CAPÍTULO 14.2.

DE LAS BASES TÉCNICAS Y DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL

 

Para los efectos de los artículos 26, 201, 202 y 203 de la LISF, y de conformidad con los acuerdos adoptados por el comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro:

 

14.2.1.Las Instituciones de Seguros deberán determinar el Monto Constitutivo de los Beneficios Básicos de Pensión y el Beneficio Adicional conforme a lo previsto en las siguientes Metodologías de Cálculo:

 

I.Para las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo:

 

a)Nota técnica para la determinación de los Beneficios Básicos de Pensión para los seguros de invalidez y vida y riesgos de trabajo, la cual se presenta en el Anexo 14.2.1-a;

 

b)Nota técnica para la determinación de la prima única correspondiente a la renta adicional a la pensión de las viudas, contenida en el Anexo 14.2.1-b;

 

c)Notas técnicas para el otorgamiento del incremento a las pensiones para los seguros de invalidez y vida y riesgos de trabajo, las cuales se encuentran contenidas en los Anexos 14.2.1-c al 14.2.1-g;

 

d)Nota técnica para la determinación de las rentas vitalicias para los Beneficiarios de Pensión de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez con pensión garantizada, contenida en el Anexo 14.2.1-h, y

 

e)Nota técnica para el cálculo del monto por concepto de pagos prescritos y vencidos a la fecha de cálculo para los seguros de invalidez y vida, riesgos de trabajo y para las rentas vitalicias de los Beneficiarios de Pensión de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez con pensión garantizada, contenida en el Anexo 14.2.1-i;

 

II.Para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo derivadas de la Ley del Seguro Social:

 

a)Nota técnica para la determinación del Monto Constitutivo para las pensiones derivadas de los seguros de invalidez y vida, de riesgos de trabajo, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, contenida en el Anexo 14.2.1-j;

 

b)Nota técnica para la determinación del Monto Constitutivo a transferir considerando el cálculo del Beneficio Adicional para los seguros de invalidez y vida, de riesgos de trabajo y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, contenida en el Anexo 14.2.1-k;

 

c)Nota técnica para el cálculo del monto por concepto de pagos prescritos y vencidos a la fecha de cálculo de los seguros de invalidez y vida, de riesgos de trabajo, y para las rentas vitalicias de los Beneficiarios de Pensión de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, contenida en el Anexo 14.2.1-l;

 

d)Nota técnica para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y la pensión mínima garantizada, contenida en el Anexo 14.2.1-m, y

 

e)Nota técnica para la determinación del Monto Constitutivo originado por cambios en el Estatus del Grupo Familiar de los seguros de invalidez y vida, y de riesgos de trabajo, contenida en el Anexo 14.2.1-n, y

 

f) Nota técnica para la determinación del Monto Constitutivo para las pensiones derivadas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de pólizas y nota técnica para la determinación del Monto Constitutivo para las pensiones derivadas del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social, aplicable a las pólizas emitidas bajo el amparo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, contenida en el Anexo 14.2.1-y.

 

III.Para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo derivadas de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:

 

a)Nota técnica para la determinación de las pensiones derivadas del seguro de invalidez y vida, contenida en el Anexo 14.2.1-o;

 

b)Nota técnica para la determinación de las pensiones derivadas  del seguro de riesgos de trabajo, contenida en el Anexo 14.2.1-p;

 

c)Nota técnica para la determinación de las pensiones derivadas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, contenida en el Anexo 14.2.1-q;

 

d)Nota técnica para la determinación de las pensiones derivadas del seguro de riesgos de trabajo para los trabajadores que no hayan optado por el bono de pensión, contenida en el Anexo 14.2.1-r;

 

e)Nota técnica para el cálculo del monto por concepto de pagos vencidos considerados en el Monto Constitutivo, contenida en el Anexo 14.2.1-s;

 

f)Nota técnica para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, contenida en el Anexo 14.2.1-t;

 

g)Nota técnica para el cálculo del monto originado por cambios en el Estatus del Grupo Familiar para el seguro de invalidez y vida, contenida en el Anexo 14.2.1-u;

 

h)Nota técnica para el cálculo del monto originado por cambios en el Estatus del Grupo Familiar para el seguro de riesgos de trabajo, contenida en el Anexo 14.2.1-v;

 

i)Nota técnica para el cálculo del monto originado por cambios en el Estatus del Grupo Familiar para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, contenida en el Anexo 14.2.1-w, y

 

j)Nota técnica para la determinación del Monto Constitutivo a transferir, considerando el cálculo del Beneficio Adicional para los seguros de invalidez y vida, de riesgos de trabajo, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, contenida en el Anexo 14.2.1-x.

