ANEXO 14.2.1-h.

NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS VITALICIAS PARA LOS BENEFICIARIOS DE PENSIÓN DE LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ CON PENSIÓN GARANTIZADA

 

 

  1.            OBJETO Y CARACTERISTICAS GENERALES DEL PLAN

 

Este plan de Beneficios Básicos, tiene por objeto brindar a los beneficiarios las coberturas de las Rentas Vitalicias con pensión garantizada de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, establecida en la Ley del Seguro Social.

 

  1.         HIPÓTESIS DEMOGRÁFICAS

 

Las bases demográficas de mortalidad para la determinación de las primas netas y reserva matemática de pensiones, serán las siguientes:

 

a)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de los beneficiarios no inválidos, del sexo masculino.

b)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de los beneficiarios no inválidos, del sexo femenino.

c)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos EMSSIH-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de los beneficiarios huérfanos inválidos, del sexo masculino.

d)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos EMSSIM-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de los beneficiarios huérfanos inválidos, del sexo femenino.

 

El valor de las tasas de mortalidad de las experiencias demográficas descritas, serán las que correspondan de acuerdo a la edad y sexo del asegurado, conforme a las tablas mostradas a continuación:

 

HIPÓTESIS DEMOGRÁFICAS

TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE ACTIVOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL

 

 

Tasas al Millar

 

 

 

EMSSAH-97

EMSSAM-97

 

EMSSAH-97

EMSSAM-97

EDAD

Hombres

Mujeres

EDAD

Hombres

Mujeres

 

qx

qx

 

qx

qx

15

0.43

0.15

63

14.22

8.99

16

0.46

0.15

64

15.60

9.91

17

0.49

0.16

65

17.13

10.92

18

0.53

0.17

66

18.83

12.05

19

0.58

0.18

67

20.71

13.29

20

0.63

0.19

68

22.79

14.67

21

0.69

0.21

69

25.10

16.19

22

0.76

0.22

70

27.65

17.87

23

0.83

0.24

71

30.48

19.72

24

0.90

0.25

72

33.61

21.77

25

0.97

0.26

73

37.07

24.02

26

1.06

0.27

74

40.88

26.52

27

1.14

0.28

75

45.09

29.26

28

1.23

0.30

76

49.73

32.28

29

1.32

0.31

77

54.84

35.61

30

1.41

0.33

78

60.46

39.27

31

1.51

0.35

79

66.64

43.30

32

1.61

0.38

80

73.41

47.72

33

1.72

0.41

81

80.83

52.56

34

1.83

0.44

82

88.95

57.87

35

1.94

0.48

83

97.81

63.68

36

2.06

0.53

84

107.47

70.03

37

2.19

0.60

85

117.89

77.00

38

2.32

0.67

86

129.10

84.64

39

2.46

0.75

87

141.14

93.03

40

2.61

0.85

88

154.03

102.21

41

2.76

0.95

89

167.80

112.26

42

2.93

1.07

90

182.47

123.25

43

3.11

1.19

91

198.06

135.26

44

3.30

1.34

92

214.57

148.35

45

3.51

1.49

93

232.01

162.62

46

3.74

1.66

94

250.38

178.15

47

3.99

1.85

95

269.66

195.00

48

4.26

2.06

96

289.83

213.27

49

4.56

2.29

97

310.86

233.03

50

4.89

2.54

98

332.73

254.35

51

5.25

2.81

99

355.36

277.28

52

5.65

3.10

100

378.71

301.88

53

6.09

3.43

101

402.71

328.18

54

6.58

3.78

102

427.28

356.19

55

7.12

4.17

103

452.33

385.89

56

7.72

4.59

104

477.75

417.23

57

8.39

5.05

105

503.46

450.14

58

9.12

5.55

106

529.33

484.50

59

9.94

6.10

107

555.25

520.12

60

10.85

6.72

108

581.11

556.79

61

11.86

7.40

109

606.77

594.23

62

12.98

8.15

110

1000.00

1000.00

 

 

 

TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INVALIDOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL

 

 

Tasas al Millar

 

 

 

EMSSIH-97

EMSSIM-97

 

EMSSIH-97

EMSSIM-97

EDAD

Hombres

Mujeres

EDAD

Hombres

Mujeres

 

qx

qx

 

