
Dic
15
Dic
14
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la disposición 5.8.16
ConsultarModificación de la dispocición 8.23.6
ConsultarModificación de la dispocición 9.5.1
ConsultarModificación de la dispocición 32.2.4
ConsultarModificación de la dispocición 32.3.7
ConsultarModificación de la dispocición 38.1.8
ConsultarModificación de la dispocición 39.6.2
ConsultarSe modifican las Disposiciones Octava, segundo párrafo, y Quincuagésima Séptima, fracción I, y se adiciona una Sexagésima Novena, Transitorias de la Circular Única de Seguros y Fianzas
ConsultarModificación de las disposiciones A1.1.1.1., fracciones I, inciso b) numeral 4, y II, inciso r), numerales 8 al 21; e inciso s), numeral 3, del Anexo Transitorio 1
ConsultarModificación de las disposición A10.1.2.3 del Anexo Transitorio 10
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-c
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-j
ConsultarModificación al anexo 15.3.3
ConsultarModificación al anexo 20.2.4
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.5.1
ConsultarModificación al anexo 22.6.1
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarModificación al anexo 29.3.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 30.6.6
ConsultarModificación al anexo 32.3.11
ConsultarModificación al anexo 32.9.4
ConsultarModificación al anexo 33.1.2
ConsultarModificación al anexo 33.2.13
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarDic
11
Dic
8
Modificación a la disposición 28.1
ConsultarModificación a la disposición 28.2.2
ConsultarModificación de la dispocición 39.1
ConsultarModificación de la dispocición 39.5
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-a
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-b
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-c
ConsultarDic
1
Dic
1
Nov
26
Nov
3
Oct
21
Ago
31
Ago
25
Jul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo 4.10
ConsultarJul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo
ConsultarJul
29
Jul
17
Modificación de los Apéndices A4.2.12.1., A4.2.12.2 y A4.2.12.3 del Anexo del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Modificación de los Apéndices A4.1.3.13-a., A4.1.3.13-b., A4.1.3.13-c. y A4.1.3.13-d del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Jul
17
CAPÍTULO 14.2.
DE LAS BASES TÉCNICAS Y DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Para los efectos de los artículos 26, 201, 202 y 203 de la LISF, y de conformidad con los acuerdos adoptados por el comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro:
14.2.1.Las Instituciones de Seguros deberán determinar el Monto Constitutivo de los Beneficios Básicos de Pensión y el Beneficio Adicional conforme a lo previsto en las siguientes Metodologías de Cálculo:
I.Para las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo:
a)Nota técnica para la determinación de los Beneficios Básicos de Pensión para los seguros de invalidez y vida y riesgos de trabajo, la cual se presenta en el Anexo 14.2.1-a;
b)Nota técnica para la determinación de la prima única correspondiente a la renta adicional a la pensión de las viudas, contenida en el Anexo 14.2.1-b;
c)Notas técnicas para el otorgamiento del incremento a las pensiones para los seguros de invalidez y vida y riesgos de trabajo, las cuales se encuentran contenidas en los Anexos 14.2.1-c al 14.2.1-g;
d)Nota técnica para la determinación de las rentas vitalicias para los Beneficiarios de Pensión de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez con pensión garantizada, contenida en el Anexo 14.2.1-h, y
e)Nota técnica para el cálculo del monto por concepto de pagos prescritos y vencidos a la fecha de cálculo para los seguros de invalidez y vida, riesgos de trabajo y para las rentas vitalicias de los Beneficiarios de Pensión de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez con pensión garantizada, contenida en el Anexo 14.2.1-i;
II.Para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo derivadas de la Ley del Seguro Social:
a)Nota técnica para la determinación del Monto Constitutivo para las pensiones derivadas de los seguros de invalidez y vida, de riesgos de trabajo, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, contenida en el Anexo 14.2.1-j;
b)Nota técnica para la determinación del Monto Constitutivo a transferir considerando el cálculo del Beneficio Adicional para los seguros de invalidez y vida, de riesgos de trabajo y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, contenida en el Anexo 14.2.1-k;
c)Nota técnica para el cálculo del monto por concepto de pagos prescritos y vencidos a la fecha de cálculo de los seguros de invalidez y vida, de riesgos de trabajo, y para las rentas vitalicias de los Beneficiarios de Pensión de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, contenida en el Anexo 14.2.1-l;
d)Nota técnica para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y la pensión mínima garantizada, contenida en el Anexo 14.2.1-m, y
e)Nota técnica para la determinación del Monto Constitutivo originado por cambios en el Estatus del Grupo Familiar de los seguros de invalidez y vida, y de riesgos de trabajo, contenida en el Anexo 14.2.1-n, y
f) Nota técnica para la determinación del Monto Constitutivo para las pensiones derivadas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de pólizas y nota técnica para la determinación del Monto Constitutivo para las pensiones derivadas del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social, aplicable a las pólizas emitidas bajo el amparo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, contenida en el Anexo 14.2.1-y.