 

14.2.2.Las Instituciones de Seguros deberán formalizar los contratos de Seguros de Pensiones empleando la documentación contractual que, en congruencia con las Metodologías de Cálculo, se indica a continuación:

 

I.Tratándose de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social:

 

a)Para la renta vitalicia por incapacidad permanente total por riesgos de trabajo y seguro de sobrevivencia, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-a;

 

b)Para la renta vitalicia por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (sin derecho a aguinaldo, con derecho a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-b;

 

c)Para la renta vitalicia por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (sin derecho a aguinaldo, sin derecho a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-c;

 

d)Para la renta vitalicia por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (con derecho a aguinaldo, con derecho a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-d;

 

e)Para la renta vitalicia por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (con derecho a aguinaldo, sin derecho a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-e;

f)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por viudez (con derecho a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-f;

 

g)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por viudez (sin derecho a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-g;

 

h)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por orfandad, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-h;

 

i)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por ascendencia, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-i;

 

j)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por viudez y orfandad (con derecho a la pensión de viudez a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-j;

 

k)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por viudez y orfandad (sin derecho a la pensión de viudez a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-k;

 

l)Para la renta vitalicia por invalidez definitiva y seguro de sobrevivencia, el formato póliza que se indica en el Anexo 14.2.2-l;

 

m)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado por un riesgo no profesional, pensión por viudez (con derecho a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-m;

 

n)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado por un riesgo no profesional, pensión por viudez (sin derecho a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-n;

 

o)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado por un riesgo no profesional, pensión por orfandad, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-o;

 

p)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado por un riesgo no profesional, pensión por ascendencia, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-p;

 

q)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado por un riesgo no profesional, pensión por viudez y orfandad (con derecho a la pensión de viudez y a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-q;

 

r)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado por un riesgo no profesional, pensión por viudez y orfandad (sin derecho a la pensión de viudez y a incremento), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-r;

 

s)Para la renta vitalicia por seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y seguro de sobrevivencia (aplicable para modalidad de renta vitalicia y seguro de sobrevivencia o retiro anticipado), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-s;

 

t)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por viudez (Art. 172 A de la Ley del Seguro Social o pensión derivada del fallecimiento del pensionado por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez que hubiere optado por la modalidad de renta vitalicia), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-t;

 

u)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por orfandad (Art. 172 A de la Ley del Seguro Social o pensión derivada del fallecimiento del pensionado por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez que hubiere optado por la modalidad de renta vitalicia), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-u;

 

v)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por ascendencia (Art. 172 A de la Ley del Seguro Social o pensión derivada del fallecimiento del pensionado por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez que hubiere optado por la modalidad de renta vitalicia), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-v;

 

w)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por viudez y orfandad (Art. 172 A de la Ley del Seguro Social o pensión derivada del fallecimiento del pensionado por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez que hubiere optado por la modalidad de renta vitalicia), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-w;

x)Para el seguro de sobrevivencia en caso de elección de modalidad de pensión bajo retiros programados en el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-x;

 

y)Para las condiciones generales para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social por concepto de Beneficios Básicos de Pensión, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-y, y

 

z)Para el endoso del Beneficio Adicional, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-z, y

 

II.Tratándose de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:

 

a)Para el seguro de renta por incapacidad permanente parcial o total por riesgos de trabajo (trabajadores que hayan optado por el régimen de cuenta individual previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-aa;

 

b)Para el seguro de renta por incapacidad permanente parcial o total por riesgos de trabajo (trabajadores que hayan optado por el régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ab;

 

c)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por viudez, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ac;

 

d)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por viudez y orfandad, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ad;

 

e)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por ascendencia, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ae;

 

f)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por orfandad, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-af;

 

g)Para el seguro de renta vitalicia por invalidez, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ag;

 

h)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo no profesional, pensión por viudez, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ah;

 

i)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo no profesional, pensión por ascendencia, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ai;

 

j)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo no profesional, pensión por orfandad, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-aj;

 

k)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo no profesional, pensión por viudez y orfandad, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ak;

 

l)Para la renta vitalicia por seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y seguro de sobrevivencia, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-al;

 

m)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por viudez, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-am;

 

n)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por orfandad, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-an;

 

o)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por ascendencia, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ao;

 

p)Para la renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por viudez y orfandad, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ap;

 

q)Para el seguro de sobrevivencia en caso de elección de modalidad de pensión bajo retiros programados en el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-aq;

 

r)Para las condiciones generales para las pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-ar, y

 

s)Para el endoso del Beneficio Adicional, el formato que se indica en el Anexo 14.2.2-as.