qx

qx

15

3.16

0.69

58

23.89

17.76

16

3.16

0.69

59

24.78

18.77

17

3.16

0.69

60

25.76

19.86

18

3.16

0.72

61

26.83

21.03

19

3.16

0.80

62

28.01

22.30

20

3.16

0.92

63

29.31

23.68

21

3.16

1.08

64

30.74

25.16

22

3.20

1.27

65

32.32

26.76

23

3.34

1.49

66

34.05

28.48

24

3.58

1.74

67

35.96

30.34

25

3.89

2.02

68

38.06

32.34

26

4.28

2.31

69

40.37

34.49

27

4.74

2.62

70

42.90

36.80

28

5.24

2.94

71

45.67

39.29

29

5.79

3.28

72

48.70

41.95

30

6.37

3.62

73

52.01

44.81

31

6.98

3.97

74

55.62

47.86

32

7.62

4.33

75

59.55

51.13

33

8.26

4.69

76

63.81

54.62

34

8.92

5.06

77

68.44

58.35

35

9.58

5.43

78

73.44

62.32

36

10.24

5.80

79

78.85

66.55

37

10.90

6.18

80

84.69

71.05

38

11.55

6.56

81

90.97

75.83

39

12.20

6.95

82

97.74

80.91

40

12.83

7.34

83

105.00

86.30

41

13.44

7.73

84

112.79

92.00

42

14.05

8.13

85

121.13

98.05

43

14.64

8.55

86

130.05

104.44

44

15.22

8.97

87

139.58

111.19

45

15.79

9.40

88

149.74

118.33

46

16.35

9.85

89

160.57

125.85

47

16.90

10.32

90

172.09

133.79

48

17.45

10.81

91

184.33

142.14

49

18.00

11.32

92

197.33

150.94

50

18.55

11.87

93

211.11

160.19

51

19.12

12.44

94

225.71

169.91

52

19.70

13.05

95

241.16

180.12

53

20.30

13.71

96

257.49

190.83

54

20.93

14.40

97

274.74

202.06

55

21.59

15.15

98

292.94

213.83

56

22.30

15.96

99

312.12

226.16

57

23.06

16.83

100

332.33

239.06

 

 

  1.      HIPÓTESIS FINANCIERAS

Para la determinación de la prima neta y de la reserva matemática de pensiones en lo referente a los beneficios básicos, se utilizará una tasa anual de interés técnico del 3.5% real.

 

Para efectos de la valuación de las reservas técnicas, el incremento mensual de las rentas se realizará empleando el incremento de la Unidad de Inversión (UDI), calculado con base en el valor de la Unidad de Inversión publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

 

  1.       RECARGOS

En la determinación del monto constitutivo se aplicará un recargo del 1% a la prima neta, para efectos de gastos de administración y adquisición.

 

Para efectos de la constitución de la reserva de contingencia, por concepto de margen de seguridad para desviaciones en la siniestralidad, se aplicará un recargo del 2% a la prima neta.

 

 

  1.          BASES TÉCNICAS

Las primas netas y los montos constitutivos, deberán determinarse con apego a los criterios técnicos y actuariales que se presentan a continuación y con base en la condición de riesgo inherente a cada uno de los asegurados.

 

1. CÁLCULO DEL MONTO CONSTITUTIVO DE LA RENTA VITALICIA

 

  1. Definiciones

 

Tasa de interés técnico

 

Edad del asegurado jubilado

 

Edad del cónyuge

 

 

Probabilidad de que un individuo de edad alcance la edad

 

Probabilidad de que un individuo inválido de edad , permanezca como tal hasta alcanzar la edad

 

Ultima edad de la tabla de mortalidad

Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión.

Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces

  • El valor corresponde a la edad del asegurado menos 5 años.

Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces

  • El valor corresponde a la edad de la asegurada más 5 años.

 

 

Edad de los hijos en orden ascendente

 

Edad del hijo menor de los huérfanos

 

Probabilidad de que un hijo o huérfano de edad alcance edad , .

 

Número de hijos

 

Número de ascendientes que dependían económicamente del asegurado

o pensionado

Edad de los ascendientes

 

Pensión Garantizada a la fecha de proceso del Monto Constitutivo

 

Monto de los pagos vencidos no prescritos a la fecha de proceso

 

Prima neta de la renta vitalicia

 

Prima básica de la renta vitalicia

 

Monto Constitutivo de la renta vitalicia

 

Porcentaje para margen de seguridad

 

Porcentaje para gastos de adquisición

ap/mp/dp

Fecha de proceso (año/mes/día)

Índice Nacional de Precios al Consumidor al mes del año

Valor de la Unidad de Inversión del último día del mes del año

Factor de Actualización de la Renta Vitalicia por inflación

Factor de estimación de la Inflación del mes de proceso

 

  1. Cálculo de los Factores Inflacionarios

 

I. Factor de Actualización de la Renta Vitalicia por inflación

 

El Factor de Actualización de la Renta Vitalicia por inflación se aplicará a la Prima Básica

 

II. Factor de estimación de la Inflación del mes de proceso

 

El Factor de estimación de la Inflación del mes de proceso se aplica a la Prima Básica

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Prima Básica de la Renta Vitalicia

 

I. Viudo(a) y huérfanos

es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año .

 

es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el (la) viudo (a) sobrevive.

 

es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el (la) viudo (a) ha muerto.

 

 

 

 

 

 

 

II. Viudo(a) sin huérfanos

 

 

Donde:

 

 

 

 

III. Huérfanos de padre y madre

 

 

Donde:

 

es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año .

 

es el beneficio a pagar por los derechohabientes

 

 

 

 

 

 

 

 

IV. Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

 

Donde:

 

 

es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año .

es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive

es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión muere

 

 

 

 

 

 

 

 

 

V. Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)