III.Para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo derivadas de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:
a)Nota técnica para la determinación de las pensiones derivadas del seguro de invalidez y vida, contenida en el Anexo 14.2.1-o;
b)Nota técnica para la determinación de las pensiones derivadas del seguro de riesgos de trabajo, contenida en el Anexo 14.2.1-p;
c)Nota técnica para la determinación de las pensiones derivadas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, contenida en el Anexo 14.2.1-q;
d)Nota técnica para la determinación de las pensiones derivadas del seguro de riesgos de trabajo para los trabajadores que no hayan optado por el bono de pensión, contenida en el Anexo 14.2.1-r;
e)Nota técnica para el cálculo del monto por concepto de pagos vencidos considerados en el Monto Constitutivo, contenida en el Anexo 14.2.1-s;
f)Nota técnica para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, contenida en el Anexo 14.2.1-t;
g)Nota técnica para el cálculo del monto originado por cambios en el Estatus del Grupo Familiar para el seguro de invalidez y vida, contenida en el Anexo 14.2.1-u;
h)Nota técnica para el cálculo del monto originado por cambios en el Estatus del Grupo Familiar para el seguro de riesgos de trabajo, contenida en el Anexo 14.2.1-v;
i)Nota técnica para el cálculo del monto originado por cambios en el Estatus del Grupo Familiar para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, contenida en el Anexo 14.2.1-w, y
j)Nota técnica para la determinación del Monto Constitutivo a transferir, considerando el cálculo del Beneficio Adicional para los seguros de invalidez y vida, de riesgos de trabajo, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, contenida en el Anexo 14.2.1-x.
14.2.2.Las Instituciones de Seguros deberán formalizar los contratos de Seguros de Pensiones empleando la documentación contractual que, en congruencia con las Metodologías de Cálculo, se indica a continuación:
I.Tratándose de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social:
a)Para la renta vitalicia por incapacidad permanente total por riesgos de trabajo y seguro de sobrevivencia, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-a;
b)Para la renta vitalicia por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (sin derecho a aguinaldo, con derecho a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-b;
c)Para la renta vitalicia por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (sin derecho a aguinaldo, sin derecho a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-c;
d)Para la renta vitalicia por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (con derecho a aguinaldo, con derecho a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-d;
e)Para la renta vitalicia por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (con derecho a aguinaldo, sin derecho a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-e;
f)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por viudez (con derecho a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-f;
g)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por viudez (sin derecho a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-g;
h)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por orfandad, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-h;
i)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por ascendencia, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-i;
j)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por viudez y orfandad (con derecho a la pensión de viudez a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-j;
k)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por viudez y orfandad (sin derecho a la pensión de viudez a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-k;
l)Para la renta vitalicia por invalidez definitiva y seguro de sobrevivencia, el formato póliza que se indica en el Anexo 14.2.2-l;
m)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado por un riesgo no profesional, pensión por viudez (con derecho a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-m;
n)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado por un riesgo no profesional, pensión por viudez (sin derecho a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-n;
o)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado por un riesgo no profesional, pensión por orfandad, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-o;
p)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado por un riesgo no profesional, pensión por ascendencia, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-p;
q)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado por un riesgo no profesional, pensión por viudez y orfandad (con derecho a la pensión de viudez y a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-q;
r)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado por un riesgo no profesional, pensión por viudez y orfandad (sin derecho a la pensión de viudez y a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-r;
s)Para la renta vitalicia por seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y seguro de sobrevivencia (aplicable para modalidad de renta vitalicia y seguro de sobrevivencia o retiro anticipado), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-s;
t)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por viudez (Art. 172 A de la Ley del Seguro Social o pensión derivada del fallecimiento del pensionado por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez que hubiere optado por la modalidad de renta vitalicia), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-t;
u)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por orfandad (Art. 172 A de la Ley del Seguro Social o pensión derivada del fallecimiento del pensionado por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez que hubiere optado por la modalidad de renta vitalicia), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-u;
v)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por ascendencia (Art. 172 A de la Ley del Seguro Social o pensión derivada del fallecimiento del pensionado por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez que hubiere optado por la modalidad de renta vitalicia), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-v;
w)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por viudez y orfandad (Art. 172 A de la Ley del Seguro Social o pensión derivada del fallecimiento del pensionado por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez que hubiere optado por la modalidad de renta vitalicia), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-w;
x)Para el seguro de sobrevivencia en caso de elección de modalidad de pensión bajo retiros programados en el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-x;
y)Para las condiciones generales para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social por concepto de Beneficios Básicos de Pensión, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-y, y
z)Para el endoso del Beneficio Adicional, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-z, y
II.Tratándose de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:
a)Para el seguro de renta por incapacidad permanente parcial o total por riesgos de trabajo (trabajadores que hayan optado por el régimen de cuenta individual previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-aa;