 

14.2.3.La Comisión otorgará a las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones, el registro del producto de seguro al que se refiere el artículo 202 de la LISF, el cual se apegará a las Metodologías de Cálculo señaladas en la Disposición 14.2.1 y a la documentación contractual a que se refiere la Disposición 14.2.2.

 

14.2.4. Las bases biométricas para la determinación del Monto Constitutivo de Beneficios Básicos de Pensión y primas netas de riesgo de Beneficios Adicionales, serán las siguientes:

 

I.Para las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo:

 

a)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-97 (Anexo 14.2.4-a), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo masculino;

 

b)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-97 (Anexo 14.2.4-a), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo femenino;

 

c)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos EMSSIH-97 (Anexo 14.2.4-b), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos del sexo masculino;

 

d)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos EMSSIM-97 (Anexo 14.2.4-b), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos del sexo femenino, y

 

e)Experiencia Demográfica de Invalidez EISS-97 (Anexo 14.2.4-c), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de invalidez de asegurados sin distinción de sexo, y

 

II.Para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, las Instituciones deberán apegarse a lo dispuesto por las Disposiciones 14.4.4 y 14.4.5.

 

14.2.5.Las bases biométricas para la determinación de la reserva matemática de pensiones y de la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, serán:

 

I.Para las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, las señaladas en la fracción I de la de la Disposición 14.2.4;

 

II.Para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, según corresponda:

 

a)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-09 (Anexo 14.2.5-a) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo masculino, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado con anterioridad al 18 de noviembre de 2022;

 

b)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-09 (Anexo 14.2.5-a) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo femenino, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado con anterioridad al 18 de noviembre de 2022;

 

c)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos sin distinción de sexo, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, EMSSI-IMSS-09 (Anexo 14.2.5-b), y para las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, EMSSI-ISSSTE-09 (Anexo 14.2.5-c);

 

d)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos sin distinción de sexo, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, EMSSI-IMSS-12 (Anexo 14.2.5-d), y para las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, EMSSI-ISSSTE-12 (Anexo 14.2.5-e);

 

e)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Incapacitados, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados incapacitados sin distinción de sexo, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, EMSSInc-IMSS-12 (Anexo 14.2.5-f), y para las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, EMSSInc-ISSSTE-12 (Anexo 14.2.5-g);

 

f)Experiencia Demográfica de Invalidez EISS-97 (Anexo 14.2.4-c), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de invalidez de asegurados sin distinción de sexo, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

 

g)Experiencia Demográfica de Deserción Escolar, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de deserción escolar de hijos y huérfanos sin distinción de sexo, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, EMDE-IMSS-09, y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, EMDE-ISSSTE-09, respectivamente, de acuerdo a la tabla que se incluye en el Anexo 14.2.5-h;

 

h)Experiencia Demográfica de Mortalidad para asegurados que opten por retiro programado, EMSSRPSSH-09 (Anexo 14.2.5-i), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de Pensionados del sexo masculino, por cesantía en edad avanzada o vejez para la determinación del Seguro de Sobrevivencia, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

 

i)Experiencia Demográfica de Mortalidad para asegurados que opten por retiro programado, EMSSRPSSM-09 (Anexo 14.2.5-j), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de Pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez del sexo femenino, para la determinación del Seguro de Sobrevivencia, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

 

j)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-15 (Anexo 14.2.5-k) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo masculino, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado a partir del 18 de noviembre de 2022; y

 

k)k) Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-15 (Anexo 14.2.5-k) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo femenino, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado a partir del 18 de noviembre de 2022.

