CAPÍTULO 32.5.

CAPÍTULO 32.5.

DE LA AUTORIZACIÓN DE AGENTES PERSONA MORAL

Para los efectos de los artículos 91, 92, 93 y 94 de la LISF:

32.5.1.

Para el ejercicio de la actividad de Agente Persona Moral se requiere obtener autorización de la Comisión, para lo cual el promovente deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud formal por escrito, dirigida a la Comisión, señalando:
    1. Nombre del promovente y, en su caso, de su representante legal, acompañando a su solicitud los documentos con los que acredite las facultades con las que promueve;
    2. Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones y, en su caso, autorización a las personas que puedan oír y recibirlas;
    3. Denominación que se pretenda adoptar; y
    4. Nombre o denominación de los socios y porcentajes de su participación.
  2. Proyecto general de organización de la sociedad que se desea constituir organizada conforme al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, mismo que deberá prever:
    1. Currículum vítae de los socios;
    2. Información contenida en el Anexo 32.3.4. para cada uno de los prospectos de Apoderados de Agente Persona Moral para intervenir en el asesoramiento y contratación de seguros o de fianzas en representación del Agente Persona Moral que se pretende constituir;
    3. El importe de su capital social;
    4. Copia del Registro Federal de Contribuyentes o de Identificación Fiscal de los socios;
    5. Copia fotostática de la Cédula Única de Registro de Población de los socios; y
    6. Autorización de la Secretaría de Economía para el uso de la denominación.
    La denominación propuesta no deberá coincidir o ser similar, en grado de confusión, a la denominación de un Agente Persona Moral con autorización vigente, salvo que se cuente con el consentimiento o la autorización de este. El interesado podrá solicitar opinión a la Comisión si la denominación propuesta coincide o es similar en grado de confusión, con la de alguna autorización vigente.
  3. Proyecto de estatutos de la sociedad.

    Dicho proyecto deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, estableciendo adicionalmente:

    1. Un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de la actividad del Agente Persona Moral, cuya instrumentación y seguimiento será responsabilidad de su consejo de administración;
    2. La responsabilidad del consejo de administración de establecer una estructura organizativa transparente y apropiada, una clara y adecuada distribución de funciones, así como mecanismos eficaces para garantizar la oportuna transmisión de la información a sus clientes; y
    3. La responsabilidad del consejo de administración de instrumentar mecanismos de control y auditoría internos, a efecto de verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos, así como de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

La presentación de los documentos a que se refiere esta Disposición deberá efectuarse apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1. y 39.6. de las presentes Disposiciones.

32.5.2.

En el caso de que la Comisión dictamine favorablemente la solicitud, lo notificará por escrito al promovente haciendo entrega del oficio de dictamen para autorización, fijando un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a la citada notificación, para que la sociedad proceda a constituirse y entregue los siguientes documentos:

  1. Copia certificada o testimonio del instrumento público en el que conste el acta constitutiva protocolizada, inscrita en el Registro Público de Comercio;
  2. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones contratada por la solicitante conforme a lo dispuesto en el Capítulo 32.10. de las presentes Disposiciones;
  3. Comprobante de la suscripción y pago del capital social a que se refiere el inciso c) de la fracción II de la Disposición 32.5.1. No será necesario presentar este comprobante cuando en el instrumento público en el que conste el acta constitutiva se incluya una declaración en la que se manifieste que el capital social ha sido suscrito y pagado;
  4. Comprobante del pago de derechos por autorización, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Derechos; y
  5. Alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

32.5.3.

Una vez cumplidos los requisitos previstos en este Capítulo, la Comisión emitirá el oficio de autorización definitiva en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la documentación que establece la Disposición 32.5.2., y los prospectos de Apoderados de Agente Persona Moral facultados para realizar actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas por cuenta del Agente Persona Moral procederán como se menciona a continuación:

  1. Deberán solicitar a la Comisión su cédula de autorización respectiva como Apoderados de Agente Persona Moral, conforme a lo previsto en el Capítulo 32.3 de estas Disposiciones; y
  2. En el caso de que los prospectos de Apoderados de Agente Persona Moral cuenten con la autorización como Agentes Persona Física, deberán enviar a la Comisión a través del Sistema de Citas y Registro de Personas el Anexo 32.3.4. así como el comprobante de pago de derechos por concepto de reposición, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.

    La autorización como Agente Persona Física quedará revocada al momento de emitirse la nueva autorización como Apoderado de Agente Persona Moral.

Cumplidos los requisitos antes previstos, la Comisión en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al envío de la información, notificará al interesado sobre la procedencia de su solicitud y, en su caso, emitirá la cédula correspondiente.

32.5.4.

Los Agentes Persona Moral, para el registro de sus operaciones, deberán apegarse a lo señalado en el Capítulo 22.5 de estas Disposiciones.

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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