b)Para el seguro de renta por incapacidad permanente parcial o total por riesgos de trabajo (trabajadores que hayan optado por el régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ab;
c)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por viudez, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ac;
d)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por viudez y orfandad, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ad;
e)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por ascendencia, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ae;
f)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por orfandad, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-af;
g)Para el seguro de renta vitalicia por invalidez, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ag;
h)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo no profesional, pensión por viudez, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ah;
i)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo no profesional, pensión por ascendencia, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ai;
j)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo no profesional, pensión por orfandad, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-aj;
k)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo no profesional, pensión por viudez y orfandad, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ak;
l)Para la renta vitalicia por seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y seguro de sobrevivencia, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-al;
m)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por viudez, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-am;
n)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por orfandad, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-an;
o)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por ascendencia, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ao;
p)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por viudez y orfandad, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ap;
q)Para el seguro de sobrevivencia en caso de elección de modalidad de pensión bajo retiros programados en el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-aq;
r)Para las condiciones generales para las pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ar, y
s)Para el endoso del Beneficio Adicional, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-as.
14.2.3.La Comisión otorgará a las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones, el registro del producto de seguro al que se refiere el artículo 202 de la LISF, el cual se apegará a las Metodologías de Cálculo señaladas en la Disposición 14.2.1 y a la documentación contractual a que se refiere la Disposición 14.2.2.
14.2.4. Las bases biométricas para la determinación del Monto Constitutivo de Beneficios Básicos de Pensión y primas netas de riesgo de Beneficios Adicionales, serán las siguientes:
I.Para las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo:
a)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-97 (Anexo 14.2.4-a), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo masculino;
b)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-97 (Anexo 14.2.4-a), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo femenino;
c)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos EMSSIH-97 (Anexo 14.2.4-b), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos del sexo masculino;
d)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos EMSSIM-97 (Anexo 14.2.4-b), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos del sexo femenino, y
e)Experiencia Demográfica de Invalidez EISS-97 (Anexo 14.2.4-c), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de invalidez de asegurados sin distinción de sexo, y
II.Para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, las Instituciones deberán apegarse a lo dispuesto por las Disposiciones 14.4.4 y 14.4.5.
14.2.5.Las bases biométricas para la determinación de la reserva matemática de pensiones y de la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, serán:
I.Para las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, las señaladas en la fracción I de la de la Disposición 14.2.4;
II.Para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, según corresponda:
a)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-09 (Anexo 14.2.5-a) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo masculino, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado con anterioridad al 18 de noviembre de 2022;
b)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-09 (Anexo 14.2.5-a) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo femenino, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado con anterioridad al 18 de noviembre de 2022;
c)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos sin distinción de sexo, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, EMSSI-IMSS-09 (Anexo 14.2.5-b), y para las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, EMSSI-ISSSTE-09 (Anexo 14.2.5-c);
d)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos sin distinción de sexo, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, EMSSI-IMSS-12 (Anexo 14.2.5-d), y para las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, EMSSI-ISSSTE-12 (Anexo 14.2.5-e);
e)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Incapacitados, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados incapacitados sin distinción de sexo, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, EMSSInc-IMSS-12 (Anexo 14.2.5-f), y para las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, EMSSInc-ISSSTE-12 (Anexo 14.2.5-g);
f)Experiencia Demográfica de Invalidez EISS-97 (Anexo 14.2.4-c), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de invalidez de asegurados sin distinción de sexo, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
g)Experiencia Demográfica de Deserción Escolar, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de deserción escolar de hijos y huérfanos sin distinción de sexo, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, EMDE-IMSS-09, y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, EMDE-ISSSTE-09, respectivamente, de acuerdo a la tabla que se incluye en el Anexo 14.2.5-h;
h)Experiencia Demográfica de Mortalidad para asegurados que opten por retiro programado, EMSSRPSSH-09 (Anexo 14.2.5-i), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de Pensionados del sexo masculino, por cesantía en edad avanzada o vejez para la determinación del Seguro de Sobrevivencia, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
i)Experiencia Demográfica de Mortalidad para asegurados que opten por retiro programado, EMSSRPSSM-09 (Anexo 14.2.5-j), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de Pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez del sexo femenino, para la determinación del Seguro de Sobrevivencia, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
j)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-15 (Anexo 14.2.5-k) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo masculino, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado a partir del 18 de noviembre de 2022; y
k)k) Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-15 (Anexo 14.2.5-k) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo femenino, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado a partir del 18 de noviembre de 2022.