 

Para el cálculo de la reserva matemática de pensiones y de la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, en el caso de hijos o huérfanos del asegurado, deberán utilizarse las experiencias demográficas señaladas en los incisos a) y b), o bien, j) y k) de la fracción II, en combinación con las experiencias relativas a la deserción escolar señaladas en la fracción II, inciso g), todas de la presente Disposición, según corresponda al periodo de aplicación de las experiencias demográficas señaladas, y conforme a las Metodologías de Cálculo.

 

14.2.6.Para efecto de determinar el valor a que se refiere la Disposición 6.5.5, particularmente para el cálculo de los parámetros y , las Instituciones de Seguros utilizarán las siguientes bases biométricas, según corresponda para cada tipo de póliza:

 

I.Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-RCS-09 (Anexo 14.2.6-a) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo masculino, para las Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado con anterioridad al 18 de noviembre de 2022;

 

II.Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-RCS-09 (Anexo 14.2.6-a) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo, conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo femenino, para las Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado con anterioridad al 18 de noviembre de 2022;

 

III.Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos sin distinción de sexo, para las Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, EMSSI-IMSS-RCS-09 (Anexo 14.2.6-b) y para las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, EMSSI-ISSSTE-RCS-09 (Anexo 14.2.6-c);

 

IV.Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos sin distinción de sexo, para las Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, EMSSI-IMSS-RCS-12 (Anexo 14.2.6-d) y para las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, EMSSI-ISSSTE-RCS-12 (Anexo 14.2.6-e);

 

V.Experiencia Demográfica de Mortalidad para Incapacitados, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados incapacitados sin distinción de sexo, para las Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, EMSSInc-IMSS-RCS-12 (Anexo 14.2.6-f) y para las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, EMSSInc-ISSSTE-RCS-12 (Anexo 14.2.6-g);

 

VI.Experiencia Demográfica de Invalidez EISS-97 (Anexo 14.2.4-c), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de invalidez de asegurados sin distinción de sexo;

 

VII.Experiencia Demográfica de Deserción Escolar, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de deserción escolar de hijos y huérfanos sin distinción de sexo, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, EMDE-IMSS-09, y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, EMDE-ISSSTE-09, respectivamente, de acuerdo a los valores referidos en el Anexo 14.2.6-h;

 

VIII.Experiencia Demográfica de Mortalidad para asegurados que opten por retiro programado, EMSSRPSSH-RCS-09 (Anexo 14.2.6-i), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de Pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez, para la determinación de Seguro de Sobrevivencia del sexo masculino;

 

IX.Experiencia Demográfica de Mortalidad para asegurados que opten por retiro programado, EMSSRPSSM-RCS-09 (Anexo 14.2.6-j), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de Pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez para la determinación de Seguro de Sobrevivencia del sexo femenino;

 

X.Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-RCS-15 (Anexo 14.2.6-k) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo masculino, para las Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado a partir del 18 de noviembre de 2022; y

 

XI.Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-RCS-15 (Anexo 14.2.6-k) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo femenino, para las Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado a partir del 18 de noviembre de 2022.

 

Para determinar el valor RCb a que se refiere la Disposición 6.5.5., en el caso de hijos o huérfanos del asegurado, deberán utilizarse las experiencias demográficas señaladas en las fracciones I y II, o bien, X y XI, en combinación con las experiencias relativas a la deserción escolar establecidas en la fracción VII, todas de la presente Disposición, según corresponda al periodo de aplicación de las experiencias demográficas, y conforme a las Metodologías de Cálculo.

 

14.2.7.La proyección de las tablas demográficas señaladas en las Disposiciones 14.2.5., fracción II, y 14.2.6., se obtendrá aplicando la siguiente expresión:

 

a)    Para pólizas cuya oferta en el SAOR se haya realizado con anterioridad al 18 de noviembre de 2022

 

 

donde:

 

es el valor de la probabilidad de muerte entre edades x y x+1, (qx) proyectado con la mejora de la mortalidad al año 2009 + t, t = 0,1,2,3…;

 

es el valor qx que corresponde a las bases de mortalidad de no inválidos de 2009 (tablas de mortalidad base), señaladas en los incisos a) y b) de la fracción II de la Disposición 14.2.5., o bien, en las fracciones I y II de la Disposición 14.2.6., según corresponda;

 

TMxson los factores de mejora por sexo, en términos de lo señalado en el Anexo 14.2.7-a, y

 

tes el número de años desde el año base 2009 hasta el año de proyección.

 

Para efecto de determinar el valor presente de las obligaciones futuras, las Instituciones de Seguros deberán considerar, con base en la proyección de las mejoras en la mortalidad descrita en la presente Disposición, las sucesiones de las probabilidades del tipo:

 

 

donde:

 

2009 + t es el año de cálculo o valuación de las obligaciones.

 

Es decir, a manera de ejemplo, el valor presente de una anualidad contingente anticipada calculada para una persona de edad x, en el año 2011, se determinaría con base en la sucesión , , , , …, que corresponde a la diagonal de la matriz generada.

 

b)    Para pólizas cuya oferta en el SAOR se haya realizado a partir del 18 de noviembre de 2022

 

 

donde:

 

es el valor de la probabilidad de muerte entre edades x y x+1, (qx) proyectado con la mejora de la mortalidad al año 2022 + t, t = 0,1,2,3,…

 

es el valor qx que corresponde a las bases de mortalidad de no inválidos de 2022 (tablas de mortalidad base), señaladas en los incisos j) y k) de la fracción II de la Disposición 14.2.5., o bien, en las fracciones X y XI de la Disposición 14.2.6., según corresponda;

 

TMxson los factores de mejora por sexo, en términos de lo señalado en el Anexo 14.2.7-b, y

 

tes el número de años desde el año base 2022 hasta el año de proyección.

 

Para efecto de determinar el valor presente de las obligaciones futuras, las Instituciones de Seguros deberán considerar, con base en la proyección de las mejoras en la mortalidad descrita en la presente Disposición, las sucesiones de las probabilidades del tipo:

 

 

donde:

 

2022 + t es el año de cálculo o valuación de las obligaciones.

 

Es decir, a manera de ejemplo, el valor presente de una anualidad contingente anticipada calculada para una persona de edad x, en el año 2024, se determinaría con base en la sucesión , , , , …, que corresponde a la diagonal de la matriz generada.

 

14.2.8.La tasa técnica de descuento para la determinación del Monto Constitutivo de Beneficios Básicos de Pensión, reserva matemática de pensiones, prima neta de riesgo y reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, se aplicará póliza por póliza de acuerdo a lo siguiente:

 

I.Para las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, se utilizará:

 

a)Tratándose de los Beneficios Básicos de Pensión, una tasa anual técnica de descuento del 3.5% real;

 

b)Tratándose de los Beneficios Adicionales que hayan sido ofrecidos u otorgados a las personas que hayan aparecido en la Base de Datos de Prospectos a que se refiere la Disposición 14.4.1 con anterioridad al 1 de agosto de 1999, una tasa de interés técnico del 3.5% real anual, y

 

c)Tratándose de los Beneficios Adicionales que hayan sido ofrecidos u otorgados a las personas que hayan aparecido en la Base de Datos de Prospectos a que se refiere la Disposición 14.4.1 a partir del 1 de agosto de 1999, una tasa de interés técnico del 1% real anual, y

 

II.Para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, las Instituciones de Seguros determinarán el Monto Constitutivo a través de su postura de tasa técnica de descuento, atendiendo a los procedimientos de cálculo señalados en la Disposición 14.2.1. En este caso, las Instituciones de Seguros constituirán, incrementarán y valuarán la reserva matemática de pensiones y la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, utilizando la tasa de interés técnico a que se refieren las Disposiciones 5.8.4 y 5.8.12.

 

Para determinar el valor a que se refiere la Disposición 6.5.5, particularmente para el cálculo de los parámetros , , la tasa de interés técnico adoptará los mismos valores que se utilicen en la valuación de la reserva matemática de pensiones correspondiente a cada póliza.

 

La tasa técnica de descuento que deberá utilizarse para la determinación del valor presente del requerimiento adicional por descalce de cada intervalo de medición (), a que se refiere la Disposición 6.5.6, adoptará el valor que se indica en el Anexo 6.5.8.

 

14.2.9.Para efecto de la determinación del Monto Constitutivo de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, el parámetro definido en las Metodologías de Cálculo deberá considerarse igual a 0.02.

 

14.2.10.De conformidad con el acuerdo adoptado por el comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el valor del factor  correspondiente a la proporción del margen, destinada para Beneficios Adicionales y que se encuentra previsto en las Metodologías de Cálculo, adoptará el valor contenido en el Anexo 14.2.10.

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La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

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El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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