Para el cálculo de la reserva matemática de pensiones y de la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, en el caso de hijos o huérfanos del asegurado, deberán utilizarse las experiencias demográficas señaladas en los incisos a) y b), o bien, j) y k) de la fracción II, en combinación con las experiencias relativas a la deserción escolar señaladas en la fracción II, inciso g), todas de la presente Disposición, según corresponda al periodo de aplicación de las experiencias demográficas señaladas, y conforme a las Metodologías de Cálculo.
14.2.6.Para efecto de determinar el valor a que se refiere la Disposición 6.5.5, particularmente para el cálculo de los parámetros y , las Instituciones de Seguros utilizarán las siguientes bases biométricas, según corresponda para cada tipo de póliza:
I.Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-RCS-09 (Anexo 14.2.6-a) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo masculino, para las Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado con anterioridad al 18 de noviembre de 2022;
II.Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-RCS-09 (Anexo 14.2.6-a) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo, conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo femenino, para las Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado con anterioridad al 18 de noviembre de 2022;
III.Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos sin distinción de sexo, para las Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, EMSSI-IMSS-RCS-09 (Anexo 14.2.6-b) y para las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, EMSSI-ISSSTE-RCS-09 (Anexo 14.2.6-c);
IV.Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos sin distinción de sexo, para las Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, EMSSI-IMSS-RCS-12 (Anexo 14.2.6-d) y para las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, EMSSI-ISSSTE-RCS-12 (Anexo 14.2.6-e);
V.Experiencia Demográfica de Mortalidad para Incapacitados, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados incapacitados sin distinción de sexo, para las Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, EMSSInc-IMSS-RCS-12 (Anexo 14.2.6-f) y para las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, EMSSInc-ISSSTE-RCS-12 (Anexo 14.2.6-g);
VI.Experiencia Demográfica de Invalidez EISS-97 (Anexo 14.2.4-c), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de invalidez de asegurados sin distinción de sexo;
VII.Experiencia Demográfica de Deserción Escolar, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de deserción escolar de hijos y huérfanos sin distinción de sexo, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, EMDE-IMSS-09, y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, EMDE-ISSSTE-09, respectivamente, de acuerdo a los valores referidos en el Anexo 14.2.6-h;
VIII.Experiencia Demográfica de Mortalidad para asegurados que opten por retiro programado, EMSSRPSSH-RCS-09 (Anexo 14.2.6-i), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de Pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez, para la determinación de Seguro de Sobrevivencia del sexo masculino;
IX.Experiencia Demográfica de Mortalidad para asegurados que opten por retiro programado, EMSSRPSSM-RCS-09 (Anexo 14.2.6-j), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de Pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez para la determinación de Seguro de Sobrevivencia del sexo femenino;
X.Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-RCS-15 (Anexo 14.2.6-k) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo masculino, para las Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado a partir del 18 de noviembre de 2022; y
XI.Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-RCS-15 (Anexo 14.2.6-k) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo femenino, para las Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado a partir del 18 de noviembre de 2022.
Para determinar el valor RCb a que se refiere la Disposición 6.5.5., en el caso de hijos o huérfanos del asegurado, deberán utilizarse las experiencias demográficas señaladas en las fracciones I y II, o bien, X y XI, en combinación con las experiencias relativas a la deserción escolar establecidas en la fracción VII, todas de la presente Disposición, según corresponda al periodo de aplicación de las experiencias demográficas, y conforme a las Metodologías de Cálculo.
14.2.7.La proyección de las tablas demográficas señaladas en las Disposiciones 14.2.5., fracción II, y 14.2.6., se obtendrá aplicando la siguiente expresión:
a) Para pólizas cuya oferta en el SAOR se haya realizado con anterioridad al 18 de noviembre de 2022
donde:
es el valor de la probabilidad de muerte entre edades x y x+1, (qx) proyectado con la mejora de la mortalidad al año 2009 + t, t = 0,1,2,3…;
es el valor qx que corresponde a las bases de mortalidad de no inválidos de 2009 (tablas de mortalidad base), señaladas en los incisos a) y b) de la fracción II de la Disposición 14.2.5., o bien, en las fracciones I y II de la Disposición 14.2.6., según corresponda;
TMxson los factores de mejora por sexo, en términos de lo señalado en el Anexo 14.2.7-a, y
tes el número de años desde el año base 2009 hasta el año de proyección.
Para efecto de determinar el valor presente de las obligaciones futuras, las Instituciones de Seguros deberán considerar, con base en la proyección de las mejoras en la mortalidad descrita en la presente Disposición, las sucesiones de las probabilidades del tipo:
donde:
2009 + t es el año de cálculo o valuación de las obligaciones.
Es decir, a manera de ejemplo, el valor presente de una anualidad contingente anticipada calculada para una persona de edad x, en el año 2011, se determinaría con base en la sucesión , , , , …, que corresponde a la diagonal de la matriz generada.
b) Para pólizas cuya oferta en el SAOR se haya realizado a partir del 18 de noviembre de 2022
donde:
es el valor de la probabilidad de muerte entre edades x y x+1, (qx) proyectado con la mejora de la mortalidad al año 2022 + t, t = 0,1,2,3,…
es el valor qx que corresponde a las bases de mortalidad de no inválidos de 2022 (tablas de mortalidad base), señaladas en los incisos j) y k) de la fracción II de la Disposición 14.2.5., o bien, en las fracciones X y XI de la Disposición 14.2.6., según corresponda;
TMxson los factores de mejora por sexo, en términos de lo señalado en el Anexo 14.2.7-b, y
tes el número de años desde el año base 2022 hasta el año de proyección.
Para efecto de determinar el valor presente de las obligaciones futuras, las Instituciones de Seguros deberán considerar, con base en la proyección de las mejoras en la mortalidad descrita en la presente Disposición, las sucesiones de las probabilidades del tipo:
donde:
2022 + t es el año de cálculo o valuación de las obligaciones.
Es decir, a manera de ejemplo, el valor presente de una anualidad contingente anticipada calculada para una persona de edad x, en el año 2024, se determinaría con base en la sucesión , , , , …, que corresponde a la diagonal de la matriz generada.
14.2.8.La tasa técnica de descuento para la determinación del Monto Constitutivo de Beneficios Básicos de Pensión, reserva matemática de pensiones, prima neta de riesgo y reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, se aplicará póliza por póliza de acuerdo a lo siguiente:
I.Para las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, se utilizará:
a)Tratándose de los Beneficios Básicos de Pensión, una tasa anual técnica de descuento del 3.5% real;
b)Tratándose de los Beneficios Adicionales que hayan sido ofrecidos u otorgados a las personas que hayan aparecido en la Base de Datos de Prospectos a que se refiere la Disposición 14.4.1 con anterioridad al 1 de agosto de 1999, una tasa de interés técnico del 3.5% real anual, y
c)Tratándose de los Beneficios Adicionales que hayan sido ofrecidos u otorgados a las personas que hayan aparecido en la Base de Datos de Prospectos a que se refiere la Disposición 14.4.1 a partir del 1 de agosto de 1999, una tasa de interés técnico del 1% real anual, y
II.Para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, las Instituciones de Seguros determinarán el Monto Constitutivo a través de su postura de tasa técnica de descuento, atendiendo a los procedimientos de cálculo señalados en la Disposición 14.2.1. En este caso, las Instituciones de Seguros constituirán, incrementarán y valuarán la reserva matemática de pensiones y la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, utilizando la tasa de interés técnico a que se refieren las Disposiciones 5.8.4 y 5.8.12.
Para determinar el valor a que se refiere la Disposición 6.5.5, particularmente para el cálculo de los parámetros , , la tasa de interés técnico adoptará los mismos valores que se utilicen en la valuación de la reserva matemática de pensiones correspondiente a cada póliza.
La tasa técnica de descuento que deberá utilizarse para la determinación del valor presente del requerimiento adicional por descalce de cada intervalo de medición (), a que se refiere la Disposición 6.5.6, adoptará el valor que se indica en el Anexo 6.5.8.
14.2.9.Para efecto de la determinación del Monto Constitutivo de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, el parámetro definido en las Metodologías de Cálculo deberá considerarse igual a 0.02.
14.2.10.De conformidad con el acuerdo adoptado por el comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el valor del factor correspondiente a la proporción del margen, destinada para Beneficios Adicionales y que se encuentra previsto en las Metodologías de Cálculo, adoptará el valor contenido en el Anexo 14.2